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Documento BOE-A-2023-21972

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dundu África.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141453 a 141454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21972

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dundu África.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jaime Visquert Gonzalvez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de El Ejido doña Susana Navarro Cunchillos, el 10 de marzo de 2023, como sustituta por imposibilidad accidental de su compañero de residencia Javier Gutiérrez Delgado y para su protocolo con el número 320, subsanada por otra otorgada por este último Notario, el 7 de septiembre de 2023, protocolo 871.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tordesillas número 34, oficina 3, distrito postal 04720, del municipio Roquetas de Mar (Almería) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fin principal de la Fundación será la ayuda a los colectivos más desfavorecidos, mediante el acceso a la educación, el emprendimiento y una alimentación saludable, principalmente en los países menos desarrollados. Sus fines institucionales están basados en los siguientes objetivos: Promover el acceso a la educación de colectivos desfavorecidos. Mejorar las condiciones de vida de niños sin hogar o en situación crítica. Favorecer el emprendimiento y lo economía local a través de las mujeres. Promover la formación y la producción agroecológica como medida para la diversificación alimentaria.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Visquert Gonzálvez, doña Yamilet Rodríguez Sánchez, don Sergio Visquert Bruguera y doña Sara Visquert Bruguera.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Visquert Gonzálvez.

Secretaria: Doña Sara Visquert Bruguera.

Vocales: Doña Yamilet Rodríguez Sánchez y don Sergio Visquert Bruguera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dundu África patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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