La Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública han suscrito un convenio para la puesta en marcha y gestión del Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
25 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, NIF n.º S-2801299E. Interviene en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, según el nombramiento efectuado por el Real Decreto 665/2021, de 27 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
I. Que ANECA tiene como misión promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. A tal fin desarrolla funciones de certificación de la calidad, que reconocen los logros de las universidades en el ejercicio de sus misiones docentes, investigadoras y de transferencia a la sociedad, entre las que se encuentra el fomento de la empleabilidad y emprendimiento.
II. Que el Ministerio tiene entre sus misiones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública y empleo público, para la mejora de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. A tal fin es responsable de la elaboración y seguimiento de las ofertas de empleo público y las relaciones internacionales y con otras Administraciones públicas españolas, competentes en materia de empleo público.
III. Que ambas partes desean colaborar juntas para promover la mejora de la empleabilidad y de la capacidad emprendedora del estudiantado y los graduados y graduadas de las universidades españolas.
IV. Que ANECA cuenta con una estrategia de programas de evaluación y certificación en la que se incluye la creación de un sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento (en adelante «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA»), propiedad de ANECA y dirigido a las universidades a nivel de institución, conforme a un modelo establecido tras completar un proyecto para su creación en el que ha participado dicho Ministerio, y cuyo resultado se concreta en un protocolo general de evaluación y certificación para la obtención del referido sello.
V. Que ambas partes desean concretar su colaboración de forma específica en el proyecto de puesta en marcha y gestión del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» mediante el desarrollo de un proyecto piloto y, en su caso, posteriores convocatorias ordinarias de dicho sello.
Por todo ello, ANECA y el Ministerio de Hacienda y Función Pública acuerdan suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá en base a lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la participación del Ministerio en el proyecto piloto de evaluación y certificación del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» y, en su caso, posteriores convocatorias ordinarias de dicho sello que se puedan realizar durante la vigencia de este convenio.
El proyecto piloto de puesta en marcha y gestión del Sello a que se refiere este convenio tiene la naturaleza de programa de evaluación y certificación de ANECA, y está sujeto a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG) conforme a los requerimientos del Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR).
La duración de dicho proyecto piloto se estima en un año.
Las actividades del proyecto piloto de evaluación y certificación del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», en que se incluye la participación del Ministerio, serán:
1. Elaboración de la guía de evaluación y certificación específica, conforme al modelo de evaluación establecido por ANECA para el sello:
Modelo de evaluación:
– Alcance.
– Dimensiones de evaluación.
– Criterios de evaluación.
– Directrices de evaluación e impacto.
– Valoración.
Proceso de evaluación:
– Convocatoria pública.
– Solicitud de participación.
– Equipo de evaluación.
– Entrevistas e información adicional.
– Informe de evaluación externa.
– Concesión y registro del sello.
– Seguimiento y renovación.
2. Desarrollo y metaevaluación de una experiencia piloto de evaluación y certificación.
3. Convocatoria del proyecto piloto de evaluación y certificación de este Sello y su difusión.
Con posterioridad al proyecto piloto, en caso de que tras su valoración se considere oportuno, se prevé dar continuidad a las actividades comprendidas en convocatorias ordinarias de evaluación y certificación de este Sello. El marco temporal de tales actividades conjuntas de las partes se ajustará a la vigencia de este convenio.
ANECA se compromete a:
– Elaborar la documentación técnica, que incluirá una guía de evaluación y certificación sobre la que se sustentará el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», contando con la participación del Ministerio.
– Poner en marcha la convocatoria piloto del sello y siguientes convocatorias que tengan lugar durante la vigencia del convenio.
– Asumir las gestiones derivadas de la elaboración de la convocatoria piloto, evaluación, certificación y gestión de esta en todas sus fases.
– Desarrollar la metaevaluación de la experiencia piloto de evaluación y certificación.
– Designar a las personas que formarán parte del equipo de evaluación, en los que podrá integrar especialistas a propuesta del Ministerio.
– Dar el soporte necesario a los paneles de evaluación.
– Sufragar los costes asociados al funcionamiento del equipo de evaluación, abonando a las personas expertas que lo conforman las asistencias en las cuantías autorizadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para sus órganos de evaluación y personas especialistas y expertas colaboradoras.
El Ministerio se compromete a:
– Dar publicidad al Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento, a sus distintas convocatorias y a los resultados de estas, en los términos acordados por las partes en la cláusula sexta del presente convenio.
– Participar con ANECA en la elaboración de la guía de evaluación específica.
– Proponer a ANECA personas especialistas en materia de empleabilidad para formar parte del equipo de evaluación.
– Ofrecer a las instituciones que obtengan el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» reconocimientos específicos en actuaciones bajo su ámbito de competencia.
A partir del comienzo de la eficacia del convenio, se procederá a preparar la documentación técnica, que incluye elaborar la guía específica de evaluación y certificación, y se establecerá un calendario que permita desarrollar a lo largo de un año la experiencia piloto y la metaevaluación de esta.
Una vez valorada dicha experiencia piloto, se prevé que en el año siguiente este Sello se incorpore de manera ordinaria a los programas de ANECA, y se proceda desde entonces a su convocatoria anual, siendo de aplicación en ese caso a cada convocatoria lo dispuesto en este convenio mientras el mismo esté vigente.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la estipulación tercera.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A los efectos se comprometen a presentar para su aprobación en la Comisión de Seguimiento establecida en el convenio todos los bocetos del referido material en fase de diseño.
Adicionalmente se comprometen a dar difusión al «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», incluyendo sus distintas convocatorias y los resultados de estas, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet, sus redes sociales, y cualesquiera otros soportes, electrónicos y no electrónicos, así como a la inserción de los enlaces en las páginas web de ambas entidades.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de las personas responsables de comunicación a efectos del sello de ANECA y el Ministerio.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualesquiera acciones de difusión y divulgación de estas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las dos entidades, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por las personas responsables de la Comisión de Seguimiento.
Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por cuatro representantes a designar por cada una de las partes. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una persona en representación de ANECA ejercerá la Presidencia y una persona en representación del Ministerio ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
Esta Comisión se encargará asimismo del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio, de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de las controversias que puedan surgir en su ejecución.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán de forma consensuada.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, de manera presencial o a través de medios digitales, para abordar la valoración del desarrollo de la convocatoria piloto y las futuras del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento».
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se circunscribirá a su función de asesoramiento, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
ANECA, dentro de su programa de sellos de calidad, es propietaria del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», y mediante este convenio se recoge la colaboración del Ministerio.
Los resultados de las actividades objeto del presente convenio son propiedad de ANECA, y se entenderá por resultados toda información, documentación, conocimientos de carácter técnico o científico, informes, métodos de trabajo o cualquier otro, susceptible o no de cualquier tipo de protección intelectual. Los documentos que se elaboren serán propiedad de ANECA, que mantendrá siempre la autoría de estos. No obstante lo anterior, en las publicaciones, trabajos y actividades que sean fruto de este convenio o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la colaboración del Ministerio, de conformidad con la cláusula sexta de este convenio.
En el tratamiento de datos de carácter personal que pudiera ser necesario como consecuencia de la ejecución de actividades objeto del convenio, las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD).
A estos efectos, ambas partes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.
En particular, el Ministerio, como responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de personas expertas que quieran colaborar en el equipo evaluador en base al consentimiento de las mismas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitará a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la comunicación de los mismos a ANECA y el tratamiento a realizar por ésta. Los datos serán datos identificativos.
Asimismo, para la correcta ejecución de tareas de evaluación que puedan realizar las personas expertas facilitadas por el Ministerio para el equipo evaluador a que se refiere el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como responsable del tratamiento, para la realización de las funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal. ANECA se compromete al tratamiento de los datos en los mismos términos que aplica a todos sus órganos de evaluación, y utilizará los mismos única y exclusivamente para la finalidad prevista en el convenio.
Ambas partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo.
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de las dos entidades firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Por mutuo acuerdo de las dos instituciones firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que puedan plantearse con relación a su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última parte firmante.–La Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.–La Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
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