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Documento BOE-A-2023-22931

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se revoca la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a «Intertek Ibérica Spain, SLU».

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2023, páginas 149749 a 149751 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-22931

TEXTO ORIGINAL

La empresa Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima (ITS), con NIF A48171086, fue autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, por Resolución de 19 de julio de 2000 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Con fecha 13 de julio de 2023, se ha recibido en la Dirección General de la Marina Mercante, comunicación de Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima, solicitando la baja voluntaria de su autorización, por haber cesado su actividad como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a partir del 5 de mayo de 2023.

Con fecha 6 de octubre de 2023, se ha recibido en la Dirección General de la Marina Mercante, comunicación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), informando de la retirada de la acreditación n.º 46/EI070 concedida a Intertek Ibérica Spain, SLU con efecto inmediato.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, en la actualidad Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Director General de la Marina Mercante podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida mediante resolución motivada adoptada previa audiencia al interesado cuando la entidad colaboradora de inspección no cumpla las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la acreditación. La revocación, la suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con fecha 24 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informó a la entidad de la apertura del trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles pudiese alegar y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinentes. Transcurrido el plazo legalmente establecido, no se han recibido alegaciones a la propuesta de resolución, que consta haber sido recibida por el titular en fecha 26 de julio de 2023.

De conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, para su autorización las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo deben acreditar su idoneidad y los medios para cumplir con los requisitos anteriores ante una entidad de acreditación. De conformidad con el apartado a) del artículo 8, las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo deberán cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su autorización.

De conformidad con el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, es condición para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, que la entidad suscriba pólizas de seguro u otras garantías financieras que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.202.024 euros, actualizada en función del índice de precios al consumo, sin que tal cuantía limite dicha responsabilidad.

De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 8, es obligación de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo llevar registros en los que quede constancia del número de inspecciones y actuaciones realizadas, de los certificados tramitados y de las tarifas aplicadas. Antes del 31 de marzo, las entidades autorizadas presentarán la memoria anual correspondiente al año anterior, donde consten estos datos. De conformidad con el apartado f), es obligación constituir un aval por un importe de 300.506,05 euros, a fin de garantizar la solvencia económica de la entidad colaboradora.

De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, las pólizas de seguro u otras garantías financieras establecidas en el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, con el fin de garantizar la responsabilidad civil derivada de dicha actividad durante el periodo de vigencia de las inspecciones realizadas, deberán cubrir las contingencias que se produzcan por las embarcaciones inspeccionadas hasta cinco años después del cese de la actividad de la entidad. De conformidad con su apartado 2, el aval que deben constituir las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo establecido en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, deberá mantener su vigencia hasta cinco años después del cese de actividad de la entidad.

En virtud de los preceptos citados, se resuelve:

Primero.

Revocar la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la empresa Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima, por haber cesado su actividad el 5 de mayo de 2023 tras dejar de cumplir las condiciones que sirvieron de base para su acreditación.

Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima deberá satisfacer su obligación de presentar la memoria anual correspondiente al año 2023 antes del 31 de marzo de 2024, y cubrir las contingencias que se produzcan por las embarcaciones inspeccionadas mediante la suscripción de pólizas de seguro u otras garantías financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, hasta cinco años después del cese de la actividad.

El aval constituido por Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima (ITS), establecido en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, deberá mantener su vigencia hasta cinco años después del cese de actividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la empresa Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima (ITS), por haber cesado su actividad el 5 de mayo de 2023 tras dejar de cumplir las condiciones que sirvieron de base para su acreditación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Interpuesto recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.

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