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Documento BOE-A-2023-22217

Resolución de 19 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de una infracción muy grave impuestas a Agrupación Técnica del Valor, SA, y a sus cargos de administración y dirección, doña Ángeles Aguilar Viyuela, don José Gregorio Alcántara Usano y don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023, páginas 143505 a 143506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-22217

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2023 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2022, incoado, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 3 de noviembre de 2022, a Agrupación Técnica del Valor, SA, y a sus cargos de administración y dirección, doña Ángeles Aguilar Viyuela, don José Gregorio Alcántara Usano y don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas a los citados expedientados en dicha resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España:

− Imposición a Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por importe de setenta y ocho mil euros (78.000 €), prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al tiempo de comisión de los hechos.

En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Imposición a doña Ángeles Aguilar Viyuela, Presidenta, Consejera Delegada y Directora General de Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al tiempo de comisión de los hechos.

En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Imposición a don José Gregorio Alcántara Usano, Consejero y Director General de Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por importe de diez mil doscientos euros (10.200 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al tiempo de comisión de los hechos.

En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Imposición a don Francisco Javier Martín de Bustamante Vega, Consejero de Agrupación Técnica del Valor, SA, tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una sanción de multa por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, vigente al tiempo de comisión de los hechos.

En concreto, dicha infracción consistió en presentar dicha entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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