Habiendo sido suscrito el 28 de septiembre de 2023, Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).
Y, de otra parte, don Pedro Andrés López Vera, Director General de Obras Públicas e Infraestructuras en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 202/2019, de 28 de agosto, confirmado por Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial. (BON n.º 183, de 31 de agosto).
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el Instituto Geográfico Nacional, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.
Que corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias en materia de cartografía atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (artículo 8 del Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra).
Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Que es interés del IGN que esta cobertura tenga una resolución de 25 cm, generada a partir de un vuelo de 35 cm de tamaño de pixel, y que es interés del Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una mejora de la resolución a 25 cm de tamaño de pixel, pero generada a partir de un vuelo de 22 cm/pixel, todo ello cumpliendo las especificaciones PNOA.
Para la consecución de esta mejora de los productos a generar, es interés de ambas partes que la producción sea compartida por lo que cada una de las partes asumirá la realización de los trabajos detallados en las cláusulas tercera y cuarta.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el IGN y la Comunidad Foral de Navarra, serán:
– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de pixel de 22 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.
– Generación de las ortofotos de 25 cm/pixel con calidad geométrica mejorada para obtener la establecida en las especificaciones de PNOA.
– Control de calidad de las ortofotos.
La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea en su última edición y publicadas en la página web del IGN, programa PNOA.
El IGN aportará el vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de pixel y el control de calidad de las ortofotos producidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El IGN entregará a la Comunidad Foral de Navarra:
– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2023.
– Resultados de los controles de calidad de las ortofotos.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial asume la realización de las ortofotos de 25 cm cumpliendo con la calidad establecida en las especificaciones técnicas de PNOA, así como la realización de los controles de calidad del vuelo fotogramétrico proporcionado por el IGN.
El Departamento de Cohesión Territorial entregará al IGN:
– Copia digital de las ortofotos generadas a partir del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2023.
– Resultados de los controles de calidad del vuelo fotogramétrico.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.
La entrega de las ortofotos al IGN se realizará en las fechas que determine la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula séptima, pero siempre antes del inicio del mes de septiembre de 2024.
La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes de 35 cm de tamaño de pixel y el procesado de ortofotos con una resolución de 25 cm/pixel. No obstante, la Comunidad Foral de Navarra está interesada en el aumento de la resolución a 22 cm/pixel, en el caso de las imágenes capturadas en el vuelo fotogramétrico, y una mejora de la calidad geométrica de las ortofotos generadas a 25 cm/pixel para obtenerlas, todo ello con especificación de PNOA.
Por lo tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:
El IGN realizará la aportación de trabajos de la cobertura de todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las imágenes aéreas del territorio capturadas a partir de un vuelo fotogramétrico con una resolución de 22cm/pixel, y el control de calidad de las ortofotos generadas por la C.F. de Navarra. Valorado todo ello en:
Concepto |
Superficie – Km2 |
Unidad – €/Km2 |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Vuelo Fotogramétrico (VF) de 22 cm de tamaño de pixel. | 10.391 | 11,16 | 115.963,56 |
Control de calidad de las ortofotos de 25 cm (VF22) proporcionado por la C.F. de Navarra. | 10.391 | 2,00 | 20.782,00 |
Total. | 136.745,56 |
La Comunidad Foral de Navarra realizará la aportación de trabajos de la cobertura del territorio, mediante la generación de las ortofotos de 25 cm/pixel, con calidad PNOA25, a partir de vuelo proporcionado por el IGN, y el control de calidad de ese mismo vuelo. Valorado todo ello en:
Concepto |
Superficie – Km2 |
Unidad – €/Km2 |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Ortorrectificación a 25 cm/pixel a partir de VF 22 cm. | 10.391 | 14,36 | 149.214,76 |
Control de calidad del vuelo 22 cm proporcionado por el IGN. | 10.391 | 1,49 | 15.482,59 |
Total. | 164.697,35 |
Por tanto, en el presente Convenio, el IGN realiza una aportación de trabajos por un valor de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos con IVA incluido (136.745,56 euros).
Por el presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración Foral de Navarra, realiza una aportación de trabajos por un valor de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete euros con treinta y cinco céntimos con IVA incluido (164.697,35 euros).
Los compromisos de gasto del IGN y de la Comunidad Foral de Navarra no implican transferencia económica entre ellas ya que cada parte asume el coste de los trabajos asignados a cada una de ellas.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establecen las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director General del Instituto Geográfico Nacional y por el Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de cese de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente constatando como fecha de firma la última realizada.–El Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera, el 26 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 28 de septiembre de 2023.
Vuelo Fotogramétrico 0,22 m (orto 0,25 m)
a. Imágenes digitales:
☒ | Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano. | TIFF/TFW | DISCO SATA | Estándar «no tiled». |
☒ | Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. | TFW | DISCO SATA | |
☒ | Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. | ECW | DISCO SATA | Factor de compresión: 10, georreferenciado. |
☒ | Base de Datos del Vuelo. | Access | DISCO SATA |
b. Documentos vuelos:
☒ | Gráficos y datos del vuelo realizado. | Shapefile | DISCO SATA | Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado. |
☒ | Ficheros GPS e IMU del vuelo. | RINEX, ASCII, BIN | DISCO SATA | |
☒ | Informe descriptivo del proceso de Vuelo. | XLSX | DISCO SATA | |
☒ | Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. | DISCO SATA | Máximo 24 meses de antigüedad. | |
☒ | Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS. | DISCO SATA | ||
☒ | Planificación de Vuelo. | Shapefile | DISCO SATA | Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar. |
Apoyo de campo
☒ | Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). | Access, DOC, PDF | DISCO SATA | Modelo proporcionado dirección técnica. |
☒ | Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. | XLSX | DISCO SATA |
Aerotriangulación
☒ | Datos de cálculo de la aerotriangulación. | ASCII | DISCO SATA | Ficheros Entrada y Salida del cálculo. |
☒ | Parámetros de orientación de los fotogramas. | Access, MDB | DISCO SATA | Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica. |
☒ | Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. | XLSX | DISCO SATA |
Modelos digitales de elevaciones (MDE)
☒ | Ficheros del MDT (Modelo Digital del Terreno). | ASCII (XYZ) | DISCO SATA |
Malla generada a partir del LAS depurado(Grid). Paso de malla de 5 m. Sistema de referencia ETRS89. |
☒ | Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. | XLSX | DISCO SATA |
Ortoproyección, Equilibrado Radiométrico y Mosaico
☒ |
Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división: – 1:5.000 en ortofotos 0,25 m. – 1:10.000 en ortofotos 0,50 m. |
TIFF 6 plano | DISCO SATA | Sin cabecero GeoTIFF. |
☒ | Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI. | TFW | DISCO SATA | |
☒ | Líneas de Mosaico. | DXF | DISCO SATA | Con texto interior que identifique el fotograma. |
☒ |
Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división: – 1:5.000 en ortofotos 0,25 m. – 1:10.000 en ortofotos 0,50 m. |
ECW | DISCO SATA | Factor de compresión: 10. |
☒ | Informe descriptivo del proceso Ortofoto. | XLSX | DISCO SATA |
La nomenclatura de los ficheros a entregar y la estructura de los directorios en los que se ubicarán, seguirán las indicaciones recogidas en el documento: «Nomenclatura carpetas y ficheros PNOA», vigente en la fecha de la firma del presente convenio.
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