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Documento BOE-A-2023-22685

Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, páginas 148319 a 148353 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22685

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de abril de 2022, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia», promovido por Energía Inagotable de Tebe, SL, y Energía Inagotable de Telefo, SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción del parque solar fotovoltaico «Tebe» (en adelante, PFV Tebe), y el parque solar fotovoltaico «Telefo» (en adelante, PFV Telefo), de 49,48 MWp de potencia pico cada uno, así como parte de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red.

Los parques solares PFV Tebe y PFV Telefo se ubican en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón. El acceso al área de actuación se realiza a través de la carretera autonómica A‐1102, en torno a su p.k. 36. La superficie de vallado ocupada descrita en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se estimó en 86,14 ha para la PFV Tebe, y en 87,55 ha, para la PFV Telefo.

El «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos» aportado por el promotor tras el proceso de información pública, realiza una subdivisión de la superficie poligonal de las plantas fotovoltaicas, resultando cuatro poligonales valladas que el promotor define como Tebe 1, Tebe 2, Telefo 1 y Telefo 2. Con el fin de mejorar la conectividad, evitando la fragmentación del hábitat estepario, el promotor propone reducir la superficie de los vallados de la planta Tebe de la siguiente forma:

– Tebe 1: Se reduce de 36,69 ha, en el proyecto original, a 27,54 ha (se suprimen 9,15 ha, lo que supone una disminución del 25 % de la superficie inicial).

– Tebe 2: Se reduce de 49,45 ha, en el proyecto original, a 32,21 ha (se suprimen 17,24 ha, lo que supone una disminución del 35 % de la superficie inicial).

Por tanto, la superficie total de vallado de la PFV Tebe se reduce a 59,75 ha (frente a las 86,14 ha), con la consiguiente disminución del número de módulos fotovoltaicos a implantar, manteniendo la superficie de la PFV Telefo en 87,55 ha.

Además, se proyecta una subestación (en adelante SET) «SET Valdejasa 2 400/30 kV», que servirá para elevar la tensión de generación (30 kV) de ambos parques fotovoltaicos hasta la tensión de la red de transmisión eléctrica (400 kV). La SET Valdejasa 2 400/30 kV se localiza en el interior del vallado de la planta fotovoltaica Tebe, en el T.M. de Castejón de Valdejasa (Zaragoza) y ocupa una superficie de 3.621 m2.

Por otro lado, el EsIA incluye una línea de evacuación aérea (en adelante LAAT), que enlaza la SET Valdejasa 2 400/30 kV con el Nudo Valdejasa 2, objeto de otro procedimiento en tramitación, con una longitud de 423,33 metros y dos apoyos, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Tras las modificaciones propuestas, la citada línea de evacuación se propone soterrada, con una longitud total de 199 m, en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza).

A partir del Nudo Valdejasa 2, el trazado de la LAAT a 400 kV que conecta la SET Valdejasa 2 400/30 kV con la SET Gatica 220 kV (REE), donde se prevé evacuar la energía generada, es compartida con otros proyectos y no es objeto de este proyecto.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, se evalúa la SET Promotores Gatica 220 kV, ubicada en el término municipal de Mungia (Bizkaia), así como el tramo de línea de conexión con la SET Gatica 220 kV (existente y propiedad de REE). A este respecto, en el EsIA se proyectaba inicialmente un tramo aéreo de, aproximadamente, 465 metros (desde el apoyo n.º 668 de la LAAT Gatica 400–SET Gatica 220 (REE), objeto de otro proyecto), en el término municipal de Gatica (en la provincia de Bizkaia). Como consecuencia de las modificaciones, este tramo se propone aéreo-soterrado 220 kV, con un tramo aéreo de 180 m, entre el mencionado apoyo n.º 668 y el apoyo n.º 668-2, y un tramo soterrado entre el apoyo n.º 668-2 y la SET Gatica 220 kV de REE, de 194,2 metros, reduciéndose la longitud total a 374,2 m.

2. Tramitación del procedimiento

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de julio de 2021, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia, con código de expediente asociado PFot-678 AC.

Esta unidad ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos Tebe y Telefo, de 49,5 MWp cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Vizcaya, se publica el 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y, el 19 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial de Vizcaya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Asimismo, se ha consultado a los organismos afectados, el 5 y 6 de octubre de 2021, y expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Villa de Sádaba y Biota, recibiéndose tres alegaciones de entidades y particulares.

Con fecha 29 de abril de 2022, el órgano sustantivo remite a esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y con fecha 25 de mayo de 2022, se realiza un requerimiento de subsanación, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que es atendido el 9 de septiembre de 2022.

El promotor, con fecha 2 de agosto de 2023, remite información complementaria, incluyendo un apéndice con el índice de vulnerabilidad espacial (SVI) y sensibilidad (BSI), un estudio anual de avifauna completo, así como un plan de medidas, que incluye un plan de compensación para hábitats de interés comunitario y medidas compensatorias para la avifauna esteparia. Posteriormente, el promotor aportó el «Apéndice 1» con el estudio y análisis ambiental de las alternativas soterradas, el «Apéndice 2» con el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos y cartografía.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas. El EsIA realiza un estudio de alternativas de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo, así como de la SET Valdejasa 2 400/30 kV, de la LAAT SET Valdejasa 2 400/30 kV - Nudo Valdejasa 2, planteada originalmente, y de la SET Promotores Gatica 220 kV.

En primer lugar, incluye la alternativa cero, o de no actuación, especificándose que no se generaría ningún beneficio en el medio socioeconómico de la zona ni se favorecería la sostenibilidad del modelo energético. Se consideran tres alternativas para el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, así como para la ubicación de la SET Valdejasa 2 400/30 kV, y su línea de evacuación, teniendo en consideración criterios urbanísticos, afección a la hidrología, flora, fauna, figuras de protección ambiental, dominio público, zonificación ambiental para energía renovable fotovoltaica, usos del territorio, riesgos ambientales, afección paisajística, obtención de rendimiento económico de las parcelas, así como la proximidad a núcleos urbanos. Adicionalmente, en el caso de la SET Valdejasa 2 400/30 kV y línea de evacuación, se considera como criterio la longitud.

En lo que respecta a las plantas fotovoltaicas, las alternativas planteadas se dividen en tres nudos, y tendrían las siguientes características:

– Nudo 1: PFV Tebe, con una superficie poligonal de 142,09 ha, y la PFV Telefo, con una superficie poligonal de 137,47 ha, en el término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza.

– Nudo 2: PFV Tebe, con una superficie poligonal de 117,47 ha, y la PFV Telefo, con una superficie poligonal de 114,37 ha, en el término municipal de Castejón de Valdejasa, provincia de Zaragoza.

– Nudo 3: PFV Tebe, con una superficie poligonal de 121,18 ha, con un área vallada de 59,75 ha, y la PFV Telefo, con una superficie poligonal de 155,25 ha, con un área vallada de 87,55 ha, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza.

El promotor, tras el análisis multicriterio, concluye que la alternativa Nudo 3 va a suponer una menor afección a los factores ambientales analizados, específicamente, en cuestiones como la disponibilidad de superficie, afección a flora y fauna, afección a usos del territorio existentes en las parcelas, y riesgos ambientales. Tras el proceso de información pública, el promotor reduce la superficie ocupada por la alternativa seleccionada para la PFV Tebe, tras la supresión de los módulos fotovoltaicos de la parte oeste de la PFV, con una superficie final de 59,75 ha.

Una vez seleccionada la ubicación de las plantas fotovoltaicas, el EsIA analiza tres alternativas para la implantación de la SET Valdejasa 2 400/30 kV, así como la LAAT SET Valdejasa 2 400/30 kV-Nudo Valdejasa 2, con las siguientes características:

– Alternativa 1: SET 1 y LAAT 1, con una longitud de 2.592,01 m.

– Alternativa 2: SET 2 y LAAT 2, con una longitud de 1.154,72 m.

– Alternativa 3: SET 3 y LAAT 3, con una longitud de 423,33 m y dos apoyos (uno correspondiente al pórtico de la SET), en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros.

Además, el promotor propone una alternativa soterrada para el trazado de la mencionada línea de evacuación, LSAT SET Valdejasa 2 400/30 kV-Nudo Valdejasa 2, con una longitud de 199 metros, ubicada en el término municipal de Castejón de Valdejasa. Tras el análisis multicriterio llevado a cabo en el EsIA y, con el objeto de minimizar las afecciones ambientales de la línea de evacuación, selecciona la alternativa soterrada para la línea de evacuación.

Por otro lado, en lo que respecta a la SET Promotores Gatica 220 kV, en su EsIA se analizan tres emplazamientos a modo de alternativas, todos ellos situados en la provincia de Vizcaya. El emplazamiento 1 y emplazamiento 2 se plantean en el término municipal de Gatica, mientras que el emplazamiento 3, en el término municipal de Mungia. Las tres alternativas se sitúan en zonas de monte, dentro de explotaciones forestales, ocupando 12.480,13 m2, 11.398,79 m2, y 11.664,34 m2, respectivamente. El promotor traslada que la alternativa 3 es, en general, la más favorable en lo que respecta a la afección del medio. Por otro lado, señala que es la alternativa que mejor cumple con los requerimientos de diseño, lo que permite una mejor optimización las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento energético, ya que requiere menor longitud de línea de entrada y salida. Asimismo, presenta facilidad de acceso al emplazamiento, y una superficie adecuada.

Respecto al resto de infraestructuras de evacuación del proyecto, que incluye parte de la línea aérea LAAT 220 kV SET Promotores Gatica 220 kV-SET Gatica 220 kV (REE), así como la propia SET Promotores Gatica 220 kV, el EsIA indica que las alternativas de estas infraestructuras fueron analizadas en otro procedimiento, al tratarse de infraestructuras compartidas. Así, la presente resolución incluye el tramo de la línea eléctrica a 220 kV comprendido entre el apoyo 668 de la línea eléctrica Gatica 400 y la subestación Gatica 220 (REE), que queda ubicado en el País Vasco.

El promotor informa que el trazado de la LAAT entre el apoyo 668 de la línea eléctrica Gatica 400 y la subestación Gatica 220 (REE) viene determinado por la ubicación del apoyo 668 del tramo de línea compartida Gatica 400 y Gatica 220 kV, así como por la subestación existente Gatica 220 kV de REE, por lo que inicialmente no planteaba alternativas. Con posterioridad, aporta una alternativa mixta aérea-soterrada, que será la que finalmente se llevará a ejecución con las siguientes características:

– Tramo aéreo entre el apoyo 668 de la línea eléctrica Gatica 400 y la subestación Gatica 220 (REE), con dos apoyos (668-1 y 668-2) y una longitud de unos 180 metros.

– Tramo soterrado desde el apoyo 668-2 (recinto de medida) hasta la SET Gatica 220 kV de REE, con una longitud de 194,2 metros.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) del Gobierno de Aragón, así como el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya informan que, entre las alternativas para el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, se debería considerar una más próxima al punto de entrega final. A este respecto, el INAGA señala que se debería plantear el soterramiento de la línea aérea, dada la ubicación del proyecto en una zona ambientalmente sensible.

El promotor, en respuesta a los organismos, indica que los permisos de acceso y conexión se conceden, única y exclusivamente, en aquellas SETs que cuentan con capacidad disponible. Asimismo, señala que la línea proyectada se comparte con la evacuación de otros parques que conectan a la red de transporte en distintos nudos de evacuación, minimizando el número de infraestructuras de evacuación necesarias para ese fin.

Por otro lado, el promotor indica que el EsIA tiene en cuenta la totalidad de las figuras de protección que, de acuerdo con la legislación europea, nacional y de la Comunidad Autónoma se han promulgado para la preservación de los espacios y especies presentes en el ámbito analizado.

Así, señala que se han considerado todas las especies de fauna y flora que pudieran estar presentes en la zona y que el proyecto no se encuentra próximo a ningún espacio natural protegido ni a ningún plan de ordenación del territorio. El promotor considera que la única parte del proyecto que se desarrolla en un ámbito de aplicación de los planes previstos en la normativa reguladora de conservación de especies amenazadas, serían unos 95 metros de la línea eléctrica, que afectarían al ámbito de protección del cernícalo primilla. A este respecto, destacar que, finalmente, el citado tramo de línea de evacuación será soterrado.

El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya considera deficiente el encaje territorial que presentan las alternativas de la subestación SET Promotores Gatica 220 kV con las categorías de ordenación del suelo en las que se incluyen. Ambas alternativas se sitúan sobre suelo rural inalterado, en un paraje alejado de las áreas y centros de actividades industriales de la comarca, considerando que supondrían una trasformación irreversible de un entorno agro ganadero forestal de elevada singularidad e importancia. Se considera que este tipo de infraestructuras deben situarse en suelos reservados para este tipo de instalaciones, como pudieran constituir los suelos para sistemas generales o incluso los suelos industriales.

El promotor, en respuesta, señala que, para la elección de la ubicación de la SET Promotores Gatica 220 kV, se ha tenido en cuenta la situación del entorno de la SET de Gatica de 220 KV (existente de REE). A este respecto, se ha valorado la existencia de suelo suficiente para albergar contiguas la SET Promotores Gatica 220 kV y la SET Compensación Gatica 400 kV (objeto de otro proyecto), consiguiendo afectar al menor número de parcelas catastrales, y minimizando la afección a espacios con masas boscosas. El promotor considera que la alternativa seleccionada es la que mejor cumple con los requerimientos de diseño, que permite una mejor optimización las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento energético, ubicándose en un lugar de fácil acceso, alejada de cauces fluviales, zonas protegidas, áreas de interés para la flora, así como de caseríos habitados. Respecto a la línea eléctrica que une la SET Promotores Gatica 220 kV con la SET Gatica de REE, se ha optado por escoger aquella alternativa de trazado que tiene un menor impacto ambiental y paisajístico, según normativas de planeamiento vigentes.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. El EsIA enumera y describe los efectos potenciales de cada una de las alternativas planteadas sobre la población, salud, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, medio marino, clima, cambio climático, paisaje, patrimonio y Red Natura 2000. A continuación, realiza una caracterización de los aspectos más característicos de los distintos elementos que pueden verse afectados por el proyecto.

b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad. Las plantas fotovoltaicas se encuadran en la unidad fisiográfica y geológica de la Depresión Terciaria del Ebro, pudiéndose incluir en la subunidad de los relieves de las Sierras Calcáreas Centrales. Litológicamente, los materiales que afloran son de origen continental y poseen una edad comprendiente el Mioceno (Aragoniense) y el Cuaternario. Las litologías principales son: arcillas, calizas, margas y yesos.

El EsIA recoge que, según la clasificación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de Naciones Unidas (FAO), en el ámbito de estudio donde se asientan todas las alternativas, los tipos de suelo son muy variados, si bien, son predominantes lo suelos tipo xerosol cálcico. Por otro lado, de acuerdo a la cartografía, se observa que los terrenos donde se ubican las plantas fotovoltaicas presentan principalmente niveles de erosión bajos, entre 0 y 10 tm/ha al año y, de forma puntual, existen pendientes donde los niveles de erosión aumentan a valores entre las 10 y 25 tm/ha al año.

Respecto a los impactos, desde el punto de vista geomorfológico, durante el periodo de obras, las afecciones se localizan en el ámbito de la instalación de los módulos fotovoltaicos. Según el EsIA, las mayores afecciones derivan de la necesidad de instalar los paneles fotovoltaicos y de las acometidas subterráneas desde los inversores hasta los centros de transformación. Asimismo, se realizarán movimientos de tierras derivados de la apertura de zanjas para alojar cables (de baja y media tensión, conductor de puesta a tierra, el cableado de vigilancia y la red de comunicaciones), los cuales discurren entre los módulos fotovoltaicos y los inversores, así como conectando los centros de transformación entre sí y con la subestación elevadora.

Según el EsIA, la longitud de las zanjas para las dos plantas fotovoltaicas sería de 8.140 metros. En lo que respecta a los movimientos de tierra en la SET Valdejasa 2 400/30 kV, así como en la LAAT SET Valdejasa 2 400/30 kV a Nudo Valdejasa 2, se estiman en 1.010 m3 de excedente de tierras, que serán reubicadas en el mismo entorno de las plantas. En las superficies en las que esté previsto realizar movimientos de tierra, previamente, se retirará la capa superior de tierra vegetal (30 cm) para su posterior reutilización en las labores de restauración. Por otro lado, en el EsIA se indica que, durante la fase de construcción, el tránsito de maquinaria, especialmente la maquinaria pesada, así como el acopio de material y maquinaria sobre el terreno generarán cierta compactación del suelo de forma temporal. El promotor señala que la compactación del terreno se ceñirá a las áreas de estacionamiento, maniobra, trabajo de la maquinaria, y a las zonas de acopios e implantación de instalaciones auxiliares.

Se destaca la proximidad del proyecto (948 metros) respecto al Lugar de Interés Geológico LIG-ES24G040 «Relieves Miocenos del Castillo de la Sora», no suponiendo afección, ya que la distancia es lo suficientemente amplia.

El promotor señala que se prevé la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal, que facilitarán la evacuación de posibles escorrentías superficiales, con el objetivo de evitar que dichas aguas desencadenen la aparición de fenómenos erosivos. Asimismo, durante la fase de explotación, no es previsible la aparición de fenómenos de erosión, ya que estos se habrán detectado y corregido en la fase de construcción. A este respecto, la revegetación o colonización vegetal del suelo en la planta fotovoltaica son factores que ayudan a la retención del suelo.

El INAGA informa que el proyecto prevé la transformación de 277,22 hectáreas con uso de cultivo tradicional de secano a un uso industrial, lo que supondrá un impacto ambiental potencial, incrementado por la instalación de otros proyectos de aprovechamiento de energía solar y fotovoltaica en el entorno. El promotor, en respuesta al organismo informa de que, aunque el EsIA se ha realizado con la superficie indicada por el organismo, el vallado real de cada planta fotovoltaica corresponde a una superficie menor, considerando que, aunque la actividad agrícola no podrá seguir desarrollándose en los terrenos ocupados por las PFVs, sí que podrá seguir realizándose en los terrenos circundantes a las mismas. A este respecto, el promotor ha reducido la superficie de PFV Tebe a 59,75 ha (frente a las 86,14 ha iniciales).

b.2) Agua e hidrología. Para el estudio de la hidrología e hidrogeología, se ha recurrido a los datos proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a la red de cauces cartografiada en la Base Topográfica Nacional, a escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional. A nivel hidrográfico, los cauces de interés, por cercanía a los proyectos, pertenecen a la subcuenca del río Arba, afluente del río Ebro por su margen izquierda. El promotor informa de que todos los cauces se localizan a más de 100 metros del proyecto.

Tal y como se indica en el EsIA, la poligonal de las plantas fotovoltaicas afecta al denominado «Barranco Val de los Frailes». A este respecto, la configuración de los paneles fotovoltaicos respeta la zona de policía del mencionado barranco. Asimismo, en la zona central de la poligonal de la planta fotovoltaica Telefo se encuentra el «Barranco de Valdesillos», con el que se mantienen en todos los casos, los 100 metros pertinentes de zona de policía. El promotor señala que, en estos casos, los cauces son intermitentes y no muestran indicios geomorfológicos de cauces definidos. Por otro lado, en lo que respecta a la línea de evacuación de media tensión (soterrada) para conectarse a la SET Valdejasa 2 400/30 kV, se efectuarán cruzamientos con el barranco de «Val de Los Frailes».

Desde el punto de vista hidrogeológico, en el EsIA se indica que el área de estudio pertenece al dominio de la Depresión del Ebro, si bien ninguna de las plantas fotovoltaicas se localiza sobre una masa de agua subterránea. Las masas de agua subterránea situadas en la periferia del área de estudio son «Arbas» ES091053, «Aluvial del Ebro: Tudela‐Alagón» ES091052, y «Aluvial del Gállego» ES092057. Según consta en el EsIA, a pesar de no existir acuíferos bajo los proyectos, existe un flujo de agua subsuperficial bajo el terreno de cultivo, a escasa profundidad, como lo atestiguan los puntos de agua inventariados en este estudio. A este respecto, según la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Ebro, la permeabilidad del área de estudio varía entre «baja» a «muy alta».

En el EsIA se indica que los principales impactos potenciales sobre el medio hídrico son la alteración de la calidad de las aguas de la red de drenaje superficial y la posibilidad de afectar al sistema hidrológico subterráneo. En lo que respecta a la calidad de las aguas superficiales, puede verse afectada por la alteración o interferencia con cauces activos o intermitentes, así como por la incorporación de contaminantes a las aguas que puedan transportar. El EsIA señala que, durante la fase de obras, así como de explotación, puede producirse la contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados. A este respecto, se indica que se trataría de una afección de carácter puntual localizado, de baja probabilidad, y evitable con la aplicación de medidas preventivas. En cualquier caso, el promotor señala que se solicitará autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para realizar obras en Dominio Público Hidráulico y zona de policía de cauces, o se presentará una Declaración Responsable de Actuaciones Menores de mantenimiento y/o conservación según establezca el organismo de Cuenca.

Entre las medidas indicadas en el EsIA, para la protección del medio hídrico destacan las siguientes:

– No se acumularán tierras, escombros ni residuos en las proximidades de los cauces.

– Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial.

– La topografía resultante, tras los movimientos de tierras, deberá permitir la evacuación de manera natural del agua de escorrentía.

– Los PFV se diseñará con los necesarios y pertinentes drenajes longitudinales y transversales que garanticen en todo momento el adecuado flujo del agua de escorrentía superficial.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocando, asimismo, fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. Es por ello que el organismo considera necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, propone disponer de sistemas eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes. A su vez, en relación con los escenarios de clima futuro, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. El promotor, en respuesta al organismo, muestra su conformidad.

b.3) Calidad atmosférica, población y salud. El núcleo de población más cercano a la ubicación de las plantas fotovoltaicas y de la línea de evacuación, es Castejón de Valdejasa. A este respecto, se indica que la calidad del aire podría verse alterada principalmente durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras (desbroces, nivelación del terreno y excavaciones para adecuar el terreno donde se emplazan las instalaciones asociadas a las plantas), así como al tránsito de maquinaria y de vehículos. Sin embargo, el promotor señala que la incidencia será leve ya que la localización de los proyectos en áreas abiertas con una alta capacidad dispersante y suficientemente alejada de los núcleos de población, reducen notablemente las posibles molestias a la salud humana.

Con respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la SET Gatica 220 kV (REE), el núcleo urbano más próximo a la SET, es Zabalondo (término municipal de Mungia), ubicado a unos 1.100 metros, localizándose la vivienda más cercana, en el caso de la SET promotores Gatica 220 kV, a unos 538 metros. En el caso de la línea de evacuación habría presencia, en la entrada a la subestación (REE), una vivienda a 57 metros y otra a 73 m, aunque en este último caso, la línea de evacuación será finalmente soterrada. El promotor considera que el impacto global para estas actuaciones en la fase de obra es directo y temporal, valorándolo como compatible.

Durante la fase de construcción, el incremento del tráfico rodado de maquinaria y vehículos en la zona supondrán un impacto negativo derivado de las molestias que dicho trasiego de vehículos generará a otros usuarios de los accesos del entorno. No obstante, el promotor señala que se trata de afecciones temporales que terminarán a la vez que las obras, en la fase de construcción, y con la retirada de infraestructuras, en la fase de desmantelamiento. Por otro lado, durante la explotación, las emisiones sonaras serán producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales pueden alcanzar los 65 dB(A), descendiendo rápidamente conforme aumenta la distancia de dichas instalaciones. El promotor señala que se evitará, en la medida de lo posible, la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

Por otro lado, el EsIA indica que las instalaciones deben adoptar las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente en los diferentes elementos de dichas instalaciones. A este respecto, será necesaria la comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, antes de la puesta en marcha de los proyectos.

En lo que respecta a los campos electromagnéticos, la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Vizcaya del Gobierno Vasco indica que, el cálculo de las emisiones realizado, así como la ubicación de la SET Promotores Gatica 220 kV (a más de 100 m de la vivienda más cercana), permiten estimar que la afectación a la población por el proyecto sea poco significativa. En el caso de la LAAT, señala que no se ha encontrado en la documentación las distancias mínimas a núcleos habitados o viviendas más cercanas. A este respeto, afirma que se deben adoptar las medidas adecuadas para minimizar la exposición a los campos electromagnéticos creados en los diferentes elementos de las instalaciones y la comprobación del cumplimiento de los valores límite de exposición. El promotor, en respuesta al organismo, señala que el campo magnético potencial máximo de las líneas eléctricas en estudio está por debajo de los valores máximos recomendados por la Unión Europea y la ICINRP (Comité Internacional para la Protección ante Radiaciones No Ionizantes), establecido en 100 μTeslas (μT) recomendados.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya considera que la construcción de la línea de alta tensión podría afectar a un número elevado de población residente o de instalaciones agropecuarias. Asimismo, el Ayuntamiento de Gatica indica que el tramo de la línea aérea proyectada discurre cercana a varias viviendas existentes en el barrio urbano de Gatica, lo que generará expropiaciones de terrenos e imposición de gravámenes vinculados a servidumbres. Asimismo, el Ayuntamiento de Gatica indica que la línea de evacuación cruza la carretera foral BI-634 en dos puntos entre el tramo PK-17 y el PK-18, respectivamente. El promotor, en respuesta a ambos organismos, señala que la LAAT 220 kV SET Promotores Gatica 220 kV–SET Gatica 220 kV REE y la SET Promotores Gatica 220 kV, se evalúan en otro proyecto (PFot-677). El promotor señala que, la posible afección a la población, se ha analizado pormenorizadamente en el apartado de impactos sobre la población, determinando que las mayores afecciones se pueden producir en la fase de obras. Sin embargo, el promotor señala que esta fase es temporal y de corta duración, puesto que la obra estará repartida en los diferentes municipios a lo largo de los meses y no se afectará durante el mismo periodo de tiempo a todos los núcleos.

Respecto a la distancia de la línea con las edificaciones, el promotor indica que se respeta lo establecido en la normativa eléctrica, en concreto Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

b.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. De acuerdo al EsIA, con el propósito de llevar a cabo la caracterización de la vegetación actual en el ámbito de estudio, se ha recurrido, inicialmente, a información cartográfica y bibliográfica como el Corine Land Cover 2012 del Instituto Geográfico Nacional, el Mapa Forestal de España 1: 50.000, o el Atlas de la Flora de Aragón. Asimismo, se ha realizado fotointerpretación y trabajo de campo, al objeto de estudiar con más detalle la vegetación existente.

El promotor indica que la zona de estudio ha sido alterada por las labores antrópicas, de forma que la vegetación actual no coincide con la vegetación potencial. En líneas generales, el paisaje vegetal actual se encontraría caracterizado por la escasa presencia de vegetación natural de tipo esclerófilo, con amplias superficies llanas o ligeramente alomadas, formando cerros que se dedican, fundamentalmente, al cultivo de cereal de secano, con extensiones de barbechos durante todo el año. En menor medida, existen cultivos de leñosas de almendro (Prunus dulcis), olivar (Olea europaea) o pistacho (Pistacia vera). Según el EsIA, en el entorno del proyecto hay presencia de algunas manchas de matorral xerófilo, que se asocian principalmente a charcas y lagunas estacionales como la «Balsa de las Aneas», donde se habría detectado la presencia de Suaeda vera, en el entorno de la alternativa seleccionada. Asimismo, en la PFV Telefo, el matorral xerófilo se extiende en varios parches, abarcando un total de 2,58 ha (1,7 %). En cuanto a la SET Valdejasa 2 400/30 kV, así como en la LSAT Valdejasa 2 400/30 kV-Nudo Valdejasa 2, se ubican sobre un campo de cultivo para la totalidad del tramo, evitando afectar zonas de monte. Por tanto, no se afecta a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario.

Entre los principales impactos de las plantas fotovoltaicas, se indica que radican en la eliminación total de la cobertura vegetal, en las superficies directamente afectadas por la instalación del parque fotovoltaico, y la degradación de la misma, en las zonas indirectamente afectadas, esto es, en los alrededores inmediatos a la zona de obras. Durante la fase de obras, tendrá lugar un impacto directo sobre la vegetación, derivada de la necesidad de llevar a cabo desbroces y despejes de vegetación en los lugares en los que esté previsto realizar movimiento de tierras para la adecuación del terreno, vinculada a la instalación del parque fotovoltaico, adecuación, o en su caso, apertura de caminos de acceso y de servicio, así como a la apertura de zanjas para la instalación de tendidos eléctricos del parque. El promotor indica que, como paso previo al inicio de las obras, se balizarán las manchas de vegetación natural colindantes, o muy próximas al vallado perimetral exterior, que correspondan con hábitats de interés comunitario.

Las ocupaciones de superficies llevadas a cabo durante la fase de obras, son temporales y se restaurarán una vez finalicen las obras. Asimismo, la afección a la vegetación como consecuencia de la apertura de zanjas es temporal y se recupera en un corto espacio de tiempo. El promotor señala que en el interior de las PFV no existen ejemplares arbóreos que puedan verse afectados por las obras, observándose ejemplares de Pinus halepensis, Quercus coccifera, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea y Pistacia lentiscus en el límite norte de las poligonales. Según el EsIA, estas formaciones no se afectan por las PFVs, habiéndose establecido una distancia mínima de 2 m desde el vallado hasta las mismas.

En el caso de la planta fotovoltaica Telefo, en el EsIA se indica que en la parcela norte existe una banda de vegetación natural en la zona que alimenta a la «Balsa Rota», de 675 m de longitud, 17 m de anchura mínima y 50 m de anchura máxima, en un área de 20.066 m2. En los márgenes, en transición a los terrenos de cultivo donde las condiciones son más secas, aparecen especies xerófilas y arvenses. Según el EsIA, esta mancha de vegetación natural no se afecta, manteniéndose a modo de isla de vegetación natural.

En lo que se refiere a la SET Promotores Gatica 220 KV, en el EsIA se indica que se localiza en una zona forestal ocupada, fundamentalmente, por repoblaciones de eucalipto (Eucalyptus globulus), así como algunos pies aislados de roble (Quercus robur) en la zona colindante. El promotor señala que la eliminación de la vegetación existente y la ocupación de los terrenos por las infraestructuras, pueden representar afecciones importantes. A este respecto, los efectos sobre la vegetación por parte de la línea de evacuación (tramo ubicado en el País Vasco) tendrían lugar, principalmente, durante la fase de construcción, concretamente asociados a la apertura de nuevos accesos, plataformas alrededor de los apoyos necesarios para el montaje e izado, excavación de las bases de los apoyos, zanja para el tramo soterrado, e instalación de la máquina de tiro y freno. El promotor considera que la línea eléctrica no genera efectos negativos graves ni permanentes sobre la cubierta vegetal, dado que atraviesa terrenos ocupados por prados, pastos y/o cultivos, y que las afecciones serían reversibles.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, según el Inventario de Hábitats aportado por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el entorno del proyecto se desarrollan formaciones vegetales que aparecen catalogadas en el Atlas de los Hábitats de España y en la Directiva 92/43/CEE. De este modo, los hábitats de interés comunitario cartografiados en el entorno de los proyectos son los siguientes: 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)», 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», prioritario, el 1520* « Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», el 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‐Brachypodietea», prioritario, y finalmente, 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».

En el EsIA se indica que la alternativa seleccionada, si bien no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario, se da su presencia en la periferia y áreas asimilables a tales. En concreto, los hábitats de interés comunitario más próximos al proyecto serían los siguientes:

– En el entorno del proyecto, se encuentra una tesela del 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», que es compartida con una tesela del 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano‐Salsoletea)», cuya extensión ronda las 14 ha y se encuentra rodeando la «Balsa de la Aneas», a unos 500 m de la PFV Telefo, fuera de la poligonal.

– Al este de la PFV Telefo, en las estribaciones de los «Montes de Castejón», se encuentra el codificado como 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» bien representado. No obstante, el promotor señala que ninguno de los proyectos cercanos invade este hábitat.

– Al norte de las PFV se desarrollan unas bandas de pinar que pueden ser asimilables al codificado como 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos». El promotor señala que el proyecto no va a ubicarse sobre dicho parche de vegetación.

En la gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas, se conservará una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a los hábitats circundantes de forma que puedan albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta forma, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos.

El apartado de medidas recoge actuaciones preventivas y correctoras para la flora y hábitats de interés comunitario. Asimismo, el promotor propone la adopción de medidas compensatorias a fin de compensar los impactos residuales sobre los hábitats de interés comunitario, mediante la implantación en una superficie equivalente a la detraída de las superficies efectivamente ocupadas por el proyecto. El INAGA considera que las medidas propuestas por el promotor son adecuadas y proporcionadas, respecto de los efectos que pretenden corregir.

Respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la SET Gatica 220 kV (REE), el promotor señala que se podría generar una afección puntual sobre el hábitat 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)» en el entorno del apoyo 668-1. El promotor señala que, tras el análisis realizado, se aprecia que la afección a los hábitats de interés comunitario representa una superficie total reducida, asociada a las actuaciones de carácter temporal (plataformas temporales). No obstante, el promotor señala que la zona auxiliar de trabajo se podría adaptar para evitar la alteración directa. Por tanto, se considera una afección directa, a corto plazo, reversible, recuperable y de baja magnitud, siendo la valoración, por parte del promotor, como compatible.

El INAGA indica que en el EsIA no se han cuantificado las superficies afectadas para determinar si las afecciones a la vegetación podrían ser significativas. A este respecto, el promotor indica que en el EsIA se realiza un inventario de la vegetación potencial y actual del ámbito de estudio. En el mismo se concluye que la zona de estudio ha sido alterada de manera antrópica, dedicada fundamentalmente al cultivo de cereal de secano, con extensiones de barbechos durante todo el año. El paisaje vegetal actual se caracteriza por la escasa presencia de vegetación natural, la cual es de tipo esclerófilo, con amplias superficies llanas o ligeramente alomadas, formando cerros.

El promotor responde que el EsIA valora todos los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. A este respecto, se indica que parte de las ocupaciones de superficies llevadas a cabo durante la fase de obras son temporales, y se restaurarán una vez finalicen las obras. Asimismo, la afección a la vegetación como consecuencia de la apertura de zanjas se considera temporal, y se recupera en un corto espacio de tiempo tras el cierre de las mismas. Dentro de la poligonal de las PFVs no existen ejemplares arbóreos que puedan verse afectados por las obras, habiéndose establecido una distancia mínima de 2 m desde el vallado hasta las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que durante la fase de funcionamiento suelen usarse herbicidas para eliminar la flora espontánea, lo cual impide la escasa posibilidad de regeneración, creando efectos perjudiciales sobre el suelo. En este sentido, el organismo señala que debe facilitarse el crecimiento de especies espontáneas, así como la revegetación con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El promotor, en respuesta al organismo, muestra su conformidad.

b.5) Fauna. Con el objeto de realizar un estudio preliminar de las posibles especies de la zona de estudio, se ha recurrido a los datos proporcionados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres y de la base de Datos EIDOS, ambas del del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha realizado un estudio de avifauna para un ciclo anual completo.

Según se indica en el inventario de fauna respecto a mamíferos, la zona incluye un biotopo muy utilizado por micromamíferos como la musaraña tricolor (Sorex coronatus), el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), topillo campesino (Microtus arvalis) y distintos roedores como el ratón moruno (Mus spretus). Estos mamíferos de pequeño tamaño sirven de alimento a numerosos rapaces de la zona. Asimismo, se da la presencia de mustélidos generalistas como la comadreja (Mustela nivalis) o la garduña (Martes foina). Respecto a mamíferos de mayor tamaño, los terrenos agrícolas son zona de alimentación de zorro (Vulpes vulpes) o jabalí (Sus scrofa). Por otro lado, respecto a los reptiles, en este biotopo se puede encontrar la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), así como lagarto ocelado (Timon lepidus).

En lo que se refiere a la avifauna, en el inventario y estudio de avifauna para un ciclo anual, presentado por el promotor, destacan los siguientes aspectos:

– En la zona de estudio existen diversas cuadrículas de nidificación de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Asimismo, dentro del área de estudio existen cuadrículas UTM 1x1 con presencia y/o nidificación de ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), alimoche común (Neophron percnopterus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza imperial (Ardea purpurea), milano real (Milvus milvus), avutarda común (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax), así como 18 dormideros de grulla común (Grus grus) y zonas de nidificación. En el caso del alimoche, en el EsIA se indica que, según datos aportados por Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se da la presencia de puntos de nidificación ubicados a unos 1.800 m y 1.300 m de las plantas Tebe y Telefo, respectivamente.

– Durante las visitas realizadas al dormidero de aves rapaces, situado a 5,7 km al suroeste del vallado de la implantación, se observó la presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Asimismo, durante las visitas a los puntos de control de esteparias, se observó ganga ortega (Pterocles orientalis) a una distancia de 5,5 km y 8,8 km del vallado. Por otro lado, durante las visitas realizadas al dormidero de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), situado a 4 km al noroeste del apoyo 9, se observaron más de 300 ejemplares, confirmando la utilización de la estructura por la especie como dormidero durante el periodo invernal. Asimismo, durante las visitas realizadas al punto de control de humedales situado a 2,1 km al sur del vallado de la implantación, se observaron rapaces como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y diversidad de aves acuáticas como cormorán grande (Phalacrocorax carbo), zampullín común (Tachybaptus ruficollis) y rascón europeo (Rallus aquaticus).

El promotor señala que gran parte de las especies mencionadas se encuentran presentes en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y/o en el Listado Español de Especies silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), catalogadas como «En Peligro de Extinción o Vulnerables las siguientes especies»: águila pescadora (Pandion haliaetus), en LESRPE; aguilucho cenizo (Circus pygargus), en CEAA y en el LESRPE; alimoche común (Neophron percnopterus), en CEAA y en el LESRPE; cernícalo primilla (Falco naumanni), en CEAA; chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), en CEAA; ganga ibérica (Pterocles alchata), en CEAA y en el LESRPE; ganga ortega (Pterocles orientalis), en CEAA y en el LESRPE; y milano real (Milvus milvus), en CEAA y en el LESRPE.

En el caso del cernícalo primilla (Falco naumanni), en el ámbito de estudio del proyecto (radio de 10 km) se localiza una amplia zona correspondiente con el Plan de Protección de la mencionada especie, así como un área crítica. Asimismo, esta zona sería área de interés de alondra ricotí (Chersophilus duponti) y área de especial interés para aves esteparias. El promotor señala que, tras las visitas realizadas a los primillares, se confirmó la presencia de parejas reproductoras en el primillar 25, situado a 9 km del apoyo 9 (perteneciente a otro expediente) de la LAAT SET Valdejasa 2 400/30 kV-Nudo Valdejasa.

El estudio de avifauna recoge que, durante la realización de las visitas a los cortados rocosos, se observó la presencia de especies como el buitre leonado (Gyps fulvus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y águila culebrera (Circaetus gallicus). Dentro de estas especies se pudo comprobar la reproducción de chova piquirroja a una distancia de 1,1 km, al este del vallado de la implantación. Por otro lado, las plantas fotovoltaicas se localizan en un círculo de radio 2 km desde el centro de un nido de águila real (Aquila chrysaetos). Asimismo, se habrían localizado puntos de nidificación de otras especies en el ámbito de estudio, como es la nidificación de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), a 9,6 km al oeste del apoyo 9, así como un nido de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), a 9,5 km al noroeste de mencionado apoyo.

El promotor señala que se ha caracterizado el conjunto ornítico del área de estudio, así como la distribución espacio temporal de las especies, observado altas densidades de especies de las familias de aláudidos (Alaudidae), y fringílidos (Fringillidae), que forman grandes bandos mixtos de invernada, como calandria común (Melanocorypha calandra), pardillo común (Linaria cannabina), escribano triguero (Emberiza calandra), alondra común (Alauda arvensis), así como bandos de estornino negro (Sturnus unicolor) y la presencia de poblaciones de chova piquirroja. A este respecto, cabe mencionar que, tal y como queda reflejado en el EsIA, según los datos proporcionados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, las PFV Tebe, así como la SET Valdejasa 2 400/30 kV y LSAT Valdejasa 2 400/30 kV-Nudo Valdejasa 2, se encuentran íntegramente sobre una de las posibles áreas críticas provisionales de las declaradas en la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Por otro lado, según el EsIA, las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBAs) más cercanas al proyecto son: Montes de Zuera - El Castellar, ubicada a 12,5 km al noreste de la zona de implantación, Carrizales y Estancas de las Cinco Villas, situada a 1,5 km al sur del proyecto, y Campo de San Gregorio, localizada a 11,5 km al sureste.

Los principales impactos sobre la fauna derivados de la ejecución de las plantas se corresponden con la alteración o pérdida de hábitats, debido a la eliminación de la vegetación del área a ocupar, viéndose reducida la superficie disponible para la fauna (como zona de campeo, alimentación y nidificación) y al efecto barrera provocado por el vallado perimetral. Los movimientos de tierras necesarios para la adecuación de superficies donde posteriormente instalar las plantas fotovoltaicas, la apertura y adecuación de viales, así como la apertura de zanjas para el cableado, suponen la eliminación de la cobertura vegetal de los terrenos sobre los que se actúa. Estas labores pueden provocar el abandono de los lugares de cría de determinadas especies, por lo que se trata de un impacto que cobra especial relevancia durante la época de reproductiva. Asimismo, otra molestia sobre la fauna es la originada por el incremento del ruido en el entorno, resultado del aumento del tránsito de maquinaria, vehículos y personas, principalmente durante la fase de obras, seguida de la fase de desmantelamiento y en menor medida en la de explotación. En lo que respecta a mortalidad, destaca la afección por colisión con el vallado (avifauna) y por atropello (fauna terrestre), debido al incremento del tráfico en la zona.

Para mitigar estas afecciones, el EsIA y la documentación adicional remitida por el promotor, recogen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para especies esteparias. En relación con las aves esteparias el promotor propone, en línea con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas», adoptar una serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies esteparias. A este respecto, cabe destacar que el promotor no especifica la superficie a compensar, por lo que deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

Se realizará una prospección de avifauna en periodo reproductor de las especies sensibles con nidificación probable en la zona, esteparias en particular, para determinar, antes de las obras, si se detecta nidificación. En caso de localizarse nidos, el promotor indica que se adoptarán las medidas preventivas oportunas para evitar la afección. Asimismo, señala que la detección de zonas de cría de especies de aves catalogadas como vulnerables, sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción, conllevaría el replanteo de la actuación e incluso la demora de la misma hasta que finalice el periodo de reproducción.

En cuanto a medidas específicas para evitar la afección al cernícalo primilla (Falco naumanni), especie que cuenta con Plan para la Conservación de su hábitat, durante el periodo reproductivo (entre el 15 de febrero a 15 de agosto) se establece:

– En la medida de lo posible, se emplearán los caminos más alejados de los primillares que cuenten con parejas reproductoras según la prospección realizada.

– En un radio de 1 km en relación a dichos primillares, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en este sentido, si se observan signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

En el EsIA se considera un riesgo bajo por colisión con las líneas de alta tensión para algunas especies como el milano real, chova piquirroja, alimoche común, cernícalo primilla, buitre leonado, etc. Sin embargo, el promotor propone el soterramiento íntegro de la línea de evacuación que enlaza la SET Valdejasa 2 400/30 kV con el Nudo Valdejasa 2, en una longitud de 199 m, y mantiene en aéreo la línea de evacuación desde el apoyo n.º 668 de la LAAT Gatica 400–SET Gatica 220 (REE), objeto de otro proyecto, en una longitud de 180 m, hasta el apoyo n.º 668-2, por lo que se reduce el riesgo de colisión.

En lo que respecta a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la SET Gatica 220 kV (REE) citada, el EsIA expone que se localizan en la Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) n.º 54 «Ríos y Arroyos de la Costa Cantábrica Oriental Vizcaína». A este respecto, el promotor señala que la línea de evacuación afectará a zonas abiertas de prados y cultivos, en un área antropizada, considerando que las obras para la implantación de la línea no implican unos riesgos importantes añadidos, en una longitud total de 374,2 m, estando en aéreo 180 m y un tramo soterrado de 194,2 metros. Asimismo, el promotor señala que, dada la presencia de la SET Gatica (REE) ya existente, en el interior de la ZIM, conllevaría que esta zona de la ZIM no presente una sensibilidad alta frente a las actividades de construcción de las instalaciones del proyecto.

El INAGA indica, en su primer informe que, con el objetivo de poder disponer de información más completa, el estudio de avifauna y quirópteros realizado en el ámbito de estudio, debería incluir información sobre el trabajo de campo realizado para la identificación de las especies de quirópteros usuarias del entorno, especies identificadas, así como medidas preventivas y/o correctoras adicionales, en función de los resultados.

El promotor, en respuesta al organismo, informaba de que el EsIA había incorporado un estudio de avifauna previo, en el que se aportaron datos e informes que, junto a las fuentes bibliográficas y de las propias administraciones ambientales, recogían los datos recabados en los estudios realizados hasta la fecha. Basándose en este conjunto de datos y, en la experiencia acumulada de otras infraestructuras de generación fotovoltaica y de evacuación eléctrica, se habría realizado la evaluación ambiental de los posibles efectos sobre la avifauna presente en el área de estudio, aplicando en todo momento el principio de precaución. Con posterioridad, el promotor ha aportado un estudio de avifauna que abarca un ciclo anual completo (invernada, migración y reproducción), de las principales especies de aves identificadas, especialmente, especies esteparias, águila real (Aquila chrysaetos) y alimoche común (Neophron percnopterus), con puntos de nidificación en el entorno de la actuación.

En el caso de los quirópteros, informa que la instalación y funcionamiento de los proyectos objeto de estudio no afectará de forma directa por mortalidad a ejemplares de quirópteros debido a la colisión con los paneles solares, según la bibliografía consultada. A este respecto, el promotor señala que se ha documentado que los murciélagos confunden los paneles solares con masas de agua, pero no son causa de mortalidad. Respecto a la posible pérdida de hábitat, las plantas fotovoltaicas se sitúan, principalmente, sobre cultivos de secano, considerando, el promotor, que este tipo de hábitat no suele corresponderse con hábitats de interés para los quirópteros, por lo que no es esperable una gran actividad en la zona.

El INAGA considera que la disposición aérea de la línea eléctrica, puede producir riesgo potencial de colisión y electrocución de la avifauna existente, especialmente respecto a la avifauna esteparia, el águila real (Aquila chrysaetos) o el alimoche común (Neophron percnopterus), que cuentan con puntos de nidificación a una distancia inferior a los 3 km. El promotor, para evitar estas afecciones, ha propuesto el soterrado íntegro de la línea de evacuación desde la SET Valdejasa 2 400/30 kV hasta el nuevo Nudo Valdejasa 2.

Este organismo informa de otros potenciales efectos sobre la avifauna esteparia, como los accidentes por colisión contra las placas solares o el vallado, que igualmente pueden condicionar su desarrollo y movilidad hacia zonas de cría. El promotor, en respuesta al organismo, propone una serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies esteparias, y la reducción de la superficie vallada de la PFV Tebe a 59,75 ha (frente a las 86,14 ha iniciales).

El INAGA considera que el diseño del vallado debería incorporar pasos para la fauna de mayor tamaño, con dimensiones y equidistancia adecuada, ya que sin una adecuada permeabilidad se puede producir un notable efecto barrera.

El promotor señala que el vallado perimetral de la planta se ejecutará con malla de tipo cinegético de altura máxima de 2 m, contará con una zona libre de 15 cm en la base del mismo para permitir el paso de pequeños mamíferos y mesomamíferos, carecerá de elementos cortantes o punzantes, como alambres de espino o similar y deberá contar con placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. En relación a la instalación de pasos de fauna en el vallado, se informa al promotor que deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El INAGA señala que la Adenda presentada junto al EsIA recoge e integra adecuadamente los datos sobre avifauna para las plantas y la LAAT evaluados (tras la remisión de documentación adicional al EsIA, el promotor soterró la línea de evacuación íntegra), realizando una valoración adecuada de las afecciones para las especies relevantes de aves. Las medidas preventivas y correctoras se consideran convenientes para disminuir el impacto evaluado. En concreto, se consideran apropiadas las medidas adoptadas para disminuir las molestias sobre las especies de aves en fase de construcción, especialmente sobre las especies relevantes, así como las adoptadas para minimizar la pérdida de hábitat en fase de explotación. No obstante, el citado organismo considera necesario que, de manera previa al inicio de las obras y en época adecuada, se realice una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y en un área de 1 km alrededor de las mismas), especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni).

El promotor, en respuesta al organismo manifiesta su conformidad respecto a las medidas a aplicar en el caso de que se encuentren nidos en las prospecciones previas a la fase de construcción. En el caso del cernícalo primilla (Falco naumanni), teniendo en cuenta que, no todos los años ocupa los mismos nidos, se comprobará antes de la construcción si hay ocupación en los primillares cercanos al proyecto, en caso de que se detecte presencia de la especie, se podrán aplicar las medidas propuestas. A este respecto, se informa al promotor que deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El INAGA señala que el informe de la LAAT presenta un listado de especies para las que se augura un riesgo de mortalidad, sin indicar qué tramos son los más peligrosos y donde se deben, por tanto, extremar las medidas. Considera que debería calcularse adecuadamente el SVI (índice de vulnerabilidad espacial) e incluir una representación cartográfica por clases de vulnerabilidad, estableciendo una clasificación de peligrosidad para los tramos de la LAAT.

El promotor expuso las zonas con mayor densidad de vuelos de riesgo, tanto de manera general (teniendo en cuenta todas las especies registradas), como de manera específica por cada especie relevante (catalogada y de interés), incorporando un estudio del índice de vulnerabilidad espacial (SVI) y sensibilidad (BSI). No obstante, el promotor, tras la remisión de documentación adicional al EsIA, soterró la línea de evacuación que enlaza la SET Valdejasa 2 400/30 kV con el Nudo Valdejasa 2, por lo que se evitan afecciones por colisión.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que el tramo evaluado en el proyecto, que corresponde con la línea de conexión con la SET Gatica 220 kV (existente y propiedad de REE) de 374,2 m de longitud, así como la SET Promotores Gatica 220 kV, forman parte de una infraestructura que está siendo evaluada con el proyecto Parque fotovoltaico «Ume» (PFot 677), el cual no forma parte de la presente resolución. Considera que no se identifican los cruces concretos ni se realiza, en general, una valoración adecuada del impacto, señalando que no se definen medidas preventivas ni correctoras concretas para evitar afecciones sobre la fauna.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que el EsIA elaborado para los tramos de la línea a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV a la SET Gatica 220 kV (REE) y la SET Promotores Gatica 220 kV, se encuentran recogidos en el EsIA del expediente PFot-677 del parque fotovoltaico «Ume» y sus infraestructuras de evacuación. No obstante, en respuesta a esta Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor señala que, con el fin de evaluar la afección a la avifauna que habita este espacio y la conectividad de la misma en sus vuelos a otros espacios próximos de interés, en el citado EsIA se ha abordado de forma metódica y detallada el efecto del proyecto sobre las especies protegidas que lo habitan. Asimismo, el promotor considera que el EsIA analiza y valora el efecto causado, considerando la categoría de protección de las especies afectadas, las magnitudes implicadas y las repercusiones que esta pérdida o merma de calidad del hábitat tendrá para la conservación de cada especie.

En relación con el análisis de afecciones a la fauna, el promotor indica que en la evaluación de los impactos y, en concreto, en relación con los cruces de las zonas con las distintas figuras de protección, en el EsIA se detalla de forma pormenorizada como se cruzan, con el fin de evitarlas en lo posible, o de disponer de la información más fiable en el cruce de las mismas. A ese respecto, el promotor señala que la información sobre la presencia de las aves en el ámbito analizado y, en concreto, en el corredor por el que discurrirá la línea de alta tensión, se basa en las informaciones disponibles en las bases de datos cartográficas oficiales de las comunidades autónomas atravesadas.

Asimismo, el promotor señala que, en el Programa de Vigilancia Ambiental, se recogen los controles a llevar a cabo durante las obras, entre los que se encuentra la vigilancia de la afección a la fauna, que comienza de manera previa a las obras por si se detectarán madrigueras, así como nidos o balsas de anfibios. Finalmente, el promotor señala que los apoyos de la línea eléctrica no van a afectar a dominio público hidráulico, por lo que no es esperable afección a especies ligadas a este ámbito de protección.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430078 «Montes de Zuera», ubicada a 5 km (al este) de la PFV Telefo, así como la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», ubicada a, aproximadamente, 5,5 km (al este) de la PFV Telefo.

Por otro lado, las infraestructuras de este proyecto se encuentran en el entorno de los siguientes espacios de la Red Natural de Aragón: Humedales Singulares de Aragón - HM240058 «Estanca de Escorón», HM243005 «Estanca del Gancho», y HM240055 «Estanca El Sabinar», ubicados a 11, 12 y 14 km al noroeste de la implantación, respectivamente. Asimismo, a aproximadamente, 13 km al sureste de las plantas fotovoltaicas se encontrarían los Árboles Singulares de Aragón AS-ES24-006 «Pino de Valdenavarro». En el EsIA se considera que las distancias a estos espacios son lo suficientemente amplias como para provocar afecciones indirectas sobre ellos.

En cuanto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la SET Gatica 220 kV (REE), el espacio más cercano de la Red Natura 2000 es la ZEPA ES0000490 «Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño», localizada a, aproximadamente, 8,5 km al norte del área de actuación, sobre la cual no se prevé afección.

b.7) Paisaje. Para el estudio de paisaje se utilizan los mapas de paisaje comarcales del Gobierno de Aragón, concretamente el de la comarca de las Cinco Villas. A partir del estudio de mencionados mapas, se indica que la zona de estudio se localiza en la región denominada «Depresión presomontana y plataformas orientales», localizándose en la unidad de paisaje «Valdelosfrailes» con código «DE 29». En el EsIA se indica que se ha analizado la aptitud de las unidades de paisaje en las cuales se encuentran las distintas alternativas.

Según la memoria del Mapa de Paisaje de la Comarca de las Cinco Villas, la unidad de paisaje «Valdelosfrailes» cuenta con una propuesta de protección de paisaje natural, agropecuario y construido, siendo esta unidad de paisaje la única de todas las unidades estudiadas que tiene una propuesta de protección.

Durante la fase de obras, el montaje de las plantas fotovoltaicas, supondrá una modificación del paisaje, que será percibido de manera negativa por los posibles observadores. Asimismo, la instalación de los elementos de las PFVs y de las infraestructuras auxiliares supondrán una alteración de la calidad paisajística. En la fase de explotación, la afección al paisaje será la causada por la presencia de las nuevas instalaciones, principalmente los módulos fotovoltaicos y en menor medida el vallado y los centros de transformación.

Entre las medidas señaladas en el EsIA, respecto a la protección del paisaje, destacan las siguientes:

– Las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles. Asimismo, las infraestructuras creadas (fundamentalmente el edificio de control y los centros de transformación) se adecuarán a la tipología constructiva de la zona, con el uso de colores que favorezcan su integración en el entorno.

– Una vez terminada la fase de obras, se procederá a desmantelar todas las instalaciones provisionales que ya no sean necesarias para la fase de explotación.

El INAGA indica que la afección sobre el paisaje, durante la fase de construcción, como resultado de la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y a los trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras, será muy relevante, debido a la pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno. Durante la fase de explotación, las instalaciones implicarán una pérdida de calidad visual y paisajística del entorno, generando un impacto significativo que se mantendrá durante la totalidad de la vida útil de la instalación.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que teniendo en cuenta la homogeneidad del paisaje, la extensión de las plantas fotovoltaicas, la ubicación sobre un terreno de cultivo llano, la cuenca visual, la lejanía de los núcleos de población, la frecuentación de observadores, y fragilidad del paisaje, se podría caracterizar el impacto sobre este factor como moderado. El promotor considera que la fase de construcción tendrá un impacto temporal. A este respecto, debido a la corta duración de las obras, y al uso de caminos existentes, el posible impacto generado se considera como reversible. Por otro lado, el promotor señala que el impacto visual sinérgico en la zona de estudio, sin tener en cuenta el proyecto es alto, considerando que, al implementar el presente proyecto, la variación producida sería baja. Por este motivo, el promotor considera dicho incremento como compatible.

b.8) Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias. En el EsIA se enumeran los distintos elementos del patrimonio arquitectónico y del patrimonio arqueológico existentes, según fuentes bibliográficas. En el término municipal de Ejea de los Caballeros existen varios bienes culturales registrados a nivel autonómico, algunos de ellos declarados Bien de Interés Cultural, los cuales son descritos brevemente en el EsIA. Se especifica que estos bienes se encuentran en su mayoría cercanos al núcleo de población de Ejea de los Caballeros, considerando que no va a existir riesgo de afección a ninguno de estos bienes del patrimonio cultural por parte de los proyectos. En el EsIA se indica que, teniendo en cuenta los elementos que están catalogados y, dada la alternativa seleccionada para las PFVs, destacarían por su interés paisajístico los siguientes elementos:

– A una distancia de 1,2 km al norte de la poligonal del PFV Telefo, se localiza el «Castillo de Sora», elemento catalogado como patrimonio cultural siendo un Bien de Interés Cultural. En el EsIA se indica que este elemento aislado es de alto valor paisajístico debido a la singularidad que presenta respecto a la dominancia de las llanuras cerealistas semiáridas con matorral existentes en la zona, proporcionado vistas sobre dichas llanuras.

– Limitando al este de la poligonal del PFV Telefo, se localizan los Montes y pinares de Castejón de Valdejasa, Las Pedrosas, Sierra de Luna y Tauste, siendo éste un enclave catalogado, categorizado en patrimonio natural. El promotor señala que, aunque la cartografía facilitada por el mapa de paisaje comarcal exponga que la poligonal del PFV Telefo afecte a este elemento catalogado, los Montes y pinares se encuentran a una distancia de 13 m del vallado, se evitarán afecciones a dicho elemento catalogado.

– Cruzando entre las poligonales de ambas plantas fotovoltaicas, pero sin afección directa, según el promotor, se localiza un recorrido de interés paisajístico «Paisaje de las Bajas Cinco Villas en coche», el cual es un recorrido para vehículos a motor y se corresponde con la carretera A‐1102.

– Otro recorrido cercano al proyecto en estudio es el itinerario paisajístico a pie de la ascensión al castillo de Sora, el cual no se ve afectado por el proyecto y se ubica a una distancia de 1,4 km al norte de las plantas fotovoltaicas.

– En cuanto a los miradores, en el EsIA se indica que existen dos miradores a una distancia menor de 15 km al proyecto objeto de este estudio: Mirador Alto Nicasio, y Mirador de las trabas.

Asimismo, en lo que respecta a yacimientos arqueológicos, en el EsIA se indica que, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ejea de los Caballeros, los yacimientos arqueológicos más cercanos a los proyectos objeto del presente estudio son YA17, YA13, YA11, YA30, YA7, YA6, YA4, YA5, YA 1, YA 30 y YA32. No obstante, la distancia mínima a estos yacimientos es, en torno, a los 500 m, descartando el promotor cualquier tipo de perjuicio ocasionado por el desarrollo de los proyectos a estudio.

El promotor indica que se están elaborando los informes de prospección arqueológica y paleontológica por técnicos especialistas en la materia, con el fin de analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y, en su caso, proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones. El promotor indica que, una vez concluidos, se presentarán ante el órgano competente. Los posibles impactos sobre el patrimonio, así como medidas a adoptar serán las que se reflejen en dichos informes de prospección arqueológica y paleontológica. Por otro lado, en el caso de la SET Promotores Gatica 220 kV y de la línea de evacuación hasta la SET Gatica 220 kV (REE), el promotor señala que se ha realizado un estudio de afección al patrimonio cultural y que, asimismo, se estaría llevando a cabo una prospección arqueológica que se tramitará ante el organismo de patrimonio de la Diputación Foral de Vizcaya. A este respecto, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

En caso de que las prospecciones arqueológicas y paleontológicas actualmente en curso identifiquen zonas ambientalmente sensibles en cuanto a patrimonio cultural (como yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.), previamente al inicio de las obras, se balizarán los bienes que indique la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón mediante la resolución pertinente. En todo caso, se seguirán las indicaciones del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, el cual será el responsable de establecer las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural presente en la zona de estudio.

Respecto al dominio público, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, la LAAT cruza la vía pecuaria «Cañada Real de Tauste». A este respecto, el organismo informa al promotor que, en cuanto a comunicaciones, permisos y autorizaciones en este ámbito, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, el organismo establece un condicionado que el promotor deberá seguir, tal y como se especifica en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, indica que en la zona de actuación no hay constancia de bienes de patrimonio arqueológico. No obstante, recomienda consultar al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en caso de que puedan existir otros bienes propuestos para su declaración como bienes culturales de protección especial y media, o zonas de presunción arqueológica. Por otro lado, en el informe del Ayuntamiento de Mungia, se indica que, según el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, el «Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao», el trazado proyectado de la LAAT 400 kV se encuentra dentro de la zona 1, de protección especial y de la zona 2, de protección básica del cinturón, señalando que, como criterio general se debe reducir al máximo toda actividad que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de protección, debiendo eliminarse todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción o alteración de los restos inmuebles o elementos destacados.

El promotor, en respuesta a los organismos, manifiesta su conformidad, y comunica que se están llevando a cabo las prospecciones arqueológicas pertinentes para identificar la posible presencia de bienes patrimoniales afectados por el proyecto, valorar los impactos sobre los mismos y proponer las medidas preventivas y/o correctoras necesarias para su salvaguarda. El promotor se compromete a presentar la memoria de prospección ante la Diputación Foral de Vizcaya y la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, así como en forma de Adenda al EsIA. El promotor señala que cumplirá con las medidas preventivas y/o correctoras que la Administración competente dictamine en relación al patrimonio cultural dentro del ámbito del proyecto.

b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos. En el análisis de impactos del EsIA, así como en el Apéndice 2 aportado por el promotor tras el proceso de información pública, «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos», se realiza un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos de las plantas fotovoltaicas con otras infraestructuras. En el EsIA se indica que, en el ámbito de 10 km en torno al área de actuación, se proyectan otras cuatro plantas fotovoltaicas (PFV Ume, PFV Toki, PFV Telemaco, PFV Ukara), junto con las líneas aéreas de alta tensión, así como cinco parques eólicos (Monlora I, Monlora II, Monlora III, la Sarda y Sora), lo que se traduce en un nivel elevado de antropización de la zona, suponiendo un previsible incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos, y siendo de especial relevancia los impactos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.

Según el EsIA, el principal impacto de los proyectos de parques fotovoltaicos sobre la vegetación se produce debido a que en la fase de obras se elimina la cobertura vegetal en los terrenos donde se llevan a cabo los movimientos de tierras, con el objetivo de adecuar las superficies en las que instalar los paneles solares, centros de transformación, SET y viales, instalaciones que supondrán una ocupación permanente del suelo. En el EsIA se concluye señalando que existe un efecto por la pérdida de cobertura de vegetación (incluyendo los territorios de cultivo) y consecuentemente, una fragmentación de hábitats, no se espera una pérdida de biodiversidad significativa.

En el caso de los impactos sinérgicos y/o acumulativos sobre la fauna, en el EsIA se indica que durante la fase de obras se produce una fragmentación o pérdida de hábitats asociada a la eliminación de la cobertura vegetal, lo que supone la alteración de las áreas de alimentación, refugio, cría y paso de las especies presentes en la zona. Se trata de un impacto agravado por la acumulación de proyectos en la misma zona, los cuales conllevan la alteración o pérdida de hábitats de numerosas especies, en especial del grupo de esteparias. La pérdida de hábitat de cultivo de herbáceas de secano, junto con el pastizal y matorral bajo suman una superficie total de 444,59 ha, teniendo en cuenta el área delimitada por el vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, así como el área afectada por las líneas eléctricas, considerando que toda esta superficie va suponer un pérdida total y definitiva de territorio de alimentación y nidificación, en especial de la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), especies cuyo estado de conservación no es adecuado.

Posteriormente, en la fase de explotación, se indica que se producirá un impacto sobre la fauna, consecuencia del efecto barrera que supone la presencia de las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas, así como el vallado exterior, lo que provoca barreras físicas, con mayor o menor permeabilidad. El conjunto de las seis PFVs, entre los que se encuentra las plantas objeto del presente estudio, suponen la colocación de unos 34.010,4 metros de vallado exterior de tipo cinegético. Al efecto barrera de las plantas fotovoltaicas, se añade el que producen los tendidos eléctricos asociados a las mismas, que genera impacto sobre la avifauna debido a la mortandad por el riesgo de electrocución y especialmente de colisión, sobre todo, las aves de mayor tamaño. En el EsIA se indica que este impacto puede incrementarse por la acción sinérgica de un mayor número de infraestructuras de este tipo, puesto que los riesgos de colisión y electrocución se incrementan, respecto a la afección que supondría una sola línea eléctrica de manera individual. No obstante, el promotor considera que, con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, el impacto final es moderado.

En el Apéndice 2, aportado por el promotor, se concluye señalando que, en relación con las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo, los efectos sinérgicos esperados, dada su posición respecto a las zonas vitales de las especies esteparias, serán poco significativos en todos los casos, excepto en el caso de la afección a la conectividad, dónde el vallado del PFV Tebe (poligonal 2) en combinación con el PFV Telefo (poligonal 1) generan una afección significativa y relevante, por lo que se proponen una serie de medidas correctoras y compensatorias.

En lo que respecta al paisaje, las plantas fotovoltaicas propuestas supondrán un incremento en los impactos sobre el paisaje del entorno, que se une al que provocan el resto de PFVs y líneas eléctricas proyectadas y demás instalaciones de generación de energía renovable citadas anteriormente. El EsIA señala que el impacto visual será mayor, al aumentar el número de infraestructuras visibles desde el radio de estudio de 3 km, así como de 5 km y de 10 km. En este sentido, debido al efecto acumulativo de todos los proyectos, las plantas fotovoltaicas serán visibles desde el núcleo urbano de Castejón de Valdejasa. Asimismo, en el recorrido de la carretera CV‐607, las plantas fotovoltaicas serán visibles durante más recorrido, aumentando el impacto visual respecto al caso anterior. En definitiva, los datos aportados en el EsIA reflejan el impacto visual acumulado que ocasiona la ejecución de todas las plantas fotovoltaicas en la zona. No obstante, el promotor considera que con las medidas preventivas y correctoras a adoptar se evitará y/o mitigará dicho impacto, considerándolo como moderado.

En el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos elaborado por el promotor, se han tenido en cuenta las plantas fotovoltaicas, líneas eléctricas y parques eólicos construidos o en tramitación, en un ámbito de 10 km, tomado desde el perímetro de las instalaciones. A la vista de estos resultados, el promotor señala que, aun teniendo en cuenta que los desplazamientos de las especies, van a poder ser asumidos perfectamente por el territorio circundante, tanto en el caso de considerar la totalidad del clúster como si se analiza el expediente por separado. Para ello, se plantea la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, favoreciendo la utilización de espacios en torno a los parques del expediente compensando la pérdida de territorios favorables para las especies. A este respecto, con el fin de mejorar la conectividad y evitar la fragmentación del hábitat estepario, se reducirá la superficie de los vallados de la planta Tebe, quedando finalmente una superficie vallada de 59,75 ha.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ambas del Gobierno Vasco, señalan que en el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos dentro del EsIA no se han considerado los impactos con otras infraestructuras que coartan la funcionalidad ecológica en el territorio afectado: carreteras, núcleos urbanos, o el trazado del tren de alta velocidad. El promotor, en respuesta a los organismos, señala que la LAAT 220 kV SET Promotores Gatica 220 kV–SET Gatica 220 kV REE y la SET Promotores Gatica 220 kV se encuentran recogidos en el EsIA del expediente PFot-677. A este respecto, el promotor señala que los efectos acumulativos y las sinergias se han analizado pormenorizadamente en el capítulo 10 de mencionado EsIA, así como en su anexo 7 «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos», en el que el promotor ha incluido los proyectos en estudio que se encuentran en la zona de influencia, así como aquellos proyectos de otros promotores que, en el momento de redacción del anexo, estuvieran o hubieran estado en información pública. El promotor señala que se ha considerado, como criterio básico en la determinación de las alternativas del trazado, la agrupación de infraestructuras con el objetivo de consolidar corredores de infraestructuras ya existentes.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos. El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes o accidentes graves, realizando una descripción y evaluación de aquellos accidentes graves más comunes, así como de las catástrofes naturales existentes. Entre los principales riesgos derivados de la existencia de la infraestructura, destacan el riesgo de incendio/ explosión, vertidos accidentales, contaminación de suelos por vertido accidental, así como la contaminación de cursos de agua superficiales o subterráneos.

El promotor estudia la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, analizando tres grandes grupos: vulnerabilidad por riesgos geológicos (terremotos, inestabilidad de laderas, inestabilidad del subsuelo), vulnerabilidad por riesgos climáticos (avenidas, inundaciones, viento, granizo), y vulnerabilidad por riesgos humanos y/o naturales (principalmente, riesgo de incendio). Del análisis de cada uno de los factores mencionados, se ha realizado una matriz para evaluar el riesgo que suponen para el medio ambiente, con indicación de los posibles efectos en caso de ocurrencia. El promotor considera todos los impactos como compatibles o poco significativos.

En lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el ámbito de estudio se encuentra fuera de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs).

Por otro lado, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón señala que el diseño del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas debe permitir el acceso rápido y seguro a las masas forestales colindantes por parte de los medios terrestres de extinción de incendio, y no suponer un obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para los citados medios durante las labores de extinción de un incendio forestal. Asimismo, se indica que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. El promotor deberá tener en cuenta las consideraciones de mencionado organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

d) Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se indica que se realizará un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) basado en la selección de indicadores que permitirán evaluar, de forma cuantificada y simple, el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como su eficacia durante las diferentes fases del proyecto. El PVA se divide en cuatro fases: fase previa al inicio de obras, fase de obras, fase de explotación y fase de desmantelamiento.

El PVA plantea una serie de medidas para cada una de las fases mencionadas. A este respecto, para la fase previa, entre las medidas incluidas destacan las siguientes:

– Como paso previo al inicio de las obras, se realizará una campaña cero de reconocimiento del terreno que complemente y actualice los aspectos descritos en el EsIA (vías pecuarias y caminos, yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural, hábitats prioritarios, etc.) y en el estudio de detalle realizado en fase de proyecto.

– Verificación del replanteo de la obra y la correcta instalación del jalonamiento en las zonas señaladas en el apartado de medidas preventivas previas al comienzo de las obras.

Durante la fase de construcción, la vigilancia se centrará en garantizar y verificar la correcta ejecución de las obras en lo que respecta a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, así como la vigilancia ante la posible aparición de impactos no previstos. Se detallan a continuación los aspectos más relevantes a controlar, así como los indicadores seleccionados y su criterio de aplicación:

– Atmósfera: Se llevará a cabo el control del aumento de partículas en suspensión, y control del ruido y emisión de gases de la maquinaria.

– Geología, geomorfología y suelos: Se llevará a cabo el control de los movimientos de tierras para acondicionar las zonas de ocupación de las plantas fotovoltaicas y la apertura de caminos y zanjas. Entre las actuaciones se indica que se llevarán a cabo inspecciones periódicas para comprobar que los movimientos de tierras se limitan al mínimo necesario y se llevan a cabo procurando generar el mínimo de excedente de tierras posible.

– Hidrología: Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, control de procesos erosivos, control de la alteración y compactación de suelos; control de la calidad del agua; control de las redes de drenaje. Entre las actuaciones previstas, se indica que se realizarán inspecciones visuales en las zonas próximas a áreas sensibles (como cauces y balsas cercanas o zonas de drenaje) a ser contaminadas para ver si se detectaran materiales o residuos en las cercanías con riesgo de ser arrastrados (tierras, cementos, aceites, combustibles).

– Vegetación e incendios: Protección de la vegetación natural, control del riesgo de incendios forestales. Entre las actuaciones, se indica que, previo al inicio de las obras, se vigilará que se hayan balizado las manchas de vegetación natural, que correspondan con hábitats de interés comunitario colindantes, o muy próximas al vallado perimetral exterior. Para ello, se instalarán jalones rígidos de color visible unidos por cinta plástica o cuerda balizada.

– Fauna: Control de la protección de la fauna terrestre y la avifauna; prevención de atropellos; control de afección a las aves esteparias y otras especies sensibles de nidificación probable en la zona de las plantas fotovoltaicas y su área de influencia; control de afección al cernícalo primilla (Falco naumanni). Entre las actuaciones, se indica que se llevará a cabo un control para evitar la afección a la nidificación de avifauna sensible en la zona, esteparias y alimoche en particular. Por otro lado, en relación con el cernícalo primilla (Falco naumanni), se indica que, en la medida de lo posible, se intentará utilizar los caminos más alejados de los primillares que cuentan con parejas reproductoras según la prospección realizada. Asimismo, en un radio de 1 km, entorno a dichos primillares, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido.

– Paisaje: Control de la adecuación paisajística de las infraestructuras e instalaciones. Según el PVA, se controlará que las infraestructuras creadas, fundamentalmente el edificio de control y los centros de transformación, se adecúen a la tipología constructiva de la zona y sean de colores que favorezcan su integración en el entorno.

– Medio socioeconómico: Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial, control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas, y control de las medidas para paliar las molestias a la población.

– Patrimonio cultural: Control de la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Entre las actuaciones del PVA, se indica que se controlará que, durante los movimientos de tierra en las zonas con posible afección a restos arqueológicos, está presente la supervisión de un técnico especialista coordinado e inspeccionado por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

– Residuos y vertidos: Recogida, acopio y tratamiento de residuos. El PVA señala que se habilitará un punto limpio en la zona de instalaciones auxiliares, donde se depositarán contenedores para los residuos no peligrosos y se dispondrá de un lugar acondicionado para el almacenaje de los residuos peligrosos.

– Restitución de terrenos y restauración vegetal: Control de la ejecución del plan de restauración ambiental.

– Otras actuaciones de vigilancia y seguimiento: Control de la ubicación de instalaciones auxiliares y zonas de acopio de materiales y residuos.

Durante la fase de explotación, el PVA se enfoca en la prevención de riesgos, así como en el control del funcionamiento de la producción eléctrica. Algunas actuaciones concretas del PVA son las siguientes:

– En lo relativo a la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas, se vigilará que, en la medida de lo posible, se mantenga una cobertura vegetal adecuada, de porte reducido, que no condiciones las labores de operación y mantenimiento.

– En relación con la fauna, se realizará un seguimiento ambiental para detectar cualquier incidencia en las instalaciones, buscando la posible presencia de cadáveres o restos de animales, y analizando el uso del espacio, ocupado por las instalaciones y las parcelas colindantes, por parte de la fauna silvestre. En relación con el seguimiento de mortalidad de aves, se indica que se realizará una inspección visual con una periodicidad bimensual, que pasaría a mensual en época de migraciones. Según los datos que se recopilen y la tasa de mortalidad anual obtenida, se determinará si ésta es admisible o no, y se introducirán las correspondientes medidas correctoras, en caso de estimarse necesario.

– En lo que respecta a la contaminación del suelo y agua como resultado de un vertido incontrolado, se vigilará que se apliquen las medidas especificadas en el apartado de residuos y vertidos, relativas a controlar que no se lleva a cabo el mantenimiento de maquinaria ni de vehículos en la zona del proyecto.

Finalmente, en lo relativo a la fase de desmantelamiento, el seguimiento ambiental tendrá lugar cuando la planta fotovoltaica finalice su vida útil, y abarca los trabajos de desmantelamiento y retirada de las infraestructuras vinculadas al proyecto y las labores de restauración ambiental de servicios y servidumbres afectados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable al órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(3) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Se exponen las medidas del EsIA, así como las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental. Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el órgano competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País Vasco), en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas.

1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

(2) Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas de forma efectiva por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.

(3) En toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del suelo sobre el que se asienten las PFVs Tebe y Telefo, utilizando sistemas de anclaje al terreno que requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de perfiles metálicos hincados). Del mismo modo, se recomienda reducir al mínimo posible el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de las PFVs, así como de la línea de media tensión subterránea de 30 kV (zanjas para soterramiento). De esta forma, en el supuesto desmantelamiento de las PFVs, se maximizará la recuperación de suelo fértil.

(4) En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá informar al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga.

1.2.2 Agua e hidrología.

(1) Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in situ de los terrenos afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (organismo de cuenca).

(2) Asimismo, en línea con lo indicado por la Agencia Vasca del Agua, las solicitudes de autorización de obras relacionadas con las distintas actuaciones en las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y, en su caso, las autorizaciones de vertido al citado dominio y al terreno, deberán ser tramitadas en la Agencia Vasca del Agua (en lo que se refiere a las infraestructuras proyectadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco). Respecto a los cruces o actuaciones en zonas inundables, el organismo señala que, tanto para ocupaciones temporales como definitivas de la zona inundable, se debe atender a lo dispuesto en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (artículos 40 y 41), así como en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica y Mediterránea), apartado E.2). En este sentido se recuerda que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización de la administración hidráulica competente, previa tramitación en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

(3) Por otro lado, y en caso de ser necesario, la captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, requerirá de la preceptiva concesión otorgada por la confederación hidrográfica correspondiente, o por la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito competencial. Asimismo, en cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante las obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido, en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones. Respecto a las instalaciones de la SET promotores Gatica 220 kV, dado que se contempla la realización de aseos, será necesario solicitar la autorización de vertido a la Agencia Vasca del Agua. A este respecto, cuanto sea viable la conexión a una red municipal, deberán conectarse a la misma en las condiciones que les sea exigible.

(4) Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(5) Para los cruces aéreos de conducciones eléctricas, deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento de dominio público hidráulico (DPH). Los apoyos de la línea de evacuación no podrán ocupar el DPH de los cauces ni su zona de servidumbre.

(6) Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa, la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH.

(7) En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

(8) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(9) La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del ecosistema con daño a los valores en ellos contenidos.

(10) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

(1) Durante todas las fases de actuación, se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera.

(2) Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia adecuada de tal forma que permanezcan las superficies afectadas por las obras regularmente húmedas. La circulación de los camiones de transporte se realizará con la carga completamente cubierta mediante toldo, lona o similar.

(3) Se adecuará la iluminación de la instalación para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior, irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-02 a EA-0.

(4) Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en los seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.

(5) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, el diseño del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas debe permitir el acceso rápido y seguro a las masas forestales colindantes por parte de los medios terrestres de extinción de incendio, y no suponer un obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para los citados medios durante las labores de extinción de un incendio forestal.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

(1) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural del Gobierno de Aragón, o, en su caso, del Gobierno Vasco, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.

(2) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de las plantas, se solicitará previa autorización al organismo competente del Gobierno de Aragón.

(3) Según lo indicado por el INAGA, en el interior de las plantas fotovoltaicas se deberá mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la zona. De esta manera, se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de las plantas solares. Se deberá favorecer la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del perímetro vallado de las mismas. Los terrenos recuperados deberán incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

(4) Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

(5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

1.2.5 Fauna.

(1) Como paso previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Gobierno Vasco, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.

(2) En línea con lo indicado en el punto anterior, y siguiendo lo indicado por el INAGA, la prospección faunística determinará la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y un área de 1 km alrededor de las mismas), especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni), prestando atención a gangas, milano real (Milvus milvus), y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de reproducción de estas especies. Dados los resultados del estudio de avifauna, en relación con la nidificación segura de cernícalo primilla en las proximidades del proyecto, cabe prever que este periodo se extienda entre marzo a septiembre, por lo que el normal desarrollo de las obras deberá ser, preferentemente, durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.

(3) En relación con las aves esteparias el promotor propone la adopción de una serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies esteparias, sin especificar la superficie a compensar. A este respecto, en línea con lo propuesto por el INAGA, se deberá compensar una superficie equivalente a la detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en cualquier caso, deberá ser informada y consensuada con organismo competente del Gobierno de Aragón.

(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(5) En relación al vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, siguiendo lo indicado por el INAGA, el mismo deberá ser permeable a la fauna, por lo que se dispondrá un vallado cinegético, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Con el objetivo de hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo, una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. En caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en colisiones, se dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado. Si se disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en las plantas y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.

(6) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en especial, de las aves esteparias, que se puedan encontrar en el ámbito de actuación. De manera preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor y en coordinación con el organismo competente del Gobierno de Aragón y del Gobierno Vasco, según el caso.

1.2.6 Paisaje.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) En línea con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón, deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. «Incrementar la participación de las energías renovables» y 13.6. «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje» y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 «Implantación sostenible de las infraestructuras» de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(3) Con respecto a la integración paisajística del proyecto, el INAGA indica que las instalaciones fotovoltaicas deberán disponer de una pantalla vegetal en torno a la totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la zona, y con una anchura suficiente, al objeto de asegurar la correcta integración paisajística de los elementos que integran el proyecto. La pantalla vegetal, así como el vallado previsto, deberán asegurar las distancias y retranqueos reglamentarios. A este respecto, tal y como propone el promotor, la anchura de la pantalla vegetal será de 8 metros en torno al vallado perimetral, en la totalidad del perímetro de la planta. En línea con lo indicado por el promotor, esta pantalla vegetal se realizará mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero, de al menos dos savias, en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Asimismo, se deberán realizar riegos periódicos al objeto de favorecer un rápido crecimiento durante al menos los cinco primeros años desde su plantación, así como riegos de mantenimiento pasado ese periodo, si fuera necesario. A este respecto, se deberán llevar a cabo las reposiciones de marras, con el fin de asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como de reducir la afección paisajística durante la vida útil de la instalación.

(4) En línea con lo indicado en el punto anterior (3), deberá consensuarse con los organismos competentes del Gobierno de Aragón, las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de las PFVs.

(5) Respecto a las vías pecuarias, el INAGA señala que el proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (artículo 6).

(6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

1.2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

(1) El promotor deberá cumplir con las medidas preventivas contempladas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y en su caso, con las que pueda establecer la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

(2) Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda.

(3) En caso de que en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas se identifiquen zonas ambientalmente sensibles relativas a patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.), como paso previo al inicio de las obras, se balizará la zona y se informará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, que establecerán las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural.

(4) La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón recuerda que el control y seguimiento arqueológico exige la presencia permanente y obligada del arqueólogo mientras duren los movimientos de tierras, desde los niveles de desbroce hasta los niveles de obra o geológicos. En caso de hallazgo durante el control y seguimiento arqueológico se notificará, de acuerdo a la Ley 3/99 de patrimonio cultural de Aragón, al organismo competente del Gobierno de Aragón, para que arbitre las medidas oportunas.

(5) En el caso de la planta fotovoltaica Telefo, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón señala la obligatoriedad de realizar sondeos arqueológicos previos en la zona de los yacimientos arqueológicos «Pogallinero y el Pozo», con el fin de determinar o no la presencia de restos arqueológicos en la zona de implantación del proyecto. En caso de resultados positivos, se notificará a mencionado organismo para que adopte las medidas correctoras necesarias. En caso de resultado negativo, se procederá a la liberalización arqueológica de la zona afectada.

(6) En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta por el promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en función de sus competencias.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los organismos preceptivos consultados.

(1) El PVA, además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de seguimiento de la fase de funcionamiento, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las instalaciones». Tras siete años y, en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes, o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo, para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.

(2) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

(3) En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo, así como en parcelas control que se situarán en las cercanías, y que contengan los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del séptimo año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

(4) El seguimiento deberá incluir la cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como el tramo de línea de evacuación aérea (en el País Vasco). El seguimiento tendrá carácter adaptativo y se debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Además, el seguimiento de siniestralidad de aves se deberá remitir al organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón y del Gobierno Vasco, según proceda.

(5) Como indica el INAGA el PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio, balsas existentes en el entorno y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, águila real y alimoche, con puntos de nidificación próximos u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna, y en función de los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental.

(6) Para todos los seguimientos de fauna y flora contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, poniéndolo en conocimiento de los organismos competentes.

(7) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

(8) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Gatica 220 kV (REE) y Set Gatica 400 kV (REE), y sus respectivas líneas de evacuación, para realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas (de forma proporcional a su capacidad de evacuación) y evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental.–Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Servidumbres aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Álava.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo Superior de Urbanismo de Zaragoza.
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Dirección General Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya.
Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya.
Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Delegación Territorial de Salud de Vizcaya del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental, Urbanística. Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social de la Diputación Foral de Vizcaya. No
Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco. No
Agencia Vasca del Agua. Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial/Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial. Gobierno Vasco. No
Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Vizcaya.
Delegación Territorial Vizcaya del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. No
Servicio de Calidad Ambiental. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya.
Viceconsejería de Industria. Gobierno Vasco. No
Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Vizcaya. INTERBIAK.
INTERBIAK S.A.M.P. Gestión de infraestructuras viarias.
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Diputación Foral de Vizcaya. No
Delegación del Gobierno en el País Vasco.
Ente Vasco de la Energía-EVE. No
Ayuntamiento de Mungia.
Ayuntamiento de Gatica.
Ayuntamiento de Biota.
Ayuntamiento de Sádaba.
Ayuntamiento de Castiliscar.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. No
Comarca de las Cinco Villas. No
Iberdrola. No
Telefónica de España SA.
Asociación Ecologista Lur Maitea. No
Plataforma Ecologista Erreka. No
Sociedad Ornitológica Lanius. No
Red Eléctrica de España (REE).
Adif. No
Endesa.
Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE). No
Ekologistak Martxan (Ecologistas en acción). No
Fundación Lurgaia Fundazioa. No

Tabla 2. Alegaciones recibidas durante la información pública.

Fundación Sustrai Erakuntza.
D. Martín José Celaya García.
Asociación Eguzkizaleak.

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