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Documento BOE-A-2023-21404

Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria, para la realización del encuentro "Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138390 a 138396 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-21404

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TERA) han suscrito con fecha 25 de agosto de 2023 un Convenio para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión» que se celebra en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 31 de agosto de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P. S. (Resolución de 12 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TERA) para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Pablo Gómez Blanco, actuando en nombre y representación de la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria –en adelante TERA– (entidad con NIF G39875836 y domicilio social en calle Isabel Torres, 19-PCTCAN, Santander 39011), en su condición de Presidente, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Entidad y en Acta de Manifestaciones del Titular Real otorgada en fecha 24 de octubre de 2022 por la propia entidad ante el Notario don Rafael Segura Baez, del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria en papel exclusivo para documentos notariales serie GT folios 1192219, 1192220, 1192221 y 1192222.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que TERA se constituye como una asociación sin ánimo de lucro con la finalidad de integrar a todos los agentes que operan en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TIC en adelante), con el objeto de promover la región como centro de excelencia dentro del mercado TIC nacional e internacional.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y TERA ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión», que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de TERA, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y TERA para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por TERA en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de TERA y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) TERA, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Difusión del encuentro. TERA complementará la campaña de promoción del encuentro que realice la UIMP, mediante la difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, a través de redes sociales, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, TERA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– Formalizará los correspondientes acuerdos con los patrocinadores que pueda conseguir, gestionando los ingresos correspondientes, según se indica en el apartado III de la cláusula cuarta.

II. La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

III. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte, de acuerdo con los apartados I.a) y I.b) de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos asumidos por las partes.

I. TERA realizará una aportación a la UIMP de diecisiete mil doscientos trece euros (17.213 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. TERA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo. Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura indicada.

II. La UIMP gestionará las actuaciones indicadas en el apartado I.a) de la cláusula tercera, con cargo a su presupuesto ordinario, y a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto de este convenio no implica ningún incremento en dichos créditos. La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que le transferirá TERA según el apartado anterior. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a TERA.

III. TERA podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades, en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con TERA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que TERA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre TERA y la UIMP en este documento.

IV. La asistencia al encuentro estará sujeta al pago del precio de la matrícula y de la correspondiente tasa de gastos de secretaría, de acuerdo con los precios vigentes en la UIMP para 2023.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de TERA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. TERA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, TERA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros.

En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

En representación de TERA, la persona titular de la Gerencia del Clúster.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo, por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 25 de agosto de 2023.–Por la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TERA), Pablo Gómez Blanco, 25 de agosto de 2023.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El sistema sanitario se halla ante un punto de inflexión de cara a organizarse de una forma distinta que le permita atender una demanda cada vez más creciente de una población envejecida formada por pacientes crónicos y pluripatológicos, y pasar definitivamente de una sanidad de agudos y hospital-céntrica a una sanidad predictiva y preventiva orientada a la continuidad de cuidados. Lo digital (la movilidad de profesional y paciente, el IoT, los espacios de datos, el Cloud, la Inteligencia Artificial, etc.) representa la promesa de transformar la forma de hacer las cosas en el ámbito sanitario hacia una Salud Digital más eficiente en costes y orientada a mejorar la experiencia y aportar valor a pacientes y profesionales. Para ello las nuevas herramientas digitales deben estar orientadas hacia la accesibilidad, la ergonomía, la usabilidad y la seguridad de los pacientes, en definitiva, hacia la aplicación del factor humano como criterio de diseño de las mismas. Las nuevas técnicas de diagnóstico basadas en ómicas (la principal, la genómica), así como las terapias avanzadas, nos conducen a hacer realidad en la práctica clínica una medicina personalizada de precisión que permite tratar a cada paciente con la mejor opción terapéutica adaptada a sus condiciones personales. El COVID-19 y, sobre todo, la respuesta europea y nacional a la crisis pandémica mediante el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el PERTE de Salud de Vanguardia, representan una oportunidad única para avanzar en esta dirección: Salud Digital, Terapias Avanzadas y Medicina de Precisión. ¿Seremos capaces de aprovechar esta oportunidad para estar mejor preparados para el futuro y consolidar esta transformación? ¿cuáles son las palancas legales, organizativas, económicas, formativas, tecnológicas, para conseguir la implantación de un sólido Sistema Nacional de Salud Digital y una industria nacional asociada?

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