El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Excma. Diputación de Jaén han suscrito, con fecha 6 de octubre de 2023, un convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del «XXVII Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza», enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.
En Madrid, a 6 de octubre de 2023.
De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 30, de 20 de diciembre).
Y, de otra parte, don Francisco Reyes Martínez, en calidad de Presidente de la Excma. Diputación de Jaén, con CIF P2300000C y domiciliada en la Plaza de San Francisco, 2 de Jaén (CP 23002); en virtud de la toma de posesión de su cargo con fecha de cuatro de julio de dos mil veintitrés y en uso de la competencia atribuida por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN:
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que en virtud del artículo 31.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Excma. Diputación Provincial de Jaén, le corresponde con carácter general, el gobierno y la administración autónoma de la provincia. Más concretamente, el artículo 36.1 d) de dicha ley atribuye como competencias propias de la Diputación, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
III. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos comprendidos en el marco del «XXVII Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Excma. Diputación Provincial de Jaén (en adelante, la Diputación) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un ciclo de conciertos con motivo del «XXVII Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2023-2024.
Las actuaciones comprendidas en el «XXVII Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza» se realizarán entre la segunda quincena de noviembre y la primera de diciembre del año 2023. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.
Las actuaciones consistirán en:
– Concierto a realizar por el grupo Vox Luminis con Lionel Meunier, director.
Lugar: Sacra Capilla de El Salvador, de Úbeda.
– Concierto a realizar por el grupo Cupertinos con Luís Toscano, director.
Lugar: Sacra Capilla de El Salvador, de Úbeda.
– Concierto a realizar por el grupo Tiento Nuovo; Ignacio Prego, clave y dirección; Maurice Steger, flautas de pico.
Lugar: Auditorio de San Francisco, de Baeza.
– Concierto a realizar por el grupo Divino Sospiro, con Massimo Mazzeo, director; Ana Quintans, soprano y Rita Filipe, mezzosoprano.
Lugar: Auditorio del Hospital de Santiago, de Úbeda.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
1. Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM se compromete a:
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Vox Luminis con Lionel Meunier, director; por la cantidad máxima de nueve mil setenta y cinco euros (9075,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché del grupo Cupertinos con Luís Toscano, director; por la cantidad máxima de tres mil setecientos cincuenta euros (3750,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Tiento Nuovo; Ignacio Prego, clave y dirección; Maurice Steger, flautas de pico; por la cantidad máxima de seis mil cincuenta euros (6050,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché del grupo Divino Sospiro, con Massimo Mazzeo, director; Ana Quintans, soprano y Rita Filipe, mezzosoprano; por la cantidad máxima de siete mil doscientos cincuenta euros (7250,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Difundir los conciertos por sus canales habituales.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintiséis mil ciento veinticinco euros (26 125,00 €), IVA incluido en los casos indicados, con cargo al ejercicio presupuestario 2023.
2. La Diputación se compromete a:
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Vox Luminis con Lionel Meunier, director; por la cantidad máxima de nueve mil setenta y cinco euros (9075,00 €), 21 % IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.610.3340.22613, denominada «Actividades Culturales Concertadas. Campañas especiales».
– Contratar y abonar el 50 % del caché del grupo Cupertinos con Luís Toscano, director; por la cantidad máxima de tres mil setecientos cincuenta euros (3750,00 €), exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.610.3340.22613, denominada «Actividades Culturales Concertadas. Campañas especiales»
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Tiento Nuovo; Ignacio Prego, clave y dirección; Maurice Steger, flautas de pico; por la cantidad máxima de seis mil cincuenta euros (6050,00 €), 21 % IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.610.3340.22613, denominada «Actividades Culturales Concertadas. Campañas especiales»
– Contratar y abonar el 50 % del caché del grupo Divino Sospiro, con Massimo Mazzeo, director; Ana Quintans, soprano y Rita Filipe, mezzosoprano; por la cantidad máxima de siete mil doscientos cincuenta euros (7250,00 €), exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.610.3340.22613, denominada «Actividades Culturales Concertadas. Campañas especiales».
– Contratación de los servicios de venta de entradas tanto anticipadas, por internet, como por taquilla, así como de los servicios de control de accesos los días de los citados espectáculos, ascendiendo la prestación del citado servicio hasta un máximo de mil euros (1000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.610.3340.22799, denominada «Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
La estimación económica de la participación de la Diputación se cuantifica en un máximo de veintisiete mil ciento veinticinco euros (27 125,00 €), IVA incluido con cargo al ejercicio presupuestario 2023.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
a) Precios de los conciertos:
El precio de las localidades de los conciertos será de doce euros (12 €).
Descuentos y promociones especiales (sólo Venta en Taquilla):
– Miembros asociaciones culturales de carácter musical: diez euros (10 €).
– Menores de 30 y mayores de 65 años: entrada única de cinco euros (5 €) para todos los espectáculos de pago.
– Grada Universitaria: entrada única cinco euros (5 €) para miembros de la comunidad universitaria que acrediten en tiempo y forma su pertenencia a la Universidad de Jaén, la Universidad Internacional de Andalucía y el Centro Asociado de la UNED en la provincia de Jaén.
b) Gestión de la taquilla:
La Diputación, al no disponer de recursos suficientes para la venta de entradas de los citados espectáculos, tiene la necesidad de contratación de una empresa que realice los servicios de venta de entradas tanto anticipadas, por internet, como por taquilla, así como el control de accesos los días de los citados espectáculos.
c) Distribución de ingresos:
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60 % en la Diputación y en el 40 % restante en el CNDM y serán abonados por la empresa contratada por la Diputación para la venta de entradas, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM IBAN número ES59 0182 2370 40 0200201218.
La Diputación se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por la Diputación, el/la titular de dirección del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén o persona en quien delegue.
La Diputación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido, desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, firman ambas partes en la fecha expresada de lo que yo, M.ª Dolores Muñoz Muñoz, como Secretaria de la Diputación Provincial de Jaén doy fe.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Diputación, el Presidente, Francisco Reyes Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid