Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-22280

Resolución 420/38424/2023, de 23 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades docentes, de investigación y formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2023, páginas 143726 a 143732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22280

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de actividades docentes, de investigación y formación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de actividades docentes, de investigación y formación

En Madrid, a 20 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Julián Garde López-Brea, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Altagracia, número 50, C.P. 13071 Ciudad Real, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 85/2020, de 21 de diciembre (DOCM núm. 257, de 23 de diciembre de 2020), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de 14 de abril de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOCM de 5 de enero de 2021).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que las instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico y formativo.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales y extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos e, igualmente, la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

En ese sentido, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC) está interesado en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación con la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), orientadas al impulso de todas aquellas acciones que permitan implementar y mejorar las tareas docentes, investigadoras e innovadoras en el marco conjunto de actuación e interacción de ambas instituciones.

Tercero.

Que la UCLM, en el marco de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, promoverá la colaboración con los organismos públicos de investigación y las entidades públicas y privadas, teniendo además, como objetivo propio la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, y por razón de su esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural.

Cuarto.

Que ambas instituciones, con personalidad jurídica propia, tienen la potestad de celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados, reconociéndose su recíproca capacidad a tal efecto.

Quinto.

Que las partes firmantes están interesadas en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativo, científico, tecnológico de interés común. Igualmente, manifiestan su intención de realizar intercambios formativos que les permitan acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.

En tal sentido, ambas entidades, considerando tener unos objetivos coincidentes y complementarios en estas materias, desean suscribir este convenio a fin de cumplimentar sus respectivos intereses y cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto posibilitar la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC), y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), a fin de potenciar las actividades docentes, de investigación y desarrollo tecnológico mediante el establecimiento de actividades y programas específicos, e intercambiar sus experiencias y personal en los campos de la docencia y la investigación dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés común.

Segunda. Actividades y Programas.

Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas anuales de intercambio académico, científico y cultural que comprenderán:

1. Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntas.

2. Programas para realizar estudios de postgrado, en especial títulos de especialista y máster.

3. Realización de actividades formativas conjuntas que podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas y actividades prácticas, además de la impartición de seminarios, simposios, etc., en los que participen miembros de las dos instituciones.

4. Intercambio de material bibliográfico y realización de publicaciones conjuntas, así como su adecuada difusión a través de los canales que tenga establecidos cada institución.

5. La posibilidad de mejorar la formación del personal de las Fuerzas Armadas mediante la asistencia a cursos, seminarios, clases, etc., así como la participación en Jornadas y Talleres que organice la Universidad relacionadas con el ámbito de militar.

6. Cualesquiera otras actividades que ambas instituciones consideres relevantes a fin de dar cumplimiento a sus objetivos de promoción de actividades docentes, de investigación y formación.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF, a través del MADOC, se compromete a:

a) Desarrollar, favorecer y organizar cursos de grado, postgrado, congresos, seminarios, proyectos de investigación, proyectos de innovación docente y actividades de cualquier otro tipo.

b) Colaborar en el desarrollo del Máster Universitario de Derecho de los conflictos armados, justicia penal y cooperación jurídica internacional.

c) Promover la matriculación de personal de las Fuerzas Armadas en las actividades formativas previstas en los apartados anteriores.

d) Facilitar el acceso a recursos técnicos y documentales que permitan la realización de cuántas actividades deriven del desarrollo de la cláusula precedente.

2. La UCLM se compromete a:

a) Desarrollar, favorecer y organizar cursos de grado, postgrado, congresos, seminarios, proyectos de investigación, proyectos de innovación docente, actividades de cualquier otro tipo.

b) Desarrollar el Máster Universitario de Derecho de los conflictos armados, justicia penal y cooperación jurídica internacional.

c) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen las enseñanzas universitarias descritas en los apartados anteriores.

d) Expedir los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias descritas en los apartados anteriores.

Cuarta. Puesta a disposición de instalaciones.

Para la realización de las actividades a desarrollar, la UCLM se compromete a la puesta a disposición de sus instalaciones, mobiliario y material necesario para el desarrollo de las actividades.

En el mismo sentido, el MADOC facilitará el acceso a las instalaciones militares de acuerdo a la normativa vigente. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponderá a la UCLM poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Colaboración con otras instituciones u organizaciones.

Ambas partes están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en la promoción del estudio, la investigación y en la mejora de la formación del personal de ambas partes.

El desarrollo de estas actividades, así como sus fuentes de financiación y los recursos humanos y materiales requeridos para su ejecución serán determinados en cada actividad.

Sexta. Acreditación y valoración de las actividades realizadas.

La UCLM facilitará al alumnado que supere cada actividad, la acreditación del aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el programa y su equivalencia en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

Para valorar las actividades, podrá aplicarse, además, una encuesta sobre la calidad o utilidad de la actividad desarrollada.

Séptima. Propiedad Intelectual.

Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo.

Octava. Logos.

La documentación y la información, tanto impresa como electrónica, utilizada en las actividades objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido en la normativa vigente.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, definida en la cláusula undécima de este convenio, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a petición de una de ellas, mediante la suscripción de una adenda cumpliendo los trámites legalmente previstos y siempre que el convenio esté vigente.

Las modificaciones surtirán efectos en la fecha que sea acordada por ambas instituciones, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Undécima. Seguimiento del convenio.

Para la ejecución del presente convenio, ambas instituciones acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Dicha Comisión Mixta se constituirá a los tres meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el REOICO y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, para lo que desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente convenio.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y posibles prórrogas.

d) Conocer, informar y propiciar la resolución amistosa de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento del convenio.

e) Las restantes funciones establecidas en el presente convenio.

La Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que lo solicite de manera extraordinaria alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán adoptadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten las actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad de la información y Protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCLM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UCLM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Decimocuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes. La celebración del convenio no supone para las entidades firmantes incremento de gasto alguno.

Los fondos necesarios para la financiación de las actividades que puedan realizarse al amparo del presente convenio procederán de los créditos ordinarios de la UCLM, la aportación de entidades privadas o por los ingresos generados por la propia actividad. En el caso de la aportación de la UCLM, ésta se estima en 2.000 euros anuales, sin que esta determinación suponga compromiso alguno.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián Garde López-Brea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid