De conformidad, con la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el apartado 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en la modificación operada por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears y el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la LOU, y el artículo 38.h) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, conforme a las previsiones del mencionado artículo 62.2 para la convocatoria de plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad que se detallan en el anexo I de la presente resolución, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears, que corresponden a la oferta pública del año 2020, Resolución de 24 de noviembre de 2020 de la Universidad de las Illes Balears, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB número 202, de 1 de diciembre), ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos de acceso les será aplicable la LOU, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo; el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears; y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
1.3 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –y «Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios de los cuerpos decentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de investigadores científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
2.3 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, en turno de promoción interna, lo solicitaran al Rector de la Universidad de las Illes Balears, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente al Registro electrónico General de la Universidad en la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Serveis/Registre-electronic/
3.3 Los derechos de participación en las pruebas serán de 36,00 euros, que se ingresaran en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, código internacional de cuenta (IBAN): ES25 2100 7359 7113 0010 3721, abierta en la entidad bancaria «Caixabank» y se deberá indicar nombre y apellidos, el documento acreditativo de la identidad y el código de la plaza a la que se quiere concursar. Junto con la solicitud se deberá adjuntar el justificante acreditativo original del pago de los derechos.
En ningún caso el abono de los mencionados derechos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.4 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
3.5 Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la convocatoria y que se detallan a continuación:
a) Instancia-currículo, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II
b) DNI para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.
c) Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación en las pruebas. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la que se concursa.
e) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los concursos de acceso, turno de promoción interna, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo documentalmente. Así mismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en la siguiente dirección: https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124 («Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5. Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 («Comisiones») y 6 («Composición de las Comisiones») del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24 («Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando la fecha, la hora y el lugar de celebración. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se indicará el día, la hora y el lugar en la que tendrá lugar el acto de constitución.
La Constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 («Renuncias, abstenciones y recusaciones») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
5.4 Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación. En la citación, notificada al correo electrónico facilitado por los candidatos en su solicitud, se indicará el día, el lugar y la hora de celebración.
5.5 En aplicación del artículo 7 («Notificaciones») del Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la UIB –aprobado por el Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo–, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universidad. En consecuencia, en todo lo relativo a la práctica de notificaciones de este procedimiento se estará a lo dispuesto en dicho artículo.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 62 («Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios») de la LOU, y con el apartado 4 del artículo 6 («Composición de las Comisiones») del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los curriculums vitae de los miembros de las comisiones se publicarán, en abierto, en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos antes del acto de presentación de los candidatos, los criterios objetivos para la resolución del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de las plazas establecidas en la convocatoria.
6.2 Para que la Comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 11 («Constitución y funcionamiento de la comisión») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma de más categoría y más antigüedad en el cuerpo. En el caso de ausencia del secretario se sustituirá por el miembro de menor categoría y menor antigüedad en el cuerpo.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.
Los acuerdos de la comisión deberán ser comunicados a todos los interesados, en el acto de presentación.
6.3 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP.
6.4 Los concursos de acceso se realizarán en las instalaciones de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan realizar utilizando medios telemáticos. En cualquier caso, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión deberá ser en formato electrónico.
6.5 Los aspirantes durante el proceso selectivo serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto los acuerdos que considere pertinentes.
6.6 La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias en el caso de concursantes con necesidades especiales de forma que éstos tengan condiciones similares para la realización de las pruebas al resto de concursantes. En este sentido se establecerán para los concursantes con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 e), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las pruebas.
6.7 En el acto de presentación se determinará mediante sorteo, el orden de intervención de los concursantes, y se fijará y hará público el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas, recibiendo los concursantes cuantas instrucciones sobre el desarrollo de las pruebas deban comunicárseles.
6.8 Las pruebas deberán comenzar en el plazo mínimo de dos días y máximo de diez días, a contar a partir del acto de presentación. Si todos los candidatos presentados renuncian al plazo mínimo, el mismo día de la presentación se puede iniciar la primera prueba.
7. Documentación a presentar por los concursantes
7.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Cinco ejemplares del curriculum vitae (Anexo IV), en el cual el concursante tiene que detallar su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Cinco ejemplares del proyecto docente y de investigación en relación, si es pertinente, con el perfil de la plaza objeto del concurso de acceso.
7.2 Forma de presentación.
a) Toda la documentación se aportará en formato electrónico en la forma que se le indique a los candidatos en la convocatoria realizada por la Comisión en los términos del apartado 6.5.
b) En el caso de que el concurso se celebre de forma presencial, la Comisión también podrá solicitar que la documentación se presente en formato papel.
En este supuesto, en el lugar, el día y la hora en que estén convocados los concursantes para la segunda prueba, entregarán al Presidente de la Comisión, tantas copias como miembros la integren, un resumen del tema o del trabajo original elegido para la segunda prueba.
8. Desarrollo del concurso de acceso, turno de promoción interna
8.1 Todas las pruebas se desarrollarán en sesión pública.
8.2 La primera prueba del concurso de acceso en turno de promoción interna, consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, así como la defensa del proyecto docente y de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un sólo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la misma.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos pasan a la siguiente prueba, y serán necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes de la Comisión para poder pasar a la siguiente prueba.
Los resultados de esta prueba, donde se tienen que desglosar cada uno de los aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, se publicarán en el lugar indicado en el acto de presentación. Asimismo, se publicará el lugar, el día y la hora en que se iniciará la segunda prueba.
8.3 La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original realizado por el concursante sólo o en equipo. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un solo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la misma.
A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos superan la segunda prueba, y serán necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes en la Comisión.
Los resultados de esta prueba, en donde se tienen que desglosar cada uno de los aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, se publicarán en el lugar que se haya indicado en el acto de presentación o en donde se haya desarrollado la segunda prueba.
9. Propuesta de provisión
9.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de tres meses desde el acto de constitución, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
9.2 El Secretario de la Comisión, junto con la propuesta, en el plazo de los cinco días siguientes al de finalización de la segunda prueba, remitirá telemáticamente al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, de ser posible en formato electrónico, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan y tiene formato en papel; si tuviera formato electrónico se procederá a su borrado, todo ello salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito y la conservación de los archivos continuará hasta que haya resolución firme.
9.3 Los interesados podrán acceder a los informes y/o valoraciones efectuadas por la comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud electrónica dirigida al Secretario General de la Universidad.
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de les Illes Balears y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
10.2 Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula del artículo 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y en la cláusula del artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación de esta convocatoria serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
10.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.
10.4 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
10.5 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
10.6 Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una solicitud a la Universidad de las Illes Balears, ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Islas Baleares).
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpo@uib.cat) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
11. Reclamaciones
11.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector a través del Registro electrónico general de la UIB, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente de la publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 18 («Reclamaciones contra la propuesta de la comisión») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
12. Presentación de documentos y nombramientos
12.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la oficina de soporte en Materia de Registro de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de los veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la Comisión o, en su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el supuesto de ser nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Título de Doctor.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente tienen que presentar la declaración jurada del apartado 12.1 d) y la fotocopia del apartado 12.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
12.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en los puntos anteriores. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
12.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 12.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13. Toma de posesión
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. No obstante, con carácter potestativo, podría interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 6 de octubre de 2023.–El Rector, P.D. (Resolución de 14 de junio de 2021), el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Antonio Bordoy Fernández.
Número de concurso de acceso: 21/2023.
Código de la plaza: 050246.
Cuerpo al que pertenece: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Derecho Administrativo.
Departamento al que está adscrita: Derecho Público.
Perfil docente: El propio del área.
Perfil como investigador: El propio del área.
Número de plazas: 1.
Forma en que se abonan los derechos y las tasas.
Pago en la entidad bancaria «Caixabank» código internacional de cuenta (IBAN): ES25 2100 7359 7113 0010 3721, de fecha .....................................................................
El/la ABAJO FIRMANTE, D./Dª. ..................................................................................
SOLICITA ser admitido/a en el concurso de acceso número ......................................
en el área de conocimiento ..........................................................................................
.....................................................................................................................................
y DECLARA que todos los datos que aquí constan son ciertos y que cumplo todas las condiciones exigidas en la citada convocatoria, así como todas las condiciones necesarias para acceder a la función pública, lo cual acreditaré cuando sea requerido, así como no hallarme incluido/a en la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Palma,
(firma)
Sr. Rector Magfco. de la Universidad de las Illes Balears.
Número de concurso: 21/2023.
Código de la plaza: 050246.
Cuerpo al que pertenece: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Derecho Administrativo.
Comisión de selección:
Miembros | Apellidos y nombre | Categoría/Cuerpo/Escala | Organismo | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Presidenta titular: | Fuertes López, María Mercedes. | Catedrática de Universidad. | Universidad de León. | ||||
Secretario titular: | Valero Torrijos, Julián. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Murcia. | ||||
Vocal titular: | Rivero Ortega, Ricardo. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Salamanca. | ||||
Vocal titular: | Lora-Tamayo Vallvé, Marta. | Catedrática de Universidad. | UNED. | ||||
Vocal titular | Suay Rincón, José. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Las Palmas de Gran Canarias. | ||||
Presidenta suplente: | Desdentado Daroca, Eva. | Catedrática de Universidad. | Universidad de Alcalá. | ||||
Secretario suplente: | Oliver Araujo, Joan. | Catedrático de Universidad. | Universidad de las Illes Balears. | ||||
Vocal suplente: | González Botija, Fernando Mateo. | Catedrático de Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. | ||||
Vocal suplente: | Carbonell Porras, Eloísa. | Catedrática de Universidad. | Universidad de Jaén. | ||||
Vocal suplente: | Gosálbez Pequeño, Humberto Juan. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Córdoba. |
Datos personales:
Nombre y apellidos.
Número del Documento Nacional de Identidad.
Facultad o Escuela actual.
Departamento o Unidad docente actual.
Categoría actual como profesor
Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el BOE.
Fecha de la resolución de acreditación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).
3. Actividad docente desempeñada.
4. Actividad investigadora desempeñada.
5. Publicaciones de libros y monografías* (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año).
6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras* (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de la publicación).
7. Otras publicaciones.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, Entidad organizadora y carácter nacional o internacional).
11. Patentes.
12. Cursos y Seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
13. Cursos y Seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración).
14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
15. Actividad en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).
19. Diligencia de Referendo de Currículum.
* Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid