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Documento BOE-A-2023-2161

Orden TED/64/2023, de 20 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de enero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11504 a 11506 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/20/ted64

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 19 de enero de 2023, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de enero, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de enero de 2023 ascienden a 565,5 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 602 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de enero podría llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de enero, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación de normalidad hidrológica (nivel 2) el resto del trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, el sistema pasaría a nivel 2 en febrero, manteniéndose en ese nivel hasta el mes de junio, en que el sistema de nuevo podría pasar a nivel 3.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de enero en la cuenca, que son de 14,63 hm3 para abastecimientos, no existiendo agua trasvasada disponible para riego. A este volumen hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado de 30 hm3 para estos usos. Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 19 de enero del 2023 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2023.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 44,27 hm3. Teniendo en cuenta la previsión recogida en el informe del CEDEX y los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas de abastecimiento se agotarían en menos de 2 meses, estando ya agotadas las reservas para regadío.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de enero de 2023 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema pasaría el resto del trimestre a Nivel 2, que corresponde a una situación de normalidad hidrológica.

3) Se toma nota de que, a fecha de 1 de enero de 2023 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura de 14,63 hm3 y un volumen autorizado pendiente de trasvasar para estos usos de 30 hm3.

4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 19 de enero del 2023 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2023.

5) Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de enero y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de enero, así como la significativa mejora en la previsión del estado hidrológico en el sistema para los próximos meses, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 20 hm3 para el mes de enero de 2023, de los cuales se destinará 7,5 hm3 para abastecimientos urbanos.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 27/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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