El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
---|---|---|
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. |
– Por una infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD. – Por una infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD. – La infracción del artículo 6.1 del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. – La infracción del artículo 32 del RGPD tipificada en el artículo 83.4 del mismo Reglamento. – La infracción del artículo 6.1 del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del mismo Reglamento |
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