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Documento BOE-A-2023-21145

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Páramos de la Sagra" de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136508 a 136520 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21145

TEXTO ORIGINAL

VE Sonnedix SPV Beta SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de mayo de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Páramos de la Sagra, de 117 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Corporación Empresarial Tegara II SL, en adelante Tegara, solicitó, con fecha 11 de mayo de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Hayabusa, de 116 MWp, situado en el término municipal de Palomeque, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Palomeque, Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Lirio Desarrollos España SL, en adelante, Lirio, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 23 de diciembre de 2020, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico La Vaguada, de 100 MW de potencia pico, situado en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

Progresión Dinámica SL, en adelante Progresión, con fecha 13 de mayo de 2021, complementada con fecha 27 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico San Marcos, de 152 MWp, situado en los términos municipales de Méntrida, Valmojado y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Méntrida, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Progresión Dinámica SL, con fecha 14 de mayo de 2021, complementada con fecha 27 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico San Pedro, de 116 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Esta Dirección General, con fecha 2 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid con número de expediente asociado PFot-455AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 13 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de noviembre en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 17 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre ellas, caben destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a los solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las recogidas en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los mismos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que las partes están obligadas.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Nedgia Madrid, SA, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Diputación de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Madrileña Red de Gas, I-DE Redes Inteligentes, SLU, de Telefónica de España, SAU, Enagás Transporte SAU, del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SA, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-la Mancha en la que señalan la necesidad de aportar información técnica complementaria. En concreto, sobre la afección de la planta «La Vaguada» a la autovía CM-41, indicando que la escala y detalle de los planos de planta aportados no permiten la valoración adecuada de la posición de los elementos de la planta solar respecto de la autovía CM-41. Se indica además que las líneas de media tensión presentan varios cruzamientos con la autovía CM-41 y con la carretera CM-4004, sin que aparezca la descripción de detalle de dichos cruzamientos. Se solicita también por parte del organismo la realización de informes de carácter medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este el informe al promotor, este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.

Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en la documentación del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con instalaciones propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de las distancias reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, éste solicita mayor detalle en el informe del organismo, debido a que no localizan afección alguna diferentes de las informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho informe al promotor. El promotor señala que, si bien el anteproyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «San Marcos» inicialmente se ubicaba en dicho municipio, el emplazamiento del proyecto «San Marcos» fue modificado, de forma que el proyecto definitivo no afecta al término municipal de Méntrida.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este responde a dicho informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria. Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El Ayuntamiento responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a mencionar la duplicidad de afección a la R-5.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto municipal. La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones, y que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde a los diferentes puntos establecidos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indica que el trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no consolidado del plan General. Indica que actualmente está en proceso de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública próximo a aprobarse, en el cual se observa que el trazado de la instalación pasa por parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el Ayuntamiento no puede admitir el trazado propuesto. Trasladado al promotor, este considera que se pueda autorizar con carácter provisional en tanto el nuevo plan general se apruebe. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual se opone frontalmente al proyecto en los términos propuestos en la afección al término municipal de Moraleja de Enmedio (línea de evacuación de alta tensión) y requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el soporte de varios circuitos y valorar los impactos acumulativos que se plantean en este tipo de instalaciones. Por lo tanto, solicita que se rediseñe el trazado de la línea a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas-Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado y LAT Ventas-Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el margen oeste de la Autopista de Peaje AP41 (Apoyos AP-95- AP117), y que igualmente, que se proceda al soterramiento de los tramos que discurren en la autovía AP41 y la Urbanización las colinas (apoyos AP-116 y AP-119) con el fin de minimizar las posibles afecciones que generan este tipo de actuaciones a las zonas residenciales próximas, así como los cruces con la avenida de Arroyomolinos (Anterior M413 entre los nudos con M410 y M407) (AP 110-AP112). El promotor responde que las posibles coordinaciones entre el resto de las infraestructuras proyectadas en la zona que garantice el cumplimiento de hitos por las instalaciones implicadas, es algo que está en estudio entre los promotores de las mismas, pero que a día de hoy no se ha llegado a un acuerdo a este respecto. Que en cuanto dicho acuerdo sea consensuado, será remitido a la administración competente. El promotor quiere poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que participa también el ayuntamiento del municipio. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena ni del de Yuncos, ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, ni del de Griñón, ni del de Móstoles, ni de Capital Energy, Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA, ni de Gas Natural Redes GLP, SA, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, ni de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castila la Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Viceconsejería de Medio Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Economía Circular, a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Vías Pecuarias), a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Greenpeace, GREFA, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental. Parque Empresarial Casa Blanca, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción-CODA, a SEO/Birdlife y a WWF/ADENA.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de octubre de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El promotor, con fecha 29 de junio de 2022, manifiesta que, como resultado del trámite de información pública y consultas y, debido a causas de preservación del medioambiente, es necesario modificar los proyectos «Hayabusa», «San Pedro», «San Marcos» y «Páramos de la Sagra», considerando dichas modificaciones sustanciales. Con objeto de no retrasar la tramitación del proyecto «La Vaguada», el cual no requiere ser modificado, ni la tramitación de «Páramos de la Sagra», que consideran se modificará no sustancialmente, el promotor, junto con Tegara, Progresión y Sonnedix, tienen interés en que se deje sin efecto el acuerdo de acumulación de fecha 2 de junio de 2021 y se continúe con la tramitación con los siguientes números de Expediente y proyectos asociados, específicamente de la siguiente forma:

– Expte. PFot-455: Planta FV «La Vaguada» (excluyendo las infraestructuras de evacuación comunes).

– Expte. PFot-613: Planta FV «Páramos de la Sagra», incluyendo las infraestructuras comunes de evacuación hasta la subestación REE La Fortuna 220. Estas instalaciones requieren modificaciones que, entendemos, no son sustanciales, por lo que consideramos que deberían continuar su tramitación de forma separada al proyecto «La Vaguada», al no requerir éste ninguna modificación, así como también de forma separada a los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», ya que para estos proyectos será necesario un nuevo trámite de información pública ya que, según nuestro entender, las modificaciones que son precisas acometer se consideran sustanciales.

– Expte. PFot-634AC: en el que estarían acumulados los proyectos de Plantas FV «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», los cuales, como hemos señalado, requieren modificaciones que, a nuestro entender, son sustanciales, por lo que habrán de someterse a un nuevo trámite de información pública y consultas. Resulta de interés para los Promotores que las infraestructuras de evacuación comunes, además de en el Expediente PFot-613 se incluyan también en el Expediente PFot-634AC (o en el resultante de la acumulación de los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro»); y ello, para el supuesto de que dichas infraestructuras comunes precisen alguna modificación sustancial, en cuyo caso habrían de someterse a información pública. En este caso, y dado que las infraestructuras comunes estarían también incluidas en el Expediente PFot-613, Sonnedix, como titular de dicho Expediente desistiría de la tramitación de las mismas.

En dicho escrito, el promotor, con el fin de justificar su desistimiento en la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación por su parte en favor de Progresión y Sonnedix, indica que adjunta como anexo I el Acuerdo, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo «La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.

En fecha 2 de septiembre de 2022, los promotores presentan los proyectos modificados de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra» y sus infraestructuras de evacuación, así como las adendas al Estudio de Impacto Ambiental de estas instalaciones, siendo las modificaciones realizadas las que se detallan a continuación:

– Proyecto modificado de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra». Se elimina parte de la implantación inicial para evitar afecciones a las aves esteparias.

– Proyecto modificado de la subestación elevadora de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra». Se cambia su tipología para ser compatible con la línea de evacuación soterrada.

– Proyecto modificado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra». Se soterra la línea de evacuación para evitar afecciones a las aves esteparias.

– Adenda al EsIA de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra». Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.

– Proyecto modificado de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Fortuna a SET Fortuna. Se soterra bajo traza y/o en las mismas parcelas parte de la línea para evitar afecciones a la avifauna.

– Adenda al EsIA de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Fortuna a SET Fortuna. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Debe excluirse 68,86 ha del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se detalla en la condición ii.5.1 del apartado de fauna fundamentada en el informe de 30 de junio de 2023 del citado órgano con competencia en medio ambiente de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el condicionante 1.i.1.

– El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.

– El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra», y para la subestación «Páramos de la Sagra» debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de acuerdo con el condicionante 1.i.7.

– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.

– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de acuerdo con el condicionante 1.ii.2.3 relativo a Agua.

– Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización. Según condicionante 1.ii.4.1 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, de acuerdo con el condicionante 1.ii.4.3 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del terreno forestal. También deberá respetarse los pies arbóreos existentes. El vallado deberá respetar una distancia de 10 metros respecto a parcelas con arbolado, de acuerdo con el condicionante 1.ii.4.5 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en los apartados relativos a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.

– Debe excluirse parte del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra en las siguientes superficies: en un buffer de 1000 m respecto al nido de águila imperial detectado se excluirán 39,63 ha; en un buffer entre 1000 y 1500 m se excluirán 10,49 ha; en un buffer entre 1500 y 2500 m se excluirán 18,74 ha. El detalle de las parcelas concretas a eliminar se consensuará con el citado organismo ambiental autonómico previo a la autorización del proyecto para conseguir los porcentajes que aseguren la no afección a la avifauna amenazada de la zona (Condición 1.ii.5.1, relativa a Fauna).

– El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona (Condición ii.5.2, relativa a Fauna).

– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que exista) en la zona afectada por el proyecto (Condición ii.5.4, relativa a Fauna).

– La línea de evacuación debe ir en soterrado. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera necesario el soterramiento entorno a nidificaciones de águila imperial, debiéndose respetar un buffer de 1.500 m entorno a cada nido existente en las inmediaciones de la línea de evacuación. También se considera necesario el soterramiento de cursos principales de agua (Condición ii.5.6, relativa a Fauna).

– Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación (Condición ii.7.1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado ii «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico aportada en fecha 2 de septiembre de 2022, donde se aplica una modificación de la implantación y el soterramiento de la línea de evacuación junto con la adecuación de la subestación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, si bien lo anterior no ha supuesto una actualización de la potencia instalada de la planta fotovoltaica.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resulta necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España SL, VE Sonnedix SPV Beta SL, Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La Fortuna 220 kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación a 220 kV, y establecía que Lirio tramitaría las ICE. Este acuerdo se complementa con Acuerdo posterior, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo «La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV.

– La subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV.

– Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV y final en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.

– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.

– Línea Aérea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE.

No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente SGEE/PFot-490:

– La Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y final en el Apoyo Final DC (SGEE/PFot-490).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único. Otorgar a VE Sonnedix SPV Beta SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra de 93 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 93 MW.

– Potencia total de módulos: 117,18 MW.

– Potencia total de inversores: 93 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75 MW.

– Términos municipales afectado: Cedillo del Condado y Lomichar, en la provincia de Toledo.

Según el anteproyecto «Anteproyecto/Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica Páramos de la Sagra de 117 MWp», fechado en octubre de 2021.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:

– «Anteproyecto/Proyecto básico: subestación transformadora Páramos de 220/30 kV, de 120 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica Páramos de la Sagra», fechado en abril de 2021.

– «Anteproyecto/Proyecto básico de línea aérea en alta tensión en 220 kV, para evacuación de planta solar fotovoltaica Páramos de la Sagra de 117 MWP», fechado en abril de 2021.

– «Proyecto básico subestación de concentración SET Colectora Cedillo-Fortuna. Término Municipal de Cedillo del Condado. Toledo», fechado en diciembre de 2020.

– «Anteproyecto L/220 kV SC apoyo final DC-SE La Fortuna (REE). Término Municipal de Leganés (Comunidad Autónoma de Madrid)», fechado en octubre de 2021.

Se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación elevadora Páramos de la Sagra 220/30 kV.

– La subestación elevadora Páramos de la Sagra 220/30 kV ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET Páramos de la Sagra-SET Colectora Cedillo-Fortuna; discurre por el término municipal de Cedillo del Condado, con una longitud total de 998 metros.

– La subestación Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, ubicada en Cedillo del Condado, situado en la provincia de Toledo.

– Línea Aérea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE, con una longitud de 2,12 km, y discurre por el término municipal de Leganés, situado en la Comunidad Autónoma de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-490). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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