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Documento BOE-A-2023-22755

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148841 a 148851 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-22755

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios «Empresa SFS 2023».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios «Empresa SFS 2023»

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDAS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461, de 12 de marzo (BOE núm. 65, de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2020).

De otra, doña María Luisa Cruzado Collado, como Administradora Única de Comunicación de Valor Añadido, SL (CVA), entidad cuyo CIF es B83035600, actuando en nombre y representación de ésta, según resulta de la escritura de constitución de fecha 13 de julio de 2001 ante el notario don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE), corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social.

Por su parte, el artículo 39 de la CE determina que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Asimismo, el artículo 40 establece un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, mientras el artículo 49 dispone que los poderes públicos velarán especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos.

Segundo.

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 marzo de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud.

Asimismo, este real decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Derechos Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia, el fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de familias y su diversidad.

Tercero.

Que Comunicación de Valor Añadido, SL, en adelante CVA, es una entidad que según sus estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, y el acceso a las mismas oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la ley de presupuestos generales del Estado y en el presupuesto de CVA para el año 2023.

Quinto.

Que el presente convenio se fundamenta en la voluntad conjunta de colaborar para la organización, promoción y celebración de una Jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y acto de entrega de premios Empresa SFS 2023, previstos para el día 7 del mes de noviembre de 2023, en las instalaciones facilitadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como para difundir buenas prácticas empresariales en estas materias.

Sexto.

Que este es un convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y acto de entrega de premios Empresa SFS 2023.

En el marco de este objetivo general se incardinan otros objetivos específicos que son objeto del convenio, tales como:

La elaboración y presentación del Flexímetro 2023.

La elaboración, presentación y difusión de una guía de buenas prácticas sobre la materia.

El desarrollo de dos webinarios para la difusión del modelo de gestión flexible que facilita la conciliación de la vida familiar, personal y profesional y genera bienestar y sostenibilidad social.

La elaboración de microvideos, para su difusión en redes sociales.

Esta colaboración permite al Ministerio contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en relación con buenas prácticas empresariales favorables a las necesidades familiares de las personas, así como promover una mejor sensibilización sobre esta problemática entre la población, las empresas y medios de comunicación.

A este respecto, la entrega de premios se celebrará en sede ministerial el 7 de noviembre de 2023 en el salón de actos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Además de la entrega de estos premios, se presentará el denominado flexímetro, que es un estudio realizado con los datos recogidos en el proceso que culmina con la entrega de los galardones, que incluye, por una parte, una tabla con datos cuantitativos organizados sobre la base de las tres partes del cuestionario y una comparativa con las puntaciones de las empresas con la media de los empleados. Por otro lado, contiene una parte cualitativa redactada con la información recogida en la entrevista al responsable de la empresa evaluada.

Los dos webinarios tendrán lugar durante el tiempo de vigencia del convenio.

Por último, los ocho microvídeos previstos se realizarán con material extraído de los webinarios y de la entrega de premios y se difundirán una vez realizado cada uno de los eventos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio para la realización de una Jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y acto de entrega de premios Empresa SFS 2023, que tiene previsto celebrarse en noviembre de 2023, en las instalaciones facilitadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes así como la selección de los mismos; además de la participación de representantes del Ministerio en las actividades que se realicen a lo largo de la jornada.

2. Participar, junto con Comunicación de Valor Añadido, SL, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción de la citada jornada y acto de entrega de premios, así como a la elaboración de la guía y la difusión de las buenas prácticas empresariales. El Ministerio remitirá información e invitación sobre la jornada y los premios a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las direcciones generales de las comunidades autónomas competentes en materia de familia y a otros centros directivos para los que la jornada pudiera ser de interés. Asimismo, se difundirá la jornada y entrega de premios a través de los canales de información general propios del Ministerio. Participar en el desarrollo de dos webinarios para la difusión de buenas prácticas.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias de la jornada y vinculadas a la difusión de buenas prácticas y exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo I.

Por su parte, Comunicación de Valor Añadido, SL, se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con lo programado, incluyendo expresamente la elaboración de la guía de buenas prácticas, la organización de los webinarios previstos, la realización de los microvídeos para su difusión en RR. SS. y la elaboración del flexímetro.

2. Participar, junto con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en la coordinación de la organización de la jornada y acto de entrega de premios Empresa SFS 2023, la elaboración de la guía de buenas prácticas, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del convenio conforme se indica en el presupuesto del anexo I.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales (flexímetro, guía, webinarios, microvideos) de estas actividades pertenecerán a ambas partes indistintamente.

Tercera. Aportaciones económicas de las partes del convenio.

Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con una aportación económica total que asciende a dieciséis mil ciento cincuenta y dos euros (16.152,00 €), desglosada de la siguiente forma según se indica en el presupuesto contenido en el anexo I:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad máxima de once mil euros (11.000,00 €).

Comunicación de Valor Añadido, SL, la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y dos euros (5.152,00 €). El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo I de este convenio.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2023, será imputada a la aplicación presupuestaria 29.05.231G.226.99.

El abono de la aportación económica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se realizará a CVA de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este convenio, corresponde financiar a CVA, según se especifica en la cláusula 3. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta activa dada de alta en el Tesoro Público por Comunicación de Valor Añadido, SL.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

CVA se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente convenio, antes del 15 de diciembre de 2023, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación de CVA, como la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

CVA asimismo presentará, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la D. G. de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de CVA como del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una comisión mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos representantes de CVA designados por su presidenta.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La comisión mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso, mantendrá al menos una reunión, al comienzo de la efectividad de este convenio.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En las actividades que se realicen para la difusión de las acciones previstas, es preciso destacar que estas han sido financiadas por la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, se requerirá la autorización expresa de los mismos.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Ausencia de relación laboral.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Novena. Causas de extinción, y consecuencias en caso de incumplimiento.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por otro lado, los premios que se conceden en el acto objeto del convenio están excluidos del ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en su artículo 4 a) que excluye de su ámbito de aplicación a «los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario».

Duodécima. Tratamiento y protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivados de la ejecución del convenio, así como la correspondiente protección de los mismos, se realizará de acuerdo a lo establecido en el «Anexo II. Tratamiento y Protección de Datos Personales». No obstante este anexo y respecto a los datos recogidos para la realización del objeto de este convenio, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá la consideración de responsable del tratamiento lo que conlleva que Comunicación de Valor Añadido, SL, actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con las instrucciones de la Administración, así como con la normativa vigente, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

El Ministerio se reserva el derecho de explotar, gravar, disponer y ceder a terceros ajenos el resultado de este proyecto o cualquier modificación, adición o alteración que se realice del mismo.

Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados (fecha de la última firma electrónica el 24 de octubre de 2023).–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por Comunicación de Valor Añadido, SL (CVA), la Administradora Única, María Luisa Cruzado Collado.

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del convenio para la organización, promoción y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y acto de entrega de premios Empresa SFS 2023

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto MDSA2030 CVA Total
Desarrollo de dos webinarios para la difusión de buenas prácticas. 1.210,00 0,00 1.210,00
Difusión de los premios en RRSS. 0,00 1.452,00 1.452,00
Servicio de streamming desde sala. 3.500,00 0,00 3.500,00
Servicio de conexión a plataforma. 870,00 0,00 870,00
Análisis de datos y elaboración del flexímetro. 2.420,00 0,00 2.420,00
Fotógrafo de entrega de premios. 0,00 450,00 450,00
Escultura premios. 0,00 1.500,00 1.500,00
Diplomas y marcos. 0,00 250,00 250,00
Elaboración de microvideos para la difusión de los premio SFS en RRSS. 1.310,00 0,00 1.310,00
Elaboración de una guía de buenas prácticas. 1.690,00 1.500,00 3.190,00
Total actividad objeto del convenio. 11.000,00 5.152,00 16.152,00

La previsión de gastos que se recoge en el párrafo anterior es estimativa, si bien la aportación máxima a la que se compromete el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrá superar el importe reflejado en la clausura tercera en todo caso.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

ANEXO II
Tratamiento y protección de datos personales

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y la empresa la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre la empresa las de Encargado de tratamiento. Si el encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del tratamiento se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del encargado, siendo deber del encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

h) Nombrar un Delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

i) Devolver al responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento una vez finalizado el convenio. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el encargado informará por escrito a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo del 33 RGPD, comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad

l) Colaborar con la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la AEPD, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas cláusulas y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

m) Llevar por escrito y estar disponible, un registro actividades de tratamiento efectuados por cuenta del responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.

n) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.

o) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos.

El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este contrato, se obliga a:

a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al encargado.

e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al encargado.

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se establece en el siguiente anexo la descripción general del tratamiento de datos personales y colectivos y tipo de datos tratados:

ANEXO III
Descripción general del tratamiento de datos personales

Durante la vigencia del convenio se utilizarán tres bases para el desarrollo del proyecto:

– Una con datos de profesionales de RRHH. para difundir la información periódica del proyecto.

– Otra segunda con datos de profesionales de RRHH. para la asistencia al acto de entrega de premios. Esta comunicación se realizará con ficha de recogida de datos de confirmación: nombre, apellidos, cargo, empresa, DNI y mail de contacto; así como cláusula de consentimiento para uso de imagen en fotos y video realizado durante el acto de entrega.

● Esta base de datos tendrá formato digital.

● Se imprimirán dos copias que se entregarán al personal de acceso a la sala del evento. Dichas copias serán recogidas por CVA y eliminadas, una vez concluido el evento.

– Una tercera con datos de periodistas que se utilizará para la difusión de notas de prensa y convocatoria de medios al acto de entrega.

Colectivos y datos tratados

Tratamientos y principales colectivos de interesados Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
Difusión del proyecto a profesionales del ámbito de los RRHH.

Nombre y apellidos.

Empresa.

Cargo.

Correo electrónico.

Convocatoria a la entrega de premios. Profesionales del ámbito de los RRHH.

DNI.

Nombre y apellidos.

Empresa.

Cargo.

Correo electrónico.

Convocatoria de medios al acto de entrega de premios.

DNI.

Nombre y apellidos.

Cargo.

Correo electrónico.

Elementos del tratamiento

El tratamiento de los datos personales comprenderá: (resaltado lo que procede)

Recogida Registro Estructuración Modificación
Conservación Extracción Consulta Cesión
Difusión Interconexión Cotejo Limitación
Supresión Destrucción Conservación Duplicado
Copia Copia de seguridad Recuperación Otros:

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