Energía Inagotable de Nembus SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28 de mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Nembus de 49,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y Lyra, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-563-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 28 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 17 de noviembre de 2021 en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de particulares, que las Áreas Funcionales de Industria y Energía en las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña caracterizan en sus respectivos informes, con puntos comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se reciben más de 220 alegaciones de particulares. Además, se reciben alegaciones de varias comunidades de regantes. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.
Además, cabe destacar el escrito de alegación remitido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, donde dicho organismo alega que los proyectos afectan a la zona de concentración parcelaria de Lanaja, para la cual no se ha solicitado la correspondiente autorización sobre la base de la normativa que rige. El promotor contesta señalando la compatibilidad entre el parque con los procedentes de la agricultura tanto de secano como la de regadío y manifiesta que se estudiarán las posibilidades de reubicación o bien medidas alternativas o compensatorias. La respuesta del promotor es remitida al organismo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras),, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Gerencia de Serveis D’Infraestructures Viaries i mobilitat de la Diputación de Barcelona, del Servei D’Assistencia al Territori Carreteres de la Diputación de Tarragona y de Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del que no se desprende oposición, pero donde informa que el uso de las líneas de alta tensión que discurren por suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural dependerá del órgano ambiental competente, quien deberá valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. El promotor contesta manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de protección y que respecto al cruzamiento existente en la infraestructura de evacuación y la carretera N-211, ha comprobado que el anteproyecto respeta la distancia mínima correspondiente a la vez y media la altura del apoyo, entre el apoyo más cercano y la calzada de la carretera, y que este apoyo queda fuera de la zona de protección de la carretera, siendo autorizable por la Demarcación. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe contestación de Red Eléctrica de España (en adelante, REE), cuyo informe indica que los parques eólicos proyectados y sus líneas de evacuación a la subestación Castellet Oeste 30/400 kV y la línea a 400 kV SET Castellet Oeste-CS Castellet no afectan a instalaciones de la propiedad de REE. En cuanto a la línea a 400 kV CS Castellet-Set Promotores Castellet, la Subestación Promotores Castellet y la línea a 220 kV SET Promotores Castellet-SET Castellet pueden afectar a instalaciones de su propiedad. El promotor responde al informe de REE manifestando que cumplirá con la normativa vigente con respecto a los cruzamientos y proyectos que pudieran resultar afectados. Esta respuesta es trasladada a REE, que contesta dando su conformidad a la respuesta del promotor.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al anteproyecto presentado, debido a afecciones por parte de la línea proyectada y solicitando la modificación del trazado de la misma. El promotor responde comprometiéndose a valorar alternativas del trazado de la línea. La respuesta del promotor es traslada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta que la carretera provincial más cercana se encuentra a unos 500 m de sus instalaciones, por lo que descarta que haya afecciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Lalueza, Lanaja y Sariñena, donde se ponen de manifiesto una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peñalba, donde presenta una serie de alegaciones, entre las que destacan la fragmentación del proyecto e incumplimiento normativo, además de señalar varias afecciones urbanísticas, sociales, a la vegetación y a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes argumentando su postura, y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en el cual señala afecciones por uno de los parques eólicos, y pide que se tengan en cuenta sus instalaciones a la hora de la elaboración del proyecto constructivo. El promotor contesta manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lanaja, oponiéndose al proyecto debido a la colisión del mismo con el proceso de concentración parcelaria y con el artículo 116 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (obras de mejora en regadío). El promotor contesta argumentando su postura y concluye que el proyecto es compatible con las actividades económicas actualmente existentes en la zona en la que será instalado. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de Regantes, y no habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes del Sector VIII Monegros, donde se defiende la prevalencia del interés general del regadío instalado y se explica que el proyecto supone un impacto con las instalaciones proyectadas en la zona regable, por lo que deberá cumplirse y respetar los requerimientos técnico que la Comunidad estipule. El promotor da contestación argumentando su postura en algunas de las respuestas, y dando conformidad a otras. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de Regantes, y no habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del ayuntamiento de Banyeres del Penedés, el cual desestima la viabilidad del proyecto por vulnerar la autonomía local ratificada por la Carta Europea y prescripciones del Catálogo de paisaje del Penedés, así como por afectar a la tramitación del futuro agrario previsto. El promotor contesta las alegaciones argumentando su respuesta, y esta contestación es remitida al organismo.
Se han recibido informes por parte de los Ayuntamientos de Castellet i La Gornal y L’Arboç, donde informan que no resultan adecuadas las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica del proyecto debido a que la línea proyectada no cumplen con la Ley 16/2017 de Cambio Climático y debería ser considerada línea de transporte. De la misma manera, se exige la aportación de estudios de campos electromagnéticos. Se pone de manifiesto además la coincidencia de la ubicación del proyecto con la de otro promotor de energías renovables. El promotor da contestación argumentando su respuesta, y esta contestación es remitida a los organismos.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Alt Penedès, que informa desfavorablemente el proyecto por tratarse de una línea de transporte y no de evacuación. El promotor contesta las alegaciones argumentando su respuesta, y esta contestación es remitida al organismo.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Baix Penedès, donde se posiciona en contra del proyecto e insta al Gobierno de la Generalitat a derogar el Decret Llei 16/2019 y aprobar una moratoria de los grandes proyectos de renovables. Dicho informe es trasladado al promotor, que responde argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, en el que se opone al proyecto, argumentando entre otros, la nulidad de la acumulación de la tramitación de varios proyectos en uno solo y la nulidad de la tramitación de la infraestructura de evacuación. Dicho informe es trasladado al promotor, que responde argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Telefónica SA, EDistribución Redes Digitales SL, el Ayuntamiento de Caspe, la Comarca Bajo Aragón-Caspe, el Ayuntamiento de Poleñino, la Comarca de los Monegros, la Comunidad de Regantes Sector XI del canal del Flumen, el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas y de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, Serveis Territorials de Empresa i Coneixement de Tarragona y Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat de Barcelona y Tarragona, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a Proteccio Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona y Tarragona, a Serveis Territorials d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y de Tarragona, a la Direcció General del Patrimoni Cultural del Departamento de Cultura, a la Direcció General de Politicas Ambientales y Medio Natural, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y al Grup D’estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC-EDC), a Ecologistes en Accio de Catalunya, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) y al Observatori del Paisatge.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 16 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 14 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores NEM-02, 03 y 04 del parque eólico Nembus, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental) de la DIA.
El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como indica la condición i.4. de la DIA.
El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental tal y como indica la condición i.3 de la DIA.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de junio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
Reubicación de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Nembus SL firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Nembus (dentro de la presente resolución), Osa Menor, Sextans, Lyra, Alcione, Ain, Polaris y Propus, y la instalación fotovoltaica Castellet (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la citada subestación Castellet 220 kV. Asimismo, Energía Inagotable de Nembus SL firmó acuerdos con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Begues 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV, Pierola 220 kV, Pierola 400 kV, Rubi 400 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Castellet Oeste.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:
Subestación eléctrica «SET Castellet Oeste 30/400 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Castellet Oeste 30/400 kV –apoyo 40 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4.
Línea de alta tensión «Apoyo 40 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4- apoyo 157 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4».
Centro de Seccionamiento «CS Castellet 400 kV».
Línea de alta tensión «Apoyo 157 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 – Apoyo 45 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues»
Línea de alta tensión «Apoyo 45 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues - Apoyo 416 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues».
Línea de alta tensión «Apoyo 416 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues- Apoyo 429 de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf».
Línea de alta tensión «Apoyo 429 de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf – SET Promotores Castellet 400/220 kV»
Subestación eléctrica «SET Promotores Castellet 220/400 kV»
Línea de alta tensión «LAAT 220kV SET Promotores Castellet 400/220 kV – SET Castellet 220 kV (REE)».
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus, y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Nembrus, Osa Menor, Sextans, Lyra, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Nembus, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Nembus de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW.
Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW
Términos municipales afectados: Poleñino y Lalueza, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico Nembus», en los términos municipales de Poleñino y Lalueza, fechado en mayo de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Castellet Oeste 30/400 kV, en el término municipal de Lanaja, en la provincia de Huesca.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de red Castellet 220 kV.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-563, PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus, y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente resolución.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid