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Documento BOE-A-2023-22576

Resolución 420/38426/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la organización conjunta del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2023, páginas 147651 a 147656 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22576

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila para la organización conjunta del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila para la organización conjunta del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa

En Madrid, a 24 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en uso de la competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña M.ª del Rosario Sáez Yuguero, en su condición de Rectora Magnífica y en nombre y representación de la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila, con domicilio a los efectos de este convenio en Ávila, calle Canteros, s/n, actuando en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, aprobadas por Acuerdo 64/2009, de 11 de junio, de la Junta de Castilla y León, y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León», el 17 de junio de 2009.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa en el marco de la cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades dedicadas al estudio y al fomento de la cultura de defensa como cauce para la promoción de la conciencia de la política de seguridad y defensa nacionales, propiciando canales de imbricación e intercambio recíproco de conocimientos entre la sociedad civil y las instituciones y cuerpos militares, ya sea en los ámbitos humanístico, técnico o científico.

De igual modo, se pretende transmitir a la sociedad valores seculares como la abnegación, la integridad, el sacrificio o la generosidad, inherentes a nuestros Ejércitos a lo largo de los tiempos.

Tercero.

Que en el «Boletín Oficial del Estado» n.º26, de 31 de enero de 2022, se publicó la Resolución 420/38011/2022, de 20 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, por la que se publicó el Convenio con la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, que incluye en su cláusula segunda la organización conjunta de cursos de posgrado como actividad de colaboración para la que se favorecerá la suscripción de convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, y la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila (UCAV), es definir la contribución del Ministerio de Defensa a la organización del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa, que se desarrollará con la periodicidad que se determine, así como las contraprestaciones ofrecidas por la UCAV.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se compromete a prestar el apoyo necesario para la organización del Máster con las siguientes consideraciones:

a) Colaborar con el equipo académico de la Universidad en el diseño del Máster.

b) Facilitar la identificación y colaboración de docentes militares y civiles.

c) Facilitar la organización de visitas y actividades docentes del Máster que se consideren de interés en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas.

d) Facilitar la formación de profesores de la UCAV que imparten clase en el Máster en cursos organizados por el Ministerio de Defensa.

e) Colaborar con la Universidad en apoyo al desarrollo del Máster.

f) Facilitar conferenciantes para seminarios web como actividad complementaria al Máster.

g) Supervisar cada una de las actividades realizadas.

h) Apoyar los Proyectos de Investigación conseguidos por la UCAV de carácter europeo, nacional o regional relacionados con la temática del Máster.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila.

La UCAV se compromete a:

a) Disponer y gestionar el Campus Virtual para el desarrollo del Máster.

b) Difusión y promoción del Máster (web, cartelería y multimedia).

c) Ofrecer dos becas a personal del Ministerio de Defensa para cursar el Máster.

d) Contribuir a dar a conocer el trabajo y misión de las Fuerzas Armadas.

e) Facilitar la publicación de los mejores trabajos como trabajos de investigación en revistas de impacto.

f) Convocar premios y distinciones al mejor trabajo fin de Máster.

g) Facilitar e impulsar el acceso a estudios de doctorado a personal de las Fuerzas Armadas una vez cursado el Máster.

h) Organizar jornadas y seminarios relacionados con temáticas del Máster.

i) Cesión de plataforma para conferencias en streaming y difusión en diferido en el canal de la UCAV.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa no asumirá compromisos financieros en la organización del Máster.

La realización de las actividades docentes no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

Cualquier tipo de gasto, ya sea de naturaleza ordinaria o extraordinaria, que surgiera de la ejecución del objeto del convenio, será asumido íntegramente por la UCAV. Por tanto este Ministerio de Defensa no asumirá ningún tipo de compromiso u obligación con cargo a sus presupuestos.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Católica de Ávila.

Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.

La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso y estancia en instalación militar.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCAV del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UCAV las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la UCAV recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la UCAV asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la UCAV destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actividades objeto de este convenio tienen carácter no contractual. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación propia de un contrato.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Duodécima. Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar indicado.–Por el Ministerio de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Ávila, la Rectora Magnífica, M.ª del Rosario Sáez Yuguero.

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