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Documento BOE-A-2023-22925

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2023, páginas 149719 a 149730 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-22925

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Carlos III de Madrid en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Universidad Carlos III de Madrid en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 la de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra parte, don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, 126, C. P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud del artículo 21 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, la AECID es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de su Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la AECID es el órgano responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible. Entre sus fines se cuentan impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios y promoviendo la cohesión social a través del fomento y, el impulso, de las políticas públicas relacionadas con el buen gobierno.

Tercero.

Que, de conformidad con el artículo 31.5 de dicha Ley, la AECID debe promover la generación de alianzas entre actores de cooperación, y que para ello podrá establecer acuerdos operativos o marcos de actuación con las universidades y el resto de las entidades del sistema de la cooperación española.

Cuarto.

Que la Agencia, tal como queda recogido en el artículo 5 de su Estatuto, queda especialmente facultada para impulsar actuaciones orientadas a la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, cultural, universitario y científico, con impacto en los países y regiones socios de la Cooperación Española, así como para apoyar e incentivar iniciativas públicas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agencia y para coordinar intervenciones con impacto en desarrollo sostenible con los diversos agentes de la Cooperación Española reconocidos en el Plan Director, entre los que se cuentan las universidades.

Quinto.

Que, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1/2023, la AECID impulsará el establecimiento de mecanismos de colaboración con universidades y fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible, fomentando la participación de especialistas en distintos ámbitos de la cooperación internacional y la incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los planes de estudios y los programas académicos y de investigación.

Sexto.

Que, tal y como establece el artículo 4 de dicha Ley, para el fomento de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible la AECID deberá impulsar la lucha contra las desigualdades prestando especial atención a aquellas personas y colectivos que sufran discriminación, exclusión o violencia por motivos de etnia, con una perspectiva interseccional y un enfoque de derechos, así como impulsar el reconocimiento de las expresiones culturales en toda su diversidad. Asimismo, deberá apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y las poblaciones afrodescendientes mediante la lucha contra toda forma de exclusión y defender y promover sus derechos.

Séptimo.

Que, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley, la AECID otorgará atención preferente en sus programas y actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible a la región de América Latina y el Caribe.

Octavo.

Que, por todo ello, la AECID cuenta con un Programa de Cooperación con Afrodescendientes para América Latina y el Caribe, que impulsa proyectos específicamente orientado a la plena igualdad de oportunidades de estas poblaciones, para que accedan a su desarrollo integral y a todos sus derechos, con el reconocimiento de su cultura y patrimonio específicos, que son una riqueza y un valor único de las sociedades de los distintos países en los que se encuentran. El Programa se concibe además como el marco de referencia para dotar de coherencia a las intervenciones de la Cooperación Española en el ámbito de la población afrodescendiente, optimizar y compartir el conocimiento generado en el desarrollo de las líneas de acción del Programa, en coordinación con las distintas unidades de la AECID, tanto en sede como en el exterior (Oficinas de Cooperación, Centros de Formación y Centros Culturales), así como con los demás actores de la Cooperación Española con actuaciones de apoyo a la protección de los derechos de las personas y comunidades afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

Noveno.

Que la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M) es una universidad pública española creada mediante Ley 9/1989, de 5 de mayo, cuyos Estatutos se aprobaron mediante Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid, y se modificaron mediante Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

Décimo.

Que, de acuerdo con dichos Estatutos, la UC3M es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Administración educativa competente, y que ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública, estando interesada en colaborar con los organismos públicos y privados en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Undécimo.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, dentro de los objetivos de la UC3M se encuentra el establecimiento de cauces de colaboración con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

Duodécimo.

Que la UC3M, a través del Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria, dispone de mecanismos para facilitar el intercambio, al más alto nivel, entre universidades e instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.

Decimotercero.

Que el Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria de la UC3M (en adelante, el Instituto), de acuerdo a lo mencionado en el expositivo que precede, viene desarrollando actividades relacionadas con la capacitación de liderazgos y formación de representantes y activistas de los pueblos indígenas de América Latina («Diploma de experto en pueblos indígenas, derechos humanos, y cooperación internacional»), teniendo previsto ampliar sus actividades con el objetivo de contribuir a la formación de las personas y comunidades afrodescendientes de la región de América Latina y Caribe.

Decimocuarto.

Que la UC3M, a través del Instituto, cuenta asimismo con una amplia trayectoria docente e investigadora en temas relacionados con los derechos humanos y la diversidad cultural y étnica, y con grupos de trabajo especializados en materia de derechos humanos, grupos vulnerables y Derecho internacional, sobre Iberoamérica, sobre solidaridad internacional, cultura, y derechos humanos, etc.

Decimoquinto.

Que la UC3M, a través del Instituto, ha suscrito recientemente, un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) para la puesta en marcha de una cátedra orientada al desarrollo de actividades de análisis, investigación, generación e intercambio de conocimiento, divulgación y docencia, en el ámbito de la inclusión, la diversidad y los derechos humanos, desde la que también se pretende contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las prioridades establecidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Decimosexto.

Que, por tanto, la AECID y la UC3M coinciden en los objetivos de colaboración y de generación y transmisión de conocimiento en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y reconocimiento de la diversidad cultural respecto a la región latinoamericana y caribeña, y en particular respecto al empoderamiento y la capacitación de las personas y comunidades afrodescendientes de América Latina y el Caribe, para el ejercicio efectivo de sus derechos y para el impulso a su participación política y en los espacios de toma de decisiones a través del fortalecimiento de liderazgos, desde una perspectiva de género y del reconocimiento y protección de la diversidad cultural.

Decimoséptimo.

Que todo ello confluye además en el compromiso compartido de ambas entidades con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17, dedicado al establecimiento y desarrollo de alianzas para el logro de los objetivos de la Agenda 2030, y contribuir de esta manera a la consecución de los ODS por parte de los países socios de la Cooperación Española, desde la convicción de que, al trabajar en alianza, es posible generar sinergias favorables al desarrollo sostenible muy superiores a las que se generan trabajando por separado.

Decimoctavo.

Que ambas entidades ya tienen experiencia previa de colaboración en ámbitos similares a los que articulan el presente convenio, en el marco del «Diploma de experto en pueblos indígenas, derechos humanos, y cooperación internacional», al que se alude en el expositivo decimotercero, y ahora desean ampliar dicho trabajo conjunto al ámbito de las personas y las poblaciones afrodescendientes, teniendo en cuenta que la AECID viene desarrollando en paralelo tanto un Programa Indígena como un Programa de Cooperación con Afrodescendientes, que comparten un mismo enfoque de protección y promoción de los derechos humanos, reconocimiento de la diversidad cultural e inclusión social.

Decimonoveno.

Que, tal y como establece el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las universidades públicas podrán adoptar acuerdos con efectos jurídicos bajo la forma de convenios para un fin común, sin que ello suponga cesión de la titularidad de las respectivas competencias.

Vigésimo.

Que, tal y como exigen esos mismos artículos, el presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública; es financieramente sostenible y se suscribe por entidades con capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del presente convenio.

Vigesimoprimero.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, así como por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 7 de septiembre de 2023.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la UC3M, a través del Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria, y la AECID para la realización de actuaciones conjuntas relacionadas con los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

La colaboración entre las partes que sea desarrollada en el ámbito del presente convenio se llevará a cabo en los siguientes ámbitos:

– Colaboración en el curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales» (en adelante el Curso), que pondrá en marcha la UC3M de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de diciembre de 2022.

– Colaboración en la organización de las jornadas que, en materia de cultura, sociedad, política y derechos de las personas afrodescendientes, tendrán lugar en la UC3M.

Segunda. Alcance de la colaboración.

2.1 Curso de formación permanente «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales». La UC3M ha aprobado el curso de formación permanente «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales», conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de diciembre de 2022.

El Curso, a impartirse por la UC3M, pretende conformarse como espacio académico de excelencia en España en el ámbito de los desafíos y los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe, buscando proporcionar un conocimiento integral acerca del tema, a partir de la interdisciplinariedad (historia, geografía, derechos humanos, teoría y filosofía del Derecho y de las relaciones internacionales), para líderes, lideresas y activistas afrolatinos/as y afrocaribeños/as.

Aun cuando el Curso está centrado en la capacitación y la formación de liderazgos afrodescendientes, que justifica la iniciativa conjunta en este sentido de la AECID y la UC3M, se abre también la posibilidad de que puedan participar como alumnado profesionales y especialistas de distintas áreas del conocimiento, tanto del sector público como privado, académicos, estudiantes de grado, posgrado y público en general, interesados en especializarse y profundizar en el tema.

El Curso será impartido en la modalidad virtual en línea y tendrá una carga lectiva prevista de 6 ECTS. El personal docente del Curso será seleccionado por la UC3M, privilegiando en todo momento criterios como conocimiento en el tema, disciplina o área de estudio, líneas de investigación, trayectoria académica de excelencia en temas planteados para cada uno de los temas, experiencia laboral, asegurando con ello calidad en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Al finalizar el Curso de manera satisfactoria, el alumnado obtendrá un certificado emitido por la Universidad Carlos III de Madrid, dicho certificado acreditará la carga crediticia del mismo.

La colaboración entre la AECID y la UC3M que se establece de acuerdo con lo establecido en el presente convenio abarcará dos ediciones del Curso. En cada año de vigencia del presente convenio se celebrará una edición del citado Curso, todo ello conforme a la programación que en tal sentido realice la UC3M.

2.2 Jornada en materia de cultura, sociedad, política y derechos de los afrodescendientes. La UC3M se compromete a organizar una jornada que verse sobre la cultura, sociedad, política y derechos de los afrodescendientes, que se celebrará coincidiendo con el periodo en el que se imparta el curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales», si bien la fecha exacta de su celebración se determinará teniendo en cuenta, entre otros, la disponibilidad de los espacios donde la misma tenga lugar. Dicha jornada tendrá lugar en el Campus UC3M, Madrid-Puerta de Toledo, pudiendo participar en la misma expertos de las entidades firmantes del presente acuerdo, así como otras personalidades de relevancia que, de común acuerdo, sean determinadas por las mismas. El programa concreto de la jornada será determinado conjuntamente por la UC3M y la AECID. En cada una de las ediciones del curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales», en las que las partes, en virtud de lo establecido en este acuerdo, colaboren, se celebrará la jornada en materia de cultura, sociedad, política y derechos de los afrodescendientes.

Tercera. Compromisos generales de las partes.

3.1 Compromisos de las partes en relación con el curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales».

3.1.1 Compromisos de la AECID. Para la puesta en marcha y desarrollo del curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales», la AECID, en cada una de las ediciones del Curso en el que las partes colaboran en virtud de lo establecido en el presente convenio, adquiere los siguientes compromisos:

a) Colaborar con la UC3M en el diseño del Curso. La AECID participará en los contenidos académicos del Curso mediante la participación de su personal responsable en materia de cooperación con poblaciones afrodescendientes de América Latina y el Caribe en la impartición de los módulos.

b) Apoyar la puesta en marcha de dicho Curso y la participación efectiva en el mismo, en calidad de estudiantes, de personas afrodescendientes de América Latina y el Caribe.

c) Para ello, aportará una cuantía de treinta mil euros (30.000 €) destinada a la convocatoria, por parte de la UC3M, de treinta (30) becas, siendo el precio de la matrícula, de acuerdo como lo establecido en la propuesta de creación, el de mil euros (1.000,00 €).

La AECID se compromete a mantener este apoyo financiero para becas durante dos ediciones del Curso, si bien se hace constar expresamente que, en todo caso, el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

d) La AECID pone a disposición de la UC3M el apoyo y colaboración de sus Unidades de Cooperación en América Latina y el Caribe para la difusión del título, de la información relativa a sus objetivos y contenidos, a los plazos de inscripción y a la existencia de becas para poder participar en los mismos.

e) Designar, de entre su personal, a un técnico experto que participará, en calidad de asesor, en el procedimiento que ponga en marcha la UC3M en relación a la convocatoria y adjudicación de las becas.

f) Aquellas otras que sean necesarias para el correcto desarrollo del Curso, y sean acordadas con la UC3M.

3.1.2 Compromisos de la UC3M. Para la puesta en marcha y desarrollo del curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales», la UC3M, en cada una de las ediciones del Curso en el que las partes colaboran en virtud de lo establecido en el presente convenio, adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner en marcha e impartir, de acuerdo con los términos recogidos en la propuesta de creación, el curso de formación permanente «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales».

b) Aportar cinco (5) becas para cubrir los gastos de la matrícula de estudiantes latinoamericanos y caribeños. Siendo el precio de la matrícula de mil euros (1.000,00 €), esta aportación se cuantifica en cinco mil euros (5.000,00 €).

c) Convocar y adjudicar las becas para cubrir los gastos de matrícula del Curso que sean financiados con la aportación tanto de la AECID (30 becas) como del propio Instituto (5 becas). La adjudicación de las becas se hará conforme a los principios, de igualdad, mérito y capacidad. En el procedimiento que se incoe para la convocatoria y adjudicación de las becas, la UC3M contará, en calidad de asesor/a, con la participación de un/a representante de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.

d) Remitir a AECID las memorias, económica y de actividades, a las que se alude en el punto 3.3. de la presente cláusula.

e) Convocar y adjudicar dos (2) ayudas para que personas pertenecientes a la AECID, o designadas por la misma, puedan realizar el curso de formación permanente «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales». Dichas ayudas tendrán como objeto cubrir el importe de la matrícula del Curso, siendo la UC3M la competente de articular los procedimientos para su otorgamiento, gestión, etc., facilitando a la AECID cuanta información sea precisa en cada momento. A los efectos de cuanto antecede, el presupuesto del Curso para cada una de las ediciones que abarque el presente acuerdo habilitará las partidas presupuestarias que procedan para dar cumplimiento al compromiso adquirido por la UC3M. Siendo el precio de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de creación, de mil euros (1.000,00 €), esta aportación de la UC3M se cuantifica en dos mil euros (2.000,00 €).

f) Constituir un Comité Asesor que colabore en el desarrollo de los contenidos formativos del Curso que determine la UC3M. Dicho Comité estará conformado por personalidades afrodescendientes destacadas y representantes de organizaciones y colectivos afrodescendientes de América Latina y el Caribe, cuyos integrantes se identificarán de común acuerdo entre las partes firmantes.

g) La UC3M reflejará en todas las comunicaciones, documentos o materiales identificativos del Curso el logotipo de la AECID e incluirá información sobre la colaboración de la Cooperación Española en dichas actividades.

h) Aquellas otras que sean necesarias para el correcto desarrollo del Curso, y sean acordadas con la UC3M.

3.2 Compromisos de las partes en relación con las jornadas que en materia de cultura, sociedad, política y derechos de los afrodescendientes han previsto celebrar las partes de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.

3.2.1 Compromisos de la AECID. Para el desarrollo de la jornada en materia de cultura, sociedad, política y derechos de las personas afrodescendientes, la AECID adquiere los siguientes compromisos:

a) Colaborar con la UC3M en el diseño del programa de la jornada en materia de cultura, sociedad, política y derechos de las personas afrodescendientes.

b) Proponer, como ponente, a personal que preste servicios en la AECID con experiencia en temas relativos a los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe, para participar en la jornada.

c) Contribuir a difundir, en los términos que las partes pacten, las jornadas.

d) Aquellas otras que contribuyan al correcto desarrollo de la jornada y sean acordadas por las partes.

3.2.2 Compromisos de la UC3M. Para el desarrollo de la jornada sobre cultura, sociedad, política y derechos de las personas afrodescendientes, la UC3M adquiere los siguientes compromisos:

a) Diseñar, junto a la AECID, el programa de la jornada.

b) Proponer, como ponente, a personal que preste servicios en la UC3M con experiencia en temas relativos a los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

c) Difundir, en los términos que las partes pacten, la jornada materia de cultura, sociedad, política y derechos de los afrodescendientes.

d) Aportar los recursos y los espacios necesarios para la celebración de la jornada. A tales efectos, la UC3M aportará para la celebración de la jornada el auditorio del Campus Madrid-Puerta de Toledo.

La aportación de espacios será considerada como una contribución en recursos al convenio, contribución que quedará cuantificada en función de lo que, en cada momento, establezcan las normas presupuestarias de la UC3M. Para el ejercicio 2023 dicha aportación queda cuantificada en la cantidad de cantidad de tres mil seiscientos setenta y cinco euros (3.675,00 €).

e) La UC3M reflejará en todas las comunicaciones, documentos o materiales identificativos de la jornada el logotipo de la AECID e incluirá información sobre la colaboración de la Cooperación Española en dichas actividades.

f) Aquellas otras que contribuyan al correcto desarrollo de la jornada y sean acordadas por las partes.

3.3 Compromisos adicionales de la UC3M. La UC3M deberá aportar como mínimo con carácter anual una memoria de actividades en la que se detallen las actividades realizadas durante el período correspondiente. La UC3M presentará para su aprobación por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio un informe final de carácter técnico sobre las acciones desarrolladas. Asimismo, deberá aportar una memoria económica en forma de un certificado, firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados y una relación detallada de los mismos, siempre referidos al período correspondiente. Dichas memorias de actividades y económicas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a informar a la mayor brevedad a la otra parte acerca de toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla de forma fehaciente. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta comunicación, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de estas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos semanas. La comisión estará presidida por la persona designada por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID a tal efecto, y actuará como secretaría la persona designada para ello por la UC3M.

De conformidad con el artículo 49.f de la Ley 40/2015, son funciones de la Comisión Mixta el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, incluyendo el seguimiento de la buena marcha y el desarrollo del Curso, la supervisión de las memorias de actividades y las memorias económicas que incluyan la relación de gastos presentados por la UC3M, la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente convenio, y la propuesta de medidas de subsanación de las posibles incidencias, así como, en su caso, realizar propuestas de mejora para la ejecución futura del convenio.

La Comisión procederá a la adopción de acuerdos por unanimidad y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Las reuniones de la Comisión Mixta podrán celebrarse presencialmente o por medios electrónicos.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberá ser comunicada por el Gabinete Técnico de la AECID al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No tendrán carácter de modificación del convenio los reajustes de anualidades que no supongan un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula tercera del presente convenio, ni un aumento del plazo global. Dichos reajustes podrán ser aprobados por unanimidad por la Comisión Mixta de Seguimiento recogida en la cláusula quinta.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de comunicar al Registro y tramitar la publicación en el BOE.

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de dos (2) años una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las entidades firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos (2) años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de dicha inscripción.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Asimismo, lo serán la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o las causas de fuerza mayor, siempre que resulten debidamente acreditadas por la parte que las alegue y aceptadas y certificadas por la Comisión Mixta reunida de manera extraordinaria a tal efecto.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. La Comisión Mixta será la encargada de determinar la forma idónea de finalización de las actuaciones en curso en caso de que se produjese la resolución del presente convenio por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a las personas afectadas, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado de este serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes. La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el BOE.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C. P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación Del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Duodécima. Código Ético.

La AECID dispone de un Código Ético, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es), el cual deberá ser respetado en las acciones tendentes a la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el BOE, antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de promover dicha publicación.

Igualmente, respecto a la UC3M, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director, Antón Leis García. Firmado electrónicamente el 13 de septiembre de 2023.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Ángel Arias Hernández. Firmado electrónicamente el 5 de octubre de 2023.

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