En ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, esta Dirección General, mediante Resolución de 16 de febrero de 2023, ha extendido el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más países con los que existe una norma internacional de Seguridad Social, en forma de convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia.
Conforme a la citada resolución y en los términos en ella previstos, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia viene tramitando y resolviendo todas las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los desplazamientos de trabajadores realizados al amparo de los convenios internacionales suscritos por España, cuando no es precisa la conformidad de la institución competente del país de destino, así como todas las solicitudes de prórrogas de desplazamientos o periodos en que es necesario regularizar situaciones que no se ajustan a lo establecido en las normas de carácter general previstas en los referidos convenios, en que resulta necesario solicitar la conformidad de la institución competente del país de destino para que pueda seguir aplicándose la legislación española de Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada por la citada dirección provincial al amparo de la Resolución de 16 de febrero de 2023 permite extender su alcance a otras actuaciones relativas a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamientos temporales de trabajadores, al amparo de convenios internacionales de Seguridad Social, cuya competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En concreto, mediante la modificación de la referida resolución se procede a extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia para tramitar las solicitudes de prórroga del período inicial de desplazamiento y las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales sobre la materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, formuladas por las instituciones competentes de su país de origen y que precisan de la conformidad de la institución competente española o del acuerdo con esta.
El ejercicio de dichas funciones corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma directa, en función de lo previsto en algunos de los instrumentos internacionales aplicables, ya sea de forma delegada, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.3 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Se introduce una nueva letra c) en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social), con la siguiente redacción:
«c) Tramitación de las solicitudes de prórroga de desplazamientos y de autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales sobre la materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, que requieren la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social o el establecimiento de un acuerdo con las instituciones competentes de los Estados de origen, en los términos previstos en dichos convenios.»
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024.
En consecuencia, las solicitudes a que se refiere la nueva letra c) incorporada en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de efectos fijada en el párrafo anterior, serán gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia para su tramitación con anterioridad a esa fecha.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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