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Documento BOE-A-2023-22356

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144925 a 144935 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-22356

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa

Madrid, a 17 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Cámara en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Por ello, su misión es contribuir al desarrollo de las políticas activas de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.

Las reformas llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a recuperar los niveles previos de actividad anteriores a la pandemia a través de empleos de calidad en un marco normativo moderno que permita conseguir un crecimiento sostenible, dieron lugar al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta norma modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, e introduce un cambio de modelo en el que convive un contrato formativo con dos modalidades, entre las que está el contrato de trabajo de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Esta actualización de la norma contempla –para la simplificación de los contratos y la reducción de la tasa de temporalidad– establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios, o bien, de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Entre las novedades incorporadas para garantizar la finalidad formativa de la contratación formativa se reconoce el derecho de la persona contratada a contar con una persona tutora designada por la empresa, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

El SEPE, en su compromiso con la formación en el trabajo según el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considera atender la necesidad formativa del tutor designado por la empresa en el desarrollo de los contratos formativos.

2. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además, dicha ley atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

Así mismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional.

3. Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar el Programa de Formación Profesional en la Empresa con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y Eje 8 «Asistencia Técnica». En virtud del Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE), realizando tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.

Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

Del mismo modo, Cámara de España se encuentra en proceso de ser designada formalmente como Organismo Intermedio en el Programa FSE+ de Empleo, Formación y Economía Social, en el marco del período de programación 2021-2027, donde se contempla la financiación del Programa de Formación Profesional en la Empresa, dentro del objetivo específico ESO4.5 «Mejorar la calidad, la inclusividad, la eficacia y la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y de aprendizaje profesional. (FSE+)».

4. Que, en dicho contexto, los cambios legales recogidos en relación con los contratos formativos ponen de manifiesto de forma expresa la necesidad de que las personas tutoras de las empresas previstas en la regulación de estos contratos reciban una formación adecuada para cumplir con las responsabilidades que asumen. En concreto, el art. 11.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que:

«La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.»

Lo anterior pone de manifiesto la importancia del proceso de tutorización como elemento clave que garantiza la calidad de la formación recibida por el alumnado en la empresa y, por ende, del proceso formativo general. El éxito de un proyecto formativo con participación de las empresas y los centros educativos precisa por tanto que el proceso de aprendizaje sea satisfactorio en ambos entornos.

Por otro lado, también en la normativa relativa al ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo se prevé la tutorización en la empresa que acompaña a los estudiantes durante los periodos de formación práctica no laboral en la empresa. En estos casos se contempla también una actividad tutorial, de seguimiento y orientación en la formación, por personas con formación y experiencia adecuada, aunque con particularidades propias, al tratarse de periodos en la empresa exclusivamente formativos y nunca laborales, y por lo general breves. Por tanto, es imprescindible extender las actividades formativas previstas en este convenio para personas tutoras a aquellas que realicen esta tarea en el ámbito de las prácticas formativas no laborales.

En este sentido, el Programa de Formación Profesional en la Empresa ejecutado por las Cámaras de Comercio incorpora entre las funciones a realizar por parte del personal técnico de las Cámaras participantes, trabajos de prospección sobre las empresas interesadas en participar en la tutorización del contrato formativo, favoreciendo así la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral. En dicho contexto, las Cámaras impulsan la identificación de las personas que dentro de cada organización desempeñan o pudieran desempeñar dichas labores, y que cumpliendo con los requisitos que el SEPE determina, tengan interés específico en recibir formación en la empresa para la adquisición de conocimientos y competencias en la labor de tutorización. De este modo, pueden contribuir de forma decidida a la sensibilización e implicación de las pequeñas y medianas empresas en los dos modelos de contratos de aprendizaje que suponen la estancia de un alumno en una empresa.

5. Que ambas partes consideran necesario complementar las acciones destinadas a potenciar la importancia de la figura de la persona tutora de empresa con la necesidad de sensibilizar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de las competencias como herramienta fundamental para la mejora del mercado de trabajo, facilitando así una mayor adaptación de estas personas a los cambios del mercado laboral, y mejorando el encaje entre las necesidades de las empresas y el capital humano de cada territorio.

6. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en relación a la mejora del mercado de trabajo a través de la articulación de procedimientos que permitan potenciar los sistemas de identificación de personas que pudieran desempeñar la labor de tutor de empresa garantizando el cumplimiento de los necesarios estándares de calidad, gracias a la utilización conjunta de medios y servicios públicos para la impartición de la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como tutor/a de empresa, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y careciendo de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un Convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan la oferta formativa para tutores y tutoras de empresa, así como la calidad del proceso de tutorización a través de una formación adecuada que permita el ejercicio de sus funciones en las dos modalidades del contrato formativo establecidas en el artículo 11.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que requieran la tutorización de la práctica formativa de carácter no laboral en una empresa.

De esta forma, se atiende a las necesidades de formación de quien desempeña las funciones de tutorización en empresas, reforzando así la importancia de la figura de la persona tutora de empresa como elemento clave que garantiza la calidad de la formación recibida por el alumnado en la empresa y, por ende, del proceso formativo general.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones que impulsen la capacitación de la figura del tutor o tutora de empresa.

Dichas actuaciones serán desarrolladas por las Cámaras de Comercio en el marco del programa de Formación Profesional en la Empresa, enmarcado en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, y en el Programa FSE+ de Empleo, Formación y Economía Social 2021-2027, del Fondo Social Europeo.

A continuación, se describen las acciones a desarrollar en marco del presente convenio dentro del citado programa:

a) Fortalecer la figura clave del tutor o tutora de empresa de las personas que participen en procesos formativos de formación en empresa o de prácticas no laborales en empresa vinculados a un contrato laboral de carácter formativo o a la realización de formación práctica en la empresa que no conlleve relación laboral entre la empresa y la persona en formación, previa identificación de las empresas idóneas.

Para este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas de su territorio para que conozcan las características que el tutor o tutora de empresa debe tener, identificar las personas más adecuadas en relación con sus capacidades y competencias, generando el compromiso de la empresa de cara a la realización de la formación necesaria para el cumplimiento adecuado de sus labores.

Para ello, las Cámaras realizarán, entre otras tareas, las siguientes acciones:

– Poner a disposición del convenio aquellos espacios físicos o virtuales (sean estos de su propia infraestructura o utilizados bajo cualquier otro título) que, con vocación de regularidad o con carácter eventual, se precisen para el desarrollo de las actividades que lo integran, señalizándolos con el logotipo de los organismos cofinanciadores y firmantes del presente convenio y, en su caso, con las señas de identificación de aquel.

– Aportar los recursos técnicos y materiales disponibles en la Cámara que, por su naturaleza, puedan ser integrados en el desarrollo de las actividades propias del convenio (por ejemplo: Instrumentos técnicos, documentación, servicios propios relacionados con la gestión, prensa, información jurídica, estudios, etc.), y que permitan mejorar la calidad de los servicios desarrollados.

– Acogerse a la metodología definida por la Cámara de España para el desarrollo y ejecución del convenio.

– Hacer llegar información sobre el convenio a todos los puntos de atención de la Cámara para lograr llegar al máximo número posible de destinatarios/as.

b) Determinar cuáles son aquellos conocimientos y habilidades necesarios para las empresas respecto del tutor o tutora de empresa a las que podría responder la Formación en el Trabajo.

c) Establecimiento de una base de datos de personas trabajadoras con interés en la realización de tareas de tutorización en la empresa, que permita identificar el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como las necesidades formativas que fuera necesario atender, sentando las bases de un sistema de registro de tutores y tutoras de empresa bajo los estándares de calidad determinados por Cámara de España y SEPE.

A través de dicho registro, se podrá tratar la información con suficiente nivel de desagregación en términos de localización, sectores productivos u otros aspectos que ambas partes determinen.

d) Analizar las posibles necesidades de actualización de contenidos que fuera necesario implementar en las formaciones destinadas al tutor y tutora de empresa diseñadas por el SEPE en el marco del Catálogo de Especialidades Formativas.

e) Potenciar la visibilidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en particular en el ámbito de la tutorización en la empresa y respecto del Año Europeo de las Competencias que se describe seguidamente, a través de las jornadas realizadas por las Cámaras de Comercio participantes. Se estima la celebración de un número mínimo de 50 jornadas dirigidas al tejido empresarial de cada demarcación.

Con carácter adicional, las partes se comprometen a colaborar de forma activa en materia de sensibilización en el ámbito de las competencias, en línea con las directrices formuladas por la Comisión Europea, que ha designado la anualidad 2023 como el Año Europeo de las Competencias.

f) Para ello, Cámara de Comercio de España organizará una jornada concebida como un gran altavoz para que el conjunto de la sociedad cuente con información relativa a la importancia de las competencias, generando los adecuados estímulos para que empresas y personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, sean conscientes de su relevancia.

Las entidades firmantes, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán acordar nuevas acciones vinculadas con los objetivos de este convenio a desarrollar durante la vigencia del presente Convenio, lo cual se materializará a través del instrumento adecuado en el que se establecerán las actuaciones específicas a desarrollar y se determinará la correspondiente financiación.

Segunda. Ámbito de las actividades.

El desarrollo de las actividades se circunscribe a todo el territorio nacional. Para ello se contará con la red de Cámaras de Comercio participantes en el programa de Formación Profesional en la Empresa o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tercera. Funciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

i. Realización de acciones de difusión conjuntas con el objetivo de poner en valor el rol de las personas tutoras de empresa.

ii. Organización de eventos, conferencias y talleres sobre el rol de las personas tutoras de empresa.

iii. Organización de un evento específico sobre el Año Europeo de las Competencias.

iv. Intercambiar información y publicaciones sobre las actividades que cada parte haya desarrollado o esté desarrollando en las materias de interés común de este convenio.

v. Difusión conjunta de actividades y resultados mediante sus respectivas redes de contactos y comunicación.

vi. Difundir la necesidad de dotar a las personas tutoras de las capacidades adecuadas para satisfacer las necesidades del mercado laboral (digitalización, aprendizaje permanente, etc.).

La Cámara de España, además, realizará las siguientes funciones vinculadas con las acciones previstas en la cláusula primera:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las acciones a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación de éste al Servicio Público de Empleo Estatal.

Las actividades para desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.

iii. Presentar conjuntamente junto con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa al Programa de Formación Profesional en la Empresa del Fondo Social Europeo. Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones cofinanciadoras y firmantes del presente convenio en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. De igual manera, quedará identificado el Año Europeo de las Competencias con la imagen gráfica establecida por la Unión Europea.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.

La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta cláusula a las Cámaras de Comercio que participen en este Programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde.

Quinta. Financiación.

El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este Convenio asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (2.054.731,35 €) distribuido entre el Servicio Público de Empleo Estatal que aporta quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241B.227.99 de su presupuesto de gastos en el que existe crédito adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España que aporta un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (1.514.731,35 €).

La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) y del Programa FSE+ de Empleo, Formación y Economía Social 2021-2027. Dicha aportación alcanza un importe total de un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (1.514.731,35 €). El resto es aportación pública.

Para el desarrollo de las actividades, el Servicio Público de Empleo Estatal anticipará a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalado anteriormente (es decir 54.000,00 euros), a partir de fecha de eficacia del presente convenio establecida en la cláusula décima tercera, para la realización de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de las mismas y hasta el importe justificado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en las cláusulas quinta y séptima.

En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

En el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa y en relación con los gastos en los que incurran las Cámaras de Comercio, la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional. De la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa.

El resto de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho proyecto podrán ser financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.

Sexta. Periodo de realización de las acciones.

El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima tercera. Igualmente, a los efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del presente convenio y el 30 de septiembre de 2024 y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Séptima. Justificación.

Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la duración del Convenio.

La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos, la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas...) que sustente cada gasto, su fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular del mismo.

La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la persona titular de su Dirección General.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:

i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

ii. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

iii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona que ejerza la presidencia. El secretario podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el artículo 13 del mencionado Reglamento, en particular, informará a los interesados sobre la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las actuaciones.

Undécima. Cumplimiento de normativa europea.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima sobre la justificación de las actuaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la cofinanciación no utilizada.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 03/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo, que asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, a fecha de su firma electrónica.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Inmaculada Riera i Reñé.–El Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

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