Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2232

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11984 a 11997 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2232

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un convenio en materia de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jesús Gascón Catalán, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su calidad de Presidente, nombrado mediante Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado para la firma de este acto por el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, en representación del Instituto de Estudios Fiscales, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio del Interior. De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las mismas tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

La Policía Nacional es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio de Interior a través de la Secretaría de Estado Seguridad. La Policía Nacional tiene como objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Según su artículo 11.1 La Policía Nacional ejercerá las funciones comunes que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a las que, de forma específica, se refiere su artículo 12.1 A).

Además, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, contempla en su artículo 3 que la Dirección General de la Policía es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento, encontrándose entre sus funciones la de relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional, y la de seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.

De la Dirección General de la Policía depende directamente, entre otros órganos, la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la que, a su vez, depende la División de Formación y Perfeccionamiento, a la cual le compete realizar la función de formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.

II

El artículo 103 Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.

Por su parte, el Instituto de Estudios Fiscales fue creado como organismo autónomo por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y cuenta con un Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 63/2001 de 26 de enero. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Su misión institucional, con carácter general, se centra en dos grandes áreas:

Por una parte, los Estudios, investigación y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Sus destinatarios son el Ministerio de Hacienda y Función Pública, otros Ministerios, organismos públicos e instituciones, del ámbito nacional e internacional.

Por otra parte, la Formación, colaborando en los procesos de selección y formación de funcionarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales en materia de formación y asistencia técnica. Sus destinatarios son los funcionarios y personal de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, y personal de otras administraciones internacionales.

Según su Estatuto, corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes funciones: la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4 y 12), en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

III

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Policía Nacional mantienen desde hace largo tiempo una estrecha colaboración en distintos campos, no solo en los ámbitos en los que la misma es más frecuente y visible, como son las investigaciones y operaciones que conjuntamente desarrollan en la lucha contra el narcotráfico, el blanqueo de capitales, los delitos contra la propiedad intelectual y otros, sino también mediante el inestimable apoyo que la Policía Nacional presta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en otros ámbitos, entre los que cabe destacar la formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera en aspectos tales como las prácticas de tiro y otras técnicas policiales en las instalaciones de la Policía Nacional, el apoyo a los órganos de selección de procesos selectivos a los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera por parte de equipos de expertos psicólogos de la Policía Nacional o la formación que imparte la Escuela Nacional de Policía a los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

En relación a esta última, la misma viene desarrollándose desde el año 2017 con magníficos resultados para los funcionarios de Vigilancia Aduanera, tanto desde el punto de vista estrictamente formativo como desde el humano, permitiéndoles convivir en régimen de internado, durante aproximadamente cinco semanas, con quienes serán compañeros de otros Cuerpos de Seguridad, y muy especialmente de la propia Policía Nacional.

IV

No obstante, la colaboración que en materia de formación viene prestando la Policía Nacional a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generadora de obligaciones económicas para esta, se viene desarrollando, en cuanto a su gestión administrativa y presupuestaria, por la vía del tratamiento individualizado de cada acción formativa, careciendo de un instrumento jurídico único que le proporcione el soporte que resulta aconsejable.

Es por ello que se estima conveniente por las partes la canalización adecuada de las acciones formativas que presta la Policía Nacional a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las que también en materia de formación pudiera prestar la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Policía Nacional, de tal forma que la línea de colaboración entre ambas instituciones pueda consolidarse y reforzarse.

Por todo ello y habiéndose cumplido con los trámites preceptivos, con el informe previo de los servicios jurídicos de las Partes, las mismas, de común acuerdo formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en el ámbito de la formación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), el Instituto de Estudios Fiscales y la Dirección General de la Policía, proporcionando un marco de relación estable entre ambas partes en esta materia.

Segunda. Objetivos específicos.

Se desarrollarán líneas de acción para la colaboración en los siguientes objetivos específicos:

1. Impulsar la formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, mediante la planificación, organización y realización de cursos de formación específica en materias de carácter policial, que incluirán, entre otras, el manejo y uso de armas, prácticas de tiro y prácticas operativas policiales.

2. Impulsar la formación inicial de los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante la realización de un periodo de prácticas en materia de formación policial.

3. Impulsar la formación inicial de los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo Superior y del Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera en el curso selectivo, mediante la realización de un curso en materia de formación policial.

4. Planificar y organizar la futura formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera en materia de drones.

5. Impulsar la formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, en el manejo y uso de equipos especiales de vigilancia y seguimiento.

Tercera. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía se obliga a:

1.º Impartir cursos de formación específica en materias de carácter policial a los funcionarios de Vigilancia Aduanera. El contenido mínimo de los cursos será el siguiente:

I. Prácticas de tiro.

Esta formación se requiere a todos los funcionarios en activo de Vigilancia Aduanera, que deben tener la capacitación y adiestramiento necesario en el manejo y uso de armas para responder de forma segura a situaciones de emergencia que puedan acaecer en el trabajo cotidiano de los funcionarios.

Se realizarán al menos dos prácticas de tiro al año.

Las prácticas de tiro se desarrollarán en las galerías de tiro de que dispone la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

II. Curso Básico de Técnicas Operativas.

El curso tendrá una orientación eminentemente práctica, dirigida a la actualización en técnicas operativas de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, si bien cuenta con una parte teórica, que incluye el conocimiento de las normas de seguridad en el manejo de armas.

La Dirección General de la Policía se compromete a realizar cursos para al menos cuatro grupos al año. Cada grupo estará compuesto por un máximo de 16 funcionarios.

III. Curso de instructor de tiro.

Dirigido a funcionarios de Vigilancia Aduanera con experiencia demostrada en el manejo de armas y prácticas de tiro.

La Dirección General de la Policía se compromete a realizar al menos un curso al año de instructor de tiro para funcionarios de Vigilancia Aduanera, con el objetivo de formar a los alumnos para que puedan realizar y supervisar ejercicios de tiro con especial incidencia en la seguridad. El número de funcionarios participantes en cada curso será, como máximo, de 20 alumnos.

2.º Impartir la formación inicial de los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

La formación inicial de los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, será eminentemente práctica y contendrá, al menos, materias de prevención, defensa personal y tiro. Esta formación se realizará en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

3.º Impartir la formación inicial de los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.

La formación inicial a los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera de nuevo ingreso se incluirá dentro del curso selectivo de acceso al Cuerpo.

Esta formación inicial será eminentemente práctica, e incluirá materias de defensa personal y tiro.

Esta formación se realizará en las instalaciones de que disponga la Dirección General de la Policía y, salvo circunstancias imprevistas, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

4.º Impartir la formación inicial de los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

La formación inicial a los funcionarios de nuevo ingreso se incluirá dentro del curso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Esta formación inicial será eminentemente práctica, e incluirá fundamentalmente materias de defensa personal y tiro.

Esta formación se realizará en las instalaciones de que disponga la Dirección General de la Policía y, salvo circunstancias imprevistas, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

5.º Designar a los monitores de la Policía Nacional para la realización de los cursos tanto de formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera como de los funcionarios de nuevo ingreso.

6.º Poner a disposición de la formación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, las instalaciones de que disponen, incluyendo las galerías de tiro y la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

Cuarta. Compromisos de la Agencia Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

1. La Agencia Tributaria se compromete a:

a) Sufragar los gastos de los cursos de formación impartidos a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en los diferentes Centros que dispone la Policía Nacional, incluido el curso de nuevo ingreso de Agentes Vigilancia Aduanera.

b) Sufragar los gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía de los alumnos de los cursos de instructor de tiro.

c) Aportar la munición necesaria para el desarrollo de los cursos.

2. El Instituto de Estudios Fiscales se compromete a:

a) Sufragar los gastos de la formación impartida en el marco del curso selectivo de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superior y Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.

b) Sufragar los gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía de los alumnos en prácticas del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera y Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera, participantes en los cursos selectivos de acceso a dichos cuerpos, durante la impartición de los cursos.

Quinta. Formación por parte de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera a la Policía Nacional.

Por parte de la Agencia Tributaria se designarán los ponentes de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o de otros cuerpos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales si así se requiere por razón de la materia, que deben impartir los cursos de formación o perfeccionamiento que la Policía Nacional estime oportuno realizar en las materias relacionadas con el contrabando, el crimen organizado, el comercio exterior, el control aduanero, la detección y protección radiológica y la investigación patrimonial.

El coste derivado del pago a los profesores, que se estima en un máximo de 11.990 euros anuales, corresponde a la Policía Nacional, y se abonará computando el total de las clases impartidas por cada uno de los docentes que hubieran impartido clase, al coste de 55 euros la hora, una vez finalizada la acción formativa de referencia.

Sexta. Otras necesidades formativas.

La Agencia Tributaria destinará fondos para hacer frente a posibles nuevas necesidades formativas que pudieran surgir durante la vigencia del convenio y que no estén recogidas en el mismo, de forma que los funcionarios de Vigilancia Aduanera puedan realizar nuevos cursos que se estimen necesarios, y que se realizarán con la colaboración de Policía Nacional.

Para la realización de estas otras actividades formativas, se llevará a cabo la oportuna modificación de conformidad con la cláusula decimoquinta, siempre que no se supere la partida de crédito prevista para este fin en la cláusula séptima.

Séptima. Financiación.

Con arreglo a lo establecido en el anexo económico, los compromisos máximos de financiación a asumir para cada una de las anualidades de vigencia del convenio son los siguientes:

a) Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía abonará el coste derivado del pago a los ponentes de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o de otros cuerpos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que impartan los cursos de formación y perfeccionamiento que la Policía Nacional estime oportuno realizar, que se estima en un máximo de 11.990 euros anuales, con arreglo a lo siguiente:

Dirección General de la Policía

Año Euros
2022 11.990
2023 11.990
2024 11.990
2025 11.990

Estos gastos se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 16.03.131N.23, del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía y se abonarán a los profesores, en función de las clases impartidas por cada uno de los centros docentes.

b) Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria abonará los gastos de formación del periodo de formación de los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y cursos de formación para funcionarios de carrera incluidos en el Plan de Formación de la Agencia Tributaria, con arreglo a lo siguiente:

Agencia Tributaria

Año Euros
2022 138.600
2023 138.600
2024 138.600
2025 138.600

Estos gastos se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 233.02 del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria y se abonarán a los profesores, en función de los cursos efectivamente realizados, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La retribución de los profesores, que serán funcionarios de Policía Nacional, se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 31 de enero de 2008 que determina los módulos retributivos a las actividades de formación en la Agencia Tributaria, o disposición que la sustituya y que esté vigente en el momento de impartir la formación.

La Agencia Tributaria efectuará, a partir del año 2022, ingreso en el Tesoro a favor de la Dirección General de la Policía (modelo 069) de los gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía de los alumnos del curso de instructor de tiro, con cargo a la partida presupuestaria 230.09 del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria, y con arreglo a los siguientes importes máximos:

Agencia Tributaria

Año Euros
2022 6.976
2023 6.976
2024 6.976
2025 6.976

La Dirección General de la Policía generará crédito en aquellas aplicaciones presupuestarias que estime procedente para el desarrollo y efectividad de la labor de colaboración singular a que se refiere este convenio.

En cuanto a la munición, los gastos financiados por la Agencia Tributaria, se realizarán con cargo a la partida 221.11 del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria. Para los cursos de prácticas de tiro, curso básico de técnicas operativas, curso de nuevo ingreso de Agentes de Vigilancia Aduanera e instructor de tiro, se estiman en un máximo de 75.390 € anuales. No obstante, la Agencia Tributaria también cubrirá los gastos de munición correspondientes a los cursos de nuevo ingreso del Cuerpo Superior de V.A y del Cuerpo Ejecutivo de V.A, por un máximo de 8.250 euros anuales, de conformidad con la estimación que figura en el anexo económico.

El coste total de la munición, de conformidad con los cálculos establecidos en el Anexo económico, sería el siguiente:

Denominación del curso

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Prácticas de tiro (i y ii). 60.000 60.000 60.000 60.000
Curso básico de técnicas operativas. 3.840 3.840 3.840 3.840
Curso nuevo ingreso agentes v.a. 9.750 9.750 9.750 9.750
Instructor de tiro. 1.800 1.800 1.800 1.800
Curso c. Ejecutivo vigilancia aduanera. 5.625 5.625 5.625 5.625
Curso c. Superior va. 2.625 2.625 2.625 2.625
Coste total munición. 83.640 83.640 83.640 83.640

Para hacer frente a posibles nuevas necesidades formativas que pudieran surgir durante la vigencia del convenio y que no estén recogidas en el mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, la Agencia Tributaria destinará un total de 15.000 euros anuales, con cargo a la partida presupuestaria 233.02 del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria.

c) Instituto Estudios Fiscales:

El Instituto de Estudios Fiscales abonará la formación correspondiente a los cursos selectivos del Cuerpo Superior y Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera, con arreglo a lo establecido en el anexo económico y que, como máximo, será de 23.650 € anuales por los conceptos de estancia y manutención y de formación, de conformidad con lo recogido en el anexo económico.

Los gastos de formación se abonarán directamente a los profesores de conformidad a lo establecido en la Resolución, de 22 de enero de 2021, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales sobre módulos retributivos y conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El Instituto de Estudios Fiscales efectuará ingreso en el Tesoro a favor de la Dirección General de la Policía (modelo 069) de todos aquellos gastos derivados de la estancia y manutención en la Escuela de la policía

Los del transporte de los alumnos que se abonarán directamente a la empresa contratada para ello, previéndose un gasto máximo de 1.500 euros cada año.

El importe máximo por estos conceptos a lo largo de la vigencia del convenio será:

IEF

Año

Estancia y manutención

Euros

Profesores

Euros

Transporte

Euros

2022  8.250 15.400  1.500
2023  8.250 15.400  1.500
2024 8.250 15.400  1.500
2025 8.250 15.400 1.500

Estos gastos se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

– 233. Pago a profesores funcionarios

– 226.06. Pago a profesores no funcionarios y pago de los gastos de estancia y transporte.

La Dirección General de la Policía generará crédito en aquellas aplicaciones presupuestarias que estime procedente para el desarrollo y efectividad de la labor de colaboración singular a que se refiere este convenio.

Octava. Obligaciones contractuales.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por tres representantes de la Agencia Tributaria, tres representantes de la Dirección General de la Policía y tres representantes del Instituto de Estudios Fiscales.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será rotatoria, de acuerdo con en el orden siguiente: un representante de Vigilancia Aduanera, un representante de la Dirección General de la Policía y un representante el Instituto de Estudios Fiscales.

Podrán incorporarse en calidad de asesores los miembros del personal de la Agencia Tributaria, de la Dirección General de Policía o del Instituto de Estudios Fiscales que se consideren necesarios en función de los temas que se vayan a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las instituciones representadas.

El Presidente convocará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en sesión ordinaria como mínimo una vez al año fijando el orden del día. Extraordinariamente la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá reunir a instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante su vigencia, se sujetarán al siguiente régimen de resolución:

a) Cuando se trate de controversias jurídicas que no alcancen la condición de relevantes, deberán resolverse en todo caso en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

b) Cuando se trate de controversias jurídicas que alcancen la condición de relevantes, se resolverán por el procedimiento previsto en la DA Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.

A los efectos del apartado anterior, se entenderán por controversias jurídicas relevantes aquellas que, de conformidad con la Ley 11/2011, de 20 de mayo, con independencia de su cuantía generen o puedan generar un elevado número de reclamaciones, que tengan una cuantía económica de al menos 300.000 euros o que, a juicio de una de las partes, sean de esencial relevancia para el interés público.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103.Uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea, como por el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Policía Nacional está legitimada por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su art. 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el art. 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los arts. 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimoquinta. Modificación.

Conforme lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

Decimosexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.

Decimoséptima. Liquidación del convenio.

En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO ECONÓMICO

I. El gasto máximo para la Dirección General de la Policía derivado de este convenio por el pago a ponentes de la Dirección Adjunta Aduanera o de otros cuerpos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se estima en 11.990 euros anuales en base a las siguientes estimaciones:

Denominación del curso Número de horas Coste por hora
(€)
Total
(€ )
Curso en materia de contrabando. 72 55 3.960
Curso en materia de investigación patrimonial. 72 55 3.960
Curso en materia de crimen organizado, el comercio exterior, el control aduanero, la detección y protección radiológica. 74 55 4.070
  218   11.990

II. Los gastos máximos para la Agencia Tributaria derivados de este convenio se han establecido a partir de las siguientes estimaciones:

Denominación del curso Grupos Asistentes
totales
Horas Horas totales
formación
Coste clases
(55 €/h.)
Coste alojamiento ENP Servicio de limpieza ENP (€) Coste total
(€)
Munición
(n.º cartuchos)
Munición
(€)
Prácticas de tiro (i y ii). 250 4.000 4 1.000 55.000     55.000 200.000 60.000
Curso básico de técnicas operativas. 4 64 30 120 6.600     6.600 12.800 3.840
Curso nuevo ingreso agentes v.a. 8 130 160 1.280 70.400     70.400 32.500 9.750
Instructor de tiro. 1 20 120 120 6.600 6.480 496 13.576 6.000 1.800
Coste total formación. 145.576    

Coste total Munición.

75.390
Denominación del curso Grupos Asist.
Totales
Horas Munición
(n.º cartuchos)
Munición
(€ )
Cuerpo Nuevo Ingreso Cuerpo Superior V.A. 5 75 40 18.750 5.625
Cuerpo Nuevo Ingreso Cuerpo Ejecutivo V.A. 2 35 40 8.750 2.625

Cabe señalar que los tipos de gastos que ampara este convenio tienen una serie de peculiaridades en cuanto a su tramitación, en particular los gastos correspondientes a «las asistencias a los profesores» que se incluyen en los conceptos «Formación» y «Otros cursos» y los gastos correspondientes a «Estancia y manutención» que se incluyen en el concepto «Curso instructor de tiro». Ambos tipos de gastos se abonarán conforme a los sistemas de pagos de asistencia a profesores y dietas operativas vigentes en la Agencia Tributaria.

III. En relación al compromiso económico asumido por el Instituto de Estudios Fiscales se hace la siguiente estimación:

Denominación del curso Grupos Asistentes
totales
Horas Horas totales
formación
Gastos estancia ENP Coste total formación (55€/h.) Coste total curso
Curso Nuevo Ingreso Cuerpo Ejecutivo V.A. 5 75 40 200 5.625 11.000 16.625
Curso Nuevo Ingreso Cuerpo Superior V.A. 2 35 40 80 2.625 4.400 7.025
Coste total formación. 23.650

Para el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera se prevé una media de 35 funcionarios al año, y del Cuerpo Ejecutivo una media de 75 funcionarios al año.

Los gastos derivados de la semana formativa de los funcionarios en Ávila durante 5 días laborables se relacionan a continuación.

Cuerpo Ejecutivo:

1. Gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía (75 euros por persona a la semana).

75 funcionarios x 75 euros = 5.625 euros.

2. Gastos de formación (grupos de 15 alumnos máximo).

5 grupos x 40 horas x 55 euros/hora = 11.000 euros.

Total: 16.625 euros.

Cuerpo Superior:

1. Gastos de estancia y manutención en la ENP. 35 funcionarios x 75 euros = 2.625 euros.

2. Gastos de formación 2 grupos x 40 horas x 55 euros/hora = 4.400 euros.

Total: 7.025 euros.

Total presupuesto estimado: 16.625 + 7.025 = 23.650 euros anuales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid