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Documento BOE-A-2023-21826

Acuerdo de 11 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre modificación de la composición, designación de turno de ponencias y de formación de salas, régimen de abstenciones y recusaciones, y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos, de la Sala de Apelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2023, páginas 140363 a 140368 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-21826

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de octubre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2023, por el que se aprueba el acta n.º 8, de 5 de septiembre de 2023, de la Junta de Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional relativa a la modificación de la composición; designación de turno de ponencias y de formación de salas; régimen de abstenciones y recusaciones; y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos de la referida Sala, del siguiente tenor:

 Primero. Modificación de la composición; designación de turno de ponencias y de formación de salas; régimen de abstenciones y recusaciones; y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos.

Como consecuencia de la reincorporación del Ilmo. Sr. magistrado don José Ramón González Clavijo, una vez finalizada la situación de baja médica en la que se encontraba; vista igualmente la incorporación a su puesto como magistrado de esta Sala del Ilmo. Sr. magistrado don Enrique López López, verificada el pasado día 12 de julio de 2023; y en atención a lo que se dispuso en el acta n.º 7 de esta Junta de Magistrados celebrada el día 12 de julio de 2023, resulta necesario modificar la composición, designación del turno de ponencias y formación de Sala, así como el régimen de abstenciones y recusaciones, los señalamientos de vistas, deliberaciones y votos en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, aprobándose al efecto y por unanimidad de todos los miembros de la Junta las siguientes normas sobre dichos extremos, modificándose las actualmente existentes:

I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y sustitución de la Presidencia

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, queda compuesta por el Excmo. Sr. presidente de la Audiencia Nacional, quien asume la presidencia ante la inexistencia de dicho cargo específico en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y al ser presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional –artículos 63.2 y 209.2 de la LOPJ–, y por los siguientes magistrados, ordenados por antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 2023 mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de abril de 2023:

Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda –presidente–.

Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.

Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.

Ilmo. Sr. don Enrique López López.

El presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial –artículo 209 de la LOPJ–, según la ordenación anteriormente expuesta.

II. Turno de asignación de ponencias y sustituciones

En atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la LOPJ, para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.

En la designación de ponente turnarán todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido el Excmo. Sr. presidente de la misma –artículo 204 de la LOPJ–, de la manera que luego se dirá, determinándose el nombre del referido magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.

1. Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada magistrado corresponderá con el último dígito del número de registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose los números de terminación de asuntos a cada uno de los magistrados que la componen, incluido el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, según el siguiente cuadro:

Ponentes Terminación número
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda –presidente–. 5
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. 1 y 6
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo. 2 y 7
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. 3 y 8
Ilmo. Sr. don Enrique López López. 4 y 9

El pleito o causa terminado en número 0, y los posteriores –decena o centena– cuya terminación corresponda al número 0, serán asignados atendiendo a la numeración que le preceda y corresponda con la tabla anterior, entre los magistrados de la Sala de Apelación, incluyendo en su reparto al Excmo. Sr. presidente, comenzando la asignación a partir de la fecha de la presente reunión.

El reparto de dicho número y terminación se mantendrá durante los posteriores años, de manera que el registro con número 0 del año 2024 se turnará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

2. Sustitución de Ponentes.

La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.

En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de Ponente.

En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.

4. Reparto de causas o recursos de especial complejidad.

A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento del resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los números de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la causa o recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la Sala de Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial.

En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.

En todos los antedichos supuestos, se excluiría de la asignación de ponencias al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación.

III. Formación de Sala

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será presidida, en todas las conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. presidente de la misma y por dos magistrados más –artículo 196 de la LOPJ– y se constituirán los diferentes tribunales de la siguiente manera:

– Con carácter general los concretos tribunales se constituirán, además de por el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, por el magistrado ponente designado según el número de ponencia que le corresponda, y el magistrado que le siga inmediatamente como más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial, si bien cuando el ponente designado según número sea el más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial se conformará la Sala con el magistrado más antiguo en el escalafón de la carrera Judicial de los que componen la Sala de Apelación.

– El tribunal que se constituya con los números de ponencia asignados al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación –números 5 y 0 que le correspondan–, se compondrá por él mismo, y los dos magistrados más antiguos en el escalafón general de la Carrera Judicial.

– El tribunal que se conforme con el número 0 de ponencia o las posteriores ponencias –decenas o centenas– finalizadas en 0, se compondrá por el Excmo. Sr. presidente, el magistrado que tenga asignada la concreta ponencia, y el que le siga a éste como más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial.

Ponencia Magistrados que formarán sala
1 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilma. Sr. don Sra. doña Manuela Fernández Prado (ponente).
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.
2 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo (ponente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
3 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez (ponente).
Ilmo. Sr. don Enrique López López.
4 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don Enrique López López (ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
5 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente y ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.
6 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado (ponente).
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.
7 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo (ponente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Nuñez.
8 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez (ponente).
Ilmo. Sr. don Enrique López López.
9 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Ilmo. Sr. don Enrique López López (ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
0 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
Magistrado a quien corresponda el reparto de la ponencia con este número o terminación de este número (ponente).
Magistrado que siga al ponente por turno de antigüedad en el escalafón.

IV. Régimen de abstenciones y recusaciones

1. Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 219 de la LOPJ, se abstendrá del conocimiento del asunto del que forme parte, sin esperar a que se le recuse –artículo 217 de la LOPJ–.

Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la motive al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los magistrados integrantes de la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los Ilmos. Sres. magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el magistrado abstenido.

– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación, y recibida la orden, el magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del asunto al magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la sustitución de los ponentes.

La abstención y la sustitución del magistrado que se haya abstenido serán comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.

2. Instrucción de los incidentes de recusación.

– Si el recusado es el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, o uno o dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1.º de la LOPJ, a un magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado recusado.

En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo previsto en el artículo 224.1.4.º de la LOPJ, le corresponderá a uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación, conforme a los siguientes criterios:

A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial respecto del más moderno de los magistrados recusados.

En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo caso el instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar a un magistrado que no esté recusado.

B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la recusación de todos los magistrados.

– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197 de la LOPJ, y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la LOPJ, dándose comunicación a la misma a los referidos efectos.

3. Resolución de los incidentes de recusación.

– Si se recusare a uno o a dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar parte de ella el o los magistrados recusados –artículos 68 y 227.4.º de la L.O.P.J.–.

– Si se recusare al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o a más de dos magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la LOPJ.

V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos

De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la LOPJ, corresponderá al Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o, en su caso, al magistrado de dicha Sala que le sustituya:

– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones de juicio oral –artículo 250 de la L.O.P.J.–.

– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias que se dicten, en los términos del artículo 253 de la LOPJ.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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