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Documento BOE-A-2023-22295

Orden ETD/1183/2023, de 18 de octubre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por parte de Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2023, páginas 143797 a 143798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-22295

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0032, y la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0134, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros realizará a favor de la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, una cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, ramo 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este caso, la Junta General Ordinaria de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros acordó con fecha 17 de abril de 2023, la modificación de su objeto social para el desarrollo de actividades ajenas a la actividad aseguradora.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2 y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, por parte de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, a la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros.

Tercero.

Proceder a la cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Ipresa Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, una vez formalizada la operación de cesión de cartera, de conformidad con el artículo 181.6 de la referida Ley.

Cuarto.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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