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Documento BOE-A-2023-21138

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Oalas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Oalas, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza) y Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136416 a 136426 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21138

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Oalas SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de mayo de 2021, subsanada posteriormente en fecha 15 de junio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Oalas de 49,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-540-AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel, Zaragoza, Tarragona y Barcelona, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel», el 24 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 3 de febrero de 2022 en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de particulares, que las áreas Funcionales de Industria y Energía en las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel, Zaragoza, Barcelona y Tarragona caracterizan en sus respectivos informes, con puntos comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se reciben más de 2.700 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Enel Green SL y Green Capital Development SL, debido a diferentes afecciones del proyecto objeto del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas.

Los ayuntamientos de Banyeres del Penedès, Bellvei, Llorenç del Penedès y Vilanova i La Gertrú, la Comarca de Alt Penedès, la Comarca del Garraf, el área de Medi Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputació de Tarragona, y la Direcció General d’Energia de la Generalitat de Catalunya informan desfavorablemente el proyecto, aportando informes similares en los que alegan incumplimiento normativo, cuestiones ambientales y diversas afecciones, reclamando más estudios e información. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos, que responden manteniéndose en sus argumentos y oponiéndose a la ejecución del proyecto.

Los ayuntamientos de Cubelles, La Bisbal del Pendes y la Comarca del Baix Penedès, informan desfavorablemente el proyecto, aportando informes similares en los que alegan incumplimiento normativo, cuestiones ambientales y diversas afecciones, reclamando más estudios e información. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, Telefónica SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), del Ayuntamiento de Maella, de la Gerència de Serveis D’infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de Barcelona, de la Secció de Explotació de carreteres de la Diputació de Tarragona, del Servei D’assistència al Territori-Carreteres y de Protecció Civil de Catalunya. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.

Se han recibido contestaciones, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, principalmente en materia urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde, argumentando su postura en algunas de las respuestas, y dando conformidad a otras.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde se expone que una serie de elementos del proyecto incumple la normativa. El promotor responde indicando que los detalles técnicos correspondientes se reflejarán en la fase de proyecto constructivo, y asegura que se cumplirá con la normativa vigente e instrucción de carreteras, tramitando los permisos correspondientes antes del comienzo de las obras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, donde recoge su no oposición a ciertas partes del proyecto y solicita información adicional para comprobar la reglamentariedad de otras partes del proyecto. El promotor responde adjuntando la documentación solicitada y asegura que cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 223/2008 «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09» y en concreto con el punto 5.6.1 de la ITC-07. La respuesta es trasladada a Red Eléctrica de España, del que no se ha recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Mazaleón, el cual expone incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando conformidad a otros. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdealgorfa, el cual manifiesta incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe, mostrando su desacuerdo en algunos aspectos y dando conformidad a otros. Esta respuesta es trasladada al Ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.

Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Valdeltormo, solicitando que no se conceda permiso para el desarrollo del proyecto, exponiendo diversas razones ambientales, sociales y urbanísticas, además de solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe argumentando su postura. Posteriormente el Ayuntamiento responde reiterando su oposición al proyecto.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Valjunquera, donde se pone de manifiesto incompatibilidad del proyecto por motivos urbanísticos y medio ambientales, además de solaparse con proyectos desarrollados por otro promotor. Se da traslado al promotor, el cual responde a dicho informe argumentando su postura. Posteriormente el Ayuntamiento responde reiterando su oposición al proyecto.

Se ha recibido contestación de Enagás SL, donde se pone de manifiesto que se producen diferentes afecciones a sus instalaciones en la zona del Baix Penedés, establece ciertos condicionados y solicita información adicional al promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas, asegura que se cumplirá en todo momento con los condicionados establecidos por Enagás Transporte SAU y aporta la información solicitada. Se recibe un segundo informe por parte de Enagás SA en el que se indica que quedan pendientes de recibir del proyecto definitivo para realizar un estudio detallado del grado de afección y emitir nuevos condicionantes particulares.

Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se pone de manifiesto que para el término municipal de Alcañiz la actuación planteada por el promotor no se encuentra entre los usos permitidos ni autorizables como establecen los artículos 179, 180 y 193 de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El informe además expone que tanto los parques eólicos, como sus infraestructuras de evacuación se solapan con las de proyectos de parques eólicos desarrollados por otro promotor y que para el desarrollo del proyecto el promotor deberá obtener todas las autorizaciones que sean necesarias desde el punto de vista urbanístico. El promotor responde argumentando su postura, a lo que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel contesta en un nuevo escrito que será el Ayuntamiento de Alcañiz el que valore si la actuación tiene su encaje en los supuestos regulados por el capítulo 5 del anexo normativo I del Plan General de Alcañiz para considerarla de uso dotacional, y es trasladado al promotor.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Edistribución Redes Digitales SL, Endesa SL, la Comarca de Bajo Aragón-CASPE, el Ayuntamiento de Alcañiz, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, Comarca de Bajo Aragón, el Ayuntamiento de Castellet i La Gornal, el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Belmonte de San José, el cual informa desfavorablemente el proyecto, por no darse cumplimiento a la normativa ambiental y urbanística vigente, solicitando la eliminación total de los parques y sus infraestructuras de evacuación. El promotor cursa respuesta, y esta es trasladada al Ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Fórnoles, solicitando la eliminación completa del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y arqueológicas, así como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo en cuestión para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibe informe desfavorable de la Comarca del Matarraña, solicitando la eliminación completa del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y arqueológicas, así como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo en cuestión para su conocimiento y efectos oportunos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de La Codoñera, alegando incumplimiento a la normativa ambiental, urbanística y de expropiación vigente. El promotor cursa respuesta argumentando su postura, y esta es trasladada al Ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en su oposición al proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Federació d’ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), al Grup D’estudi i Protecció del Ecosistemes Catalans, al Institut Ildefons Cerdá, al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural, a Protecció Civil de Catalunya, al Serveis Territorials de Cultura de Barcelona y de Tarragona, al Serveis Terrirorials d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y Tarragona, al Serveis Terrirorials Empresa i Coneixement de Tarragona, al Serveis Terrirorials Territori i Sostenibilitat de Tarragona y Barcelona y a Unió de Pagesos.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 29 de julio de 2022.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá eliminar la posición del aerogenerador OAL-09 del parque eólico Oalas, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición i.4.

– Se modificará el trazado del camino y tendido proyectados en «Camino de Val de Santa Marta o Colada de Purroy» (Maella), para que no se vea afectado ningún elemento del conjunto etnológico, como estipula la condición ii.2. Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

– La afección a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre de la A-68 por la canalización de la LSMT y la zona de plataforma de la infraestructura, deberán quedar exentas de afección, como estipula la condición ii.22. Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra, como estipula la condición ii.2. Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 14 de noviembre de 2022 y 6 de junio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Evacuación alternativa a la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf». Dicha alternativa está formada por los tramos LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf y LAAT 400kV Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues (apoyo 82).

– Reubicación de la subestación Valmuel Garraf.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Cerbero SL firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Cerbero (dentro de la presente resolución), Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene, Cretón, Batea, Corbera, Els Arcs y Gandesa (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestación Garraf 400 kV. Asimismo, con fechas 19 de febrero de 2021, 27 de abril de 2021 y 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Cerbero SL firmó un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Begues 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Valdealgorfa.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación eléctrica «SET Valdealgorfa 30/220 kV».

– Línea de alta tensión «LSAT 220 kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf».

– Subestación Eléctrica «SET Valmuel Garraf» 30/220/400 kV.

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400 kV Begues (apoyo 82)».

– Línea de Alta Tensión 400 kV SET Vilalba-SET Garraf 400 kV (REE) (desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV (REE).

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valmuel Begues-CS Promotores Begues» (desde apoyo 82 hasta apoyo 416).

– Subestación Eléctrica «SET Vilalba».

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 28 de septiembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alzañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona).

El resto de la infraestructura de evacuación, que comprende la SET de Vilalba, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando actualmente en tramitación autonómica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza, Barcelona y Tarragona.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar A Energía Inagotable de Oalas, SL la autorización administrativa previa para el parque eólico Oalas de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 56 MW.

– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.

– Términos municipales afectados: Mazaleón, en la provincia de Teruel, y Maella, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico Oalas», en el término municipal de Mazaleón (Teruel) y Maella (Zaragoza), fechado en abril de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Valdealgorfa, que se encuentran ubicadas en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza, y Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:

– Se disponga de la conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, tal y como establece la DIA.

– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-539, SGEE/PEol-540 y autonómico), y autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 28 de septiembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alzañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona), y el resto de la infraestructura de evacuación, que comprende la SET de Vilalba, estando actualmente en tramitación autonómica. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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