Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2023-22678

Resolución 420/38432/2023, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, páginas 148240 a 148242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22678

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 26 de octubre de 2023 la Adenda de Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de Iniciativa Social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 05 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente del «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», don Andrés Martínez Medina, según poder otorgado en Escritura Pública por el notario don Juan Pablo Sánchez Eguinoa (número de protocolo 69) el 24 de enero de 2006, la cual figura inscrita en el libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas de la Unidad Regional de Castilla-La Mancha, con n.º de inscripción CLM-RG-178 y quedando clasificada como cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro con dirección en Ronda de Buenavista, 29. Toledo C.P. 45005.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de febrero de 2023 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, publicado mediante Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de fecha 13 de febrero de 2023.

Segundo.

Que en la cláusula séptima, Medidas de control y seguimiento de dicho convenio, se establece que cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tercero.

Que en la cláusula sexta, Financiación de dicho convenio, y en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dice que dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, suscrito el 1 de febrero de 2023.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad, suscrito el 1 de febrero de 2023, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula sexta del convenio queda redactada como sigue:

«Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la entidad “CECAP”.

Asimismo, corresponderá a la entidad “CECAP” suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por el Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, El Presidente, Andrés Martínez Medina.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid