De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con la delegación de la propia Junta acordada en sesión de 28 de junio de 2023, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, y los correspondientes decretos de convocatoria de los gobiernos autonómicos.
Respecto de las entidades locales menores, siguiendo el orden alfabético de comunidades autónomas y dentro de ellas el mismo orden por provincias y Juntas Electorales de Zona, se especifica –de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central– el número de electores, el de votantes, el de votos a candidaturas, en blanco, válidos y nulos, y, por último, los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los proclamados electos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2023.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
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