El Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) han suscrito un Convenio para la colaboración en el desarrollo de actuaciones dentro del proyecto «The Good Gamer», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de noviembre de 2023.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
De una parte, doña Carmen Páez Soria, Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante, DGICPIC), nombrada mediante Real Decreto 298/2023, de 18 de abril, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre.
De otra parte, don José María Moreno Peña con DNI ***7341** actuando en su condición de Director General de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), con domicilio social en calle María de Molina, 54, 2.ª planta, 28006, de Madrid y con NIF G 81927998 la cual se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 164.320 (en adelante, AEVI), y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Comité Directivo, celebrado el 12 de junio de 2015.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que AEVI es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:
– Promover el desarrollo de la industria local en nuestro país, favoreciendo el atractivo de inversión de España y contribuyendo con ello a la generación de riqueza y empleo en el sector del videojuego.
– Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones decisoras en el desarrollo de programas e iniciativas para el impulso de una industria local del videojuego en nuestro país.
– Defender los intereses de todos los agentes implicados en la cadena de producción de la industria.
– Velar por un modelo sostenible y de futuro para el sector, que pasa por la defensa de la propiedad intelectual y la innovación en las fórmulas de oferta y comercialización de productos en un entorno de convivencia entre el mercado físico y el online.
– Generar una proyección positiva en torno al carácter cultural e innovador del sector, promoviendo un consumo plural, pero también una actitud responsable por parte del consumidor.
II. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en su artículo 4.b), dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte «el diseño de las políticas y ejecución de los programas de acción y promoción cultural y de fomento de la diversidad cultural», así como «la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos».
III. Que a través de la Mesa de trabajo permanente de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con el sector del videojuego en España, se insta a las administraciones públicas a elaborar campañas de uso responsable de los videojuegos.
IV. Que The Good Gamer es una iniciativa de AEVI que nace en 2018 para reivindicar los valores positivos de los videojuegos y que tiene entre sus objetivos colaborar con las administraciones, comunidades educativas y sanitarias, jugadores, padres y madres para fomentar el uso responsable de los videojuegos.
V. Que, con este proyecto busca promover diferentes mensajes de consumo responsable en el videojuego, suministrando información transparente y subrayando el aporte del sector a la sociedad. Esta iniciativa contribuye a la consideración del videojuego como medio decisivo para el desarrollo tecnológico, fomentando la creatividad, generando miles de puestos de trabajo y suponiendo un gran instrumento elemental en la nueva revolución sanitaria, cultural y educativa.
VI. Que la actividad del proyecto The Good Gamer cristaliza en la elaboración y publicación de contenidos digitales y físicos, en distintos formatos (publicaciones en su sitio web y redes sociales, blogs, vídeos, podcasts, infografías, trípticos…), así como en la organización y participación en distintos foros y actividades de relaciones institucionales que permitan promover la difusión de sus mensajes y el cumplimiento de sus objetivos antes descritos.
VII. Que ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la divulgación del uso responsable de videojuegos y consideran necesario colaborar en el marco del proyecto The Good Gamer para ampliar los contenidos de interés de las campañas de concienciación del proyecto, así como para facilitar y apoyar una mayor divulgación y visibilización de éstas.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la realización conjunta de actividades de diseño e implementación de acciones de divulgación, participación y desarrollo de la iniciativa The Good Gamer, encaminadas a fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías y, en concreto, de los videojuegos, poniendo en valor el videojuego y promoviendo la responsabilidad social.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:
a) Elaboración y publicación conjunta de contenidos y materiales en el marco del proyecto The Good Gamer, a través de su sitio web, publicaciones en redes sociales, vídeos, podcasts, artículos, folletos o infografías, entre otros formatos. Estos contenidos o materiales usarán la imagen corporativa del MCD y versarán sobre diferentes temáticas vinculadas al uso responsable de los videojuegos incluidas en el proyecto The Good Gamer, así:
i. Consejos sobre el uso responsable de videojuegos, el funcionamiento de las herramientas de control parental y los códigos del sistema internacional de clasificación por edades para videojuegos Pan European Game Information (PEGI).
ii. Información sobre los valores positivos de los videojuegos, como su interés y relevancia cultural y artística, su contribución al desarrollo tecnológico, la innovación, la creatividad, la formación y la generación de empleo, así como la promoción de la igualdad de género y la diversidad.
b) Difusión y promoción del proyecto The Good Gamer, de sus contenidos, y de la colaboración entre AEVI y el MCD, a través de canales online u offline, tanto los propios de The Good Gamer, como los de ambas partes de este Convenio, durante el tiempo de la colaboración.
c) Organización y participación conjunta en eventos, ponencias, mesas redondas y otras acciones de difusión institucional sobre el uso responsable de los videojuegos, que sirvan para dar visibilidad al proyecto The Good Gamer. Está prevista la ejecución de acciones conjuntas en Madrid Gamesweek, Fun & Serious, Guerrilla Madrid y Gamepolis Málaga.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda.
2. Aportar la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AEVI se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto inicial de sesenta mil euros (60.000 €).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de treinta mil euros (30.000 €). Esta participación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.226.02 y 24.04.334A.227.06, siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula decimoprimera de este convenio. La distribución del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
2023 | 2024 | 2025 | |
---|---|---|---|
24.04.334A.226.02. Publicidad y propaganda. |
9.000 | 9.000 | 4.500 |
24.04.334A.227.06. Estudios y trabajos técnicos. |
3.000 | 3.000 | 1.500 |
2. AEVI participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de sesenta mil euros (60.000 €) durante el tiempo de la colaboración.
3. El MCD, previa remisión a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones mediante los procedimientos de ejecución del gasto previstos legalmente, dentro de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.
4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.
AEVI se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación aprobada para la promoción del uso responsable de videojuegos, conforme con la cláusula segunda del presente Convenio, aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la Comisión la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue, el Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales o persona en quien delegue y un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de AEVI, integrarán la Comisión su Director General, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impuso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio tendrá vigencia durante dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AEVI será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a AEVI proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y años sucesivos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, y desde la fecha de la firma del mismo, se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad del MCD y de AEVI, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del Convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCD.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura y Deporte: dpd@cultura.gob.es
AEVI: info@aevi.org.es
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a 20 de octubre de 2023, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.–El Director General de AEVI, José María Moreno Peña.
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