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Documento BOE-A-2023-21975

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141473 a 141476 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21975

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don F. J. M. L., en nombre y representación de «Centro Auditor Fiscal y Contable, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Micronet, SA» con presentación de la documentación correspondiente.

Del impreso identificado en el modelo de presentación de cuentas como «TR», relativo a la declaración de identificación del titular real, resultaba lo siguiente:

«La sociedad está obligada a presentar la identificación del titular real por no cotizar en un mercado regulado de la UE o de un país tercero equivalente Sí.

La sociedad presenta primera vez o actualiza los datos de identificación del titular real No.

Indique el tipo de actualización de los datos de identificación del titular real (en blanco).

Fecha en la que debe reputarse que se ha producido el cambio de los datos 22 de noviembre de 2016».

El resto del modelo se encontraba en blanco, sin relleno de dato alguno.

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Manuel Ballesteros Alonso, registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Diario/Asiento: 41/36841.

F. presentación: 8 de junio de 2023.

Entrada: 2/2023/7591,0.

Sociedad: Micronet, SA.

Ejerc. Depósito: 2022.

Hoja: M-104687.

Fundamentos de Derecho (defectos).

– El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021, 12 de enero de 2022 y 18 de mayo de 2023, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022 y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero de 2022 entre otras). En relación con la presente calificación: (…)

Madrid, doce de junio de dos mil veintitrés. El Registrador que suscribe Manuel Ballesteros Alonso».

III

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. M. L., en nombre y representación de «Centro Auditor Fiscal y Contable, SL», interpuso recurso el día 30 de junio de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:

«La orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022, indica identificar el titular real si presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del titular real.

No hay obligación de informarlo nuevamente si no ha habido modificaciones, por lo tanto en el ejercicio 2022 no ha habido ninguna variación respecto al titular real sobre lo informado en el año anterior.

Tampoco se requiere nueva información a complementar en la declaración del titular real, diferente a la que no se haya informado anteriormente».

IV

Tras llevar a cabo determinada diligencia, el registrador Mercantil emitió informe el día 18 de julio de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 253 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 8 y 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero, 15, 16, 17 y 22 de febrero, 6 de septiembre y 16 de noviembre de 2022.

1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad anónima correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no encontrarse la hoja relativa a la declaración de identificación del titular real debidamente cumplimentada. La sociedad ya había presentado en ejercicios anteriores la oportuna declaración por medio de los modelos entonces vigentes por lo que así lo hace constar en el impreso ahora presentado resultando que no existe actualización de datos. En el apartado correspondiente del modelo ahora vigente no se hace constar porcentaje de participación directa o indirecta.

El recurrente alega que habiendo declarado en ocasiones anteriores la titularidad real y ahora que no hay actualización de datos, procede el depósito por no existir alteración de la información en su día proporcionada.

2. Esta Dirección General ha reiterado (vid. «Vistos») la obligación que resulta a las sociedades de capital obligadas a depositar cuentas anuales no consolidadas en relación a la declaración de la titularidad real mediante la debida y correcta cumplimentación del impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo.

Dicha obligación existe y es exigible, aunque se afirme que no ha existido alteración alguna de datos (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de noviembre de 2022).

La particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente reside en que la sociedad obligada al depósito sí que acompaña el impreso correspondiente a dicha declaración. Lo que ocurre es que el modelo de declaración vigente en el momento de la solicitud de depósito (Resolución de 18 de mayo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), exige la constancia de unos datos que no existían en el modelo anterior (Orden JUS/616/2022, de 30 de junio).

La cuestión por tanto se centra en determinar si pese a que el obligado al depósito cumple con su obligación de presentar junto a las cuentas anuales el modelo de declaración de titularidad real en el que indica que no actualiza los datos de titularidad, está correctamente suscrito si no aparecen cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo vigente al tiempo de su solicitud.

3. La respuesta sólo puede ser negativa. Como resulta del número segundo de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: «La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Habiéndose producido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 30 de mayo de 2023, resulta por tanto de plena aplicación al supuesto de hecho que da lugar a la presente dado que la solicitud de depósito se produjo el día 8 de junio de 2023.

Establecido lo anterior, y como resulta de la introducción de la reiterada resolución, con ella se modifican algunos aspectos de los modelos aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la habilitación establecida en su disposición final primera.

Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa a la presente, destaca la señalada en el apartado A.1.2, cambios en la hoja de titularidad real, de la propia Resolución: «Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las principales novedades consisten en: Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control».

4. Como resulta de las consideraciones anteriores en los modelos modificados por la resolución de referencia y en relación a los modelos anteriormente vigentes (que solamente exigían la identificación del titular real que superase el límite legal con indicación del porcentaje de participación directa o indirecta), se establece la obligatoriedad de discernir el tipo de control que ostenta la persona física que tiene la condición de titular real (control por participación en el capital o control por medio de los derechos de voto), con determinación del porcentaje de capital en uno u otro caso.

De acuerdo al modelo vigente pues, no basta con que se refleje el porcentaje que ostenta la persona de control; es preciso que resulte si ese control se ejerce por participación en capital o por derechos de voto con el correspondiente porcentaje en uno y otro caso. Dicha información no resultaba de los modelos anteriormente vigentes y de aquí la necesidad de cumplimentar esta nueva información exigida por el modelo actual.

Y no puede aceptarse el argumento de que no existiendo alteración de la situación no es precisa aportación de información adicional pues, no constando en la declaración de titularidad real depositada con anterioridad, se perpetuaría la ausencia de un dato como es el tipo de control que se ejerce y que se considera de obligada declaración tal y como ha quedado expuesto.

5. El criterio expuesto viene confirmado por el contenido del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento que si bien no es de aplicación directa al supuesto de hecho (al entrar en vigor según su disposición final quinta el día 19 de septiembre de 2023), contempla como dato que debe ser facilitado al Registro el relativo al criterio que cualifica a una persona como titular real así como la expresión del tipo de control, por participación en el capital o en los derechos de voto (artículo 4.1.h.i). Téngase en cuenta que a dichos datos tendrán acceso las personas legitimadas conforme al propio contenido del reglamento (artículo 5), cuyos legítimos intereses deben ser respetados.

Además, el contenido del Real Decreto sí que es de aplicación de forma indirecta al supuesto de hecho pues los datos de que dispongan los registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas deben ser volcados en el Registro Central de Titularidades Reales (disposición transitoria única), volcado que sería incompleto si el registro en cuestión, en este caso el Registro Mercantil, no dispusiera de aquellos exigidos por las distintas normas que han ido desarrollando la obligación general de declaración de la titularidad real (vid. «Vistos»), y en especial por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Procede la desestimación del recurso.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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