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Documento BOE-A-2023-20957

Resolución de 3 de octubre 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135428 a 135433 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-20957

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Light Bridges, SL para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes, que ha sido suscrito el 29 de septiembre de 2023.

Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio entre el Instituto Cervantes y Light Bridges, SL para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y, de otra parte, don Antonio Luis Maudes Gutiérrez, Administrador único de Light Bridges, SL, actúa en nombre y representación de Light Bridges, SL, con NIF B-01794288 y domicilio en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 17 Las Palmas de Gran Canarias, de conformidad de lo establecido en los poderes otorgados por el notario don Javier Martínez del Moral el 18 de enero de 2023, bajo el número 121 de su protocolo. En adelante, «Light Bridges».

El Instituto Cervantes y Light Bridges serán denominados en adelante conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Light Bridges es una sociedad limitada, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 2245, Folio 138, Sección 8, Hoja GC-57164, Inscripción 1.ª, cuyo objeto social es la realización, desde Canarias, de actividades relacionadas con la investigación e innovación de base tecnológica y, entre ellas, la creación y desarrollo de nuevos espacios de intercambio y aprovechamiento social y económico en el área de investigación de «Nuevas formas de colaboración público-privada-Mecenazgo».

IV. Que Light Bridges mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial/social. Este se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para la sociedad.

V. Que Light Bridges conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y académicas de este programa.

VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.

VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico, autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.

VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Light Bridges acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Light Bridges se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en Marruecos, priorizando las que se organicen en Marrakech, como una de las áreas de población más afectadas por el terremoto del pasado 8 de septiembre de 2023.

Entre las actividades previstas por el Instituto Cervantes de Marrakech para el año 2024 estarían las siguientes (a título enunciativo y no limitativo):

− Conferencias de carácter científico.

− Conciertos de música española.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Light Bridges aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de cinco mil euros (5.000 €) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en la cláusula anterior.

El abono de esta aportación se efectuará por Light Bridges en un plazo máximo de treinta días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que éste le indique.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a Light Bridges la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Light Bridges en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Light Bridges en las actividades objeto de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Light Bridges en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Light Bridges en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar salvo autorización por escrito de Light Bridges y siempre para los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Light Bridges, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Light Bridges podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado cumplimiento para Light Bridges en materia de Buen Gobierno ética y conducta de colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares de la colaboración entre las partes.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Octava. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo:

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 29 de septiembre de 2023.–Por Light Bridges, SL, Antonio Maudes Gutiérrez, 28 de septiembre de 2023.

ANEJO I

Certificación Justificativa como Entidad Beneficiaria de Mecenazgo derivada del Convenio entre el Instituto Cervantes y .................................... (Entidad)

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación.

Entidad colaboradora.

Nombre:

Dirección:

NIF:

Entidad beneficiaria.

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: c/ Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación.

Cantidad satisfecha o gastos realizados.

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación.

(Especificar las actividades concretas a que se destina la aportación)

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a..... de........ de 20…

Por el Instituto Cervantes

Fdo.:

Certificación recibida por la Entidad Colaboradora

Fdo.:

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