Con fecha 9 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de Migraciones) y la empresa Biovida Saude LTDA para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
Madrid, a 9 de octubre de 2023.
De una parte, don Isabel Castro Fernández, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 515/2022, de 27 de junio (BOE de 28 de junio de 2022), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 1 de mayo de 2020) y, actuando conforme al dispositivo segundo de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021).
De otra parte, el Sr. Carlos Alberto de Almeida Campos, con cédula de identidad número ***65.31* SSP-SP, CPF n.º ***038.3****, representante legal de la entidad En Biovida Saude LTDA, con domicilio en Pça. República, n.º 124, República, SP - CEP 01.045.000, en Sao Paulo, inscrita en el Ministerio de Hacienda (Registro Nacional de Personas Jurídicas –CNPJ–) con el número 04.299.138/0001-94 y en la Agencia Nacional de Salud bajo el número 41.511-1
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin
EXPONEN
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con el fin de equiparar el otorgado a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el extranjero y retornados, prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria en el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad no dispongan de dicha cobertura en su país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, se considere que su contenido y alcance son insuficientes en situaciones de necesidad debidamente acreditadas, posibilidad contemplada a su vez por la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones pretende suscribir el presente Convenio para que los españoles residentes en Sao Paulo puedan ser beneficiarios de la prestación de los servicios sanitarios previstos en el párrafo anterior.
Que la empresa Biovida Saude LTDA es una entidad, con sede en Sao Paulo - Brasil, que tiene sus propias instalaciones clínicas y hospitalarias, donde puede proporcionar atención médica ambulatoria, especializada y / o atención hospitalaria, regulada y registrada en la Agencia Nacional de Saúde Suplementar (ANS).
Que la empresa Biovida Saude LTDA prestará asistencia médica ambulatoria, consultas, exámenes simples y especializados, tratamiento y hospitalización clínicos y quirúrgica y U.T.I. de conformidad con las cláusulas del presente Convenio y en los límites establecidos por la Agencia Nacional de Saúde Suplementar (ANS) y la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud de España.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, con residencia legal en la Circunscripción Consular de Sao Paulo - Brasil, al amparo del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados y la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Los beneficiarios de las prestaciones indicadas en la cláusula anterior, que residan legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo - Brasil, que no tengan o no dispongan de cobertura suficiente para esta contingencia, tendrán derecho a la asistencia médica a que se refiere el presente convenio.
Que Biovida Saude LTDA se compromete a prestar a los beneficiarios del presente Convenio, indicados en la cláusula segunda, asistencia ambulatoria, asistencia especializada, asistencia hospitalaria y asistencia en UCI, así como asistencia farmacéutica durante la hospitalización, con los contenidos y límites de las coberturas establecidas por la legislación brasileña de salud complementaria, en especial por la Ley 9.656/98 y la Resolución Normativa n.º 465/2021 de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria y sus posteriores modificaciones, en los siguientes términos.
La atención sanitaria se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias de Biovida Saude LTDA y en los establecimientos de salud con los que Biovida Saude LTDA haya establecido contratos para dar cobertura a los beneficiarios de este convenio.
La empresa Biovida Saude LTDA entregará a cada beneficiario de asistencia médica un documento de identificación que lo acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.
La empresa Biovida Saude LTDA remitirá semestralmente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social un Informe de uso (relatorio de utilizaçao) referente al control de registros de las atenciones médicas, cirugías y hospitalizaciones realizadas durante el periodo correspondiente.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Brasil facilitará a la empresa Biovida Saúde LTDA una relación de las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en el presente Convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, hasta el día 25 de cada mes, las variaciones (aumentos y/o disminuciones) que se produzcan en materia de beneficiarios.
Las variaciones que sean comunicadas a Biovida Saude LTDA sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de esta entidad antes del día 25 del mes anterior.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social abonará a la empresa Biovida Saude LTDA, el importe correspondiente a la cuota mensual pactada para el año 2023 con dicha empresa, la cual asciende a 1.095,41 reales mensuales por persona, esta cantidad se corresponde con 209,48 euros mensuales, conforme al tipo de cambio aprobado por Resolución del Banco de España de 1 euro= 5,2293 reales brasileños (BOE de 5 de julio de 2023). El número estimado de personas beneficiarias es de 288.
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una Adenda suscrita por las partes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 2.895.851,52 euros, con un coste anual de 723.962,88 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Meses. | 3 | 12 | 12 | 12 | 9 | 48 |
Importe. | 180.990,72 | 723.962,88 | 723.962,88 | 723.962,88 | 542.972,16 | 2.895.851,52 |
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la empresa Biovida Saude LTDA y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en Brasil.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o persona en quien delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a sus beneficiarios.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones contenciosas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción del Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro Fernández.–Por Biovida Saude LTDA, el Representante legal, Carlos Alberto de Almeida Campos.
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