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Documento BOE-A-2023-21563

Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 139062 a 139063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-21563

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2023 se ha suscrito el Adenda modificativa y de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita

REUNIDOS

 De una parte: Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS). 

De otra parte: Doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, con NIF Q2863006I, por nombramiento del Pleno efectuado el 17 de enero de 2020, en uso de las facultadas que le confiere el artículo 104 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento, 

EXPONEN 

Primero.

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante CGAE) firmaron el 27 de septiembre de 2019 un Convenio de cesión de datos para que los Colegios de Abogados puedan solicitar a la TGSS, a través del CGAE, exclusivamente con respecto a las personas físicas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita, un informe en el que se refleje su situación laboral del último año. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de octubre de 2019.

Segundo.

El 10 de marzo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Tercero.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece cuatro años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello por lo que las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica en el exponen 3 la referencia al derogado Reglamento de la Ley de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, y se sustituye por el actual Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Segunda.

Se prorroga el convenio de 27 de septiembre de 2019 por cuatro años más, desde el 31 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2027, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.

Tercera.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.

Cuarta.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 5 de octubre de 2023.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito

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