La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, fue modificada por la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, que a su vez ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que, realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público y con el fin de adaptar la situación actual de la Comisión a la realidad administrativa vigente. Asimismo, resulta proporcional puesto que es el instrumento necesario para regular la composición y funcionamiento de este órgano colegiado y se garantiza el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y el objetivo de esta norma y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
La tramitación de esta orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:
Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:
«Primero. Naturaleza y adscripción.
La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.»
Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado.
c) Vocales:
1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:
Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán:
Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General.
3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.»
Tres. El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera:
a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.»
Cuatro. El apartado quinto se sustituye por el siguiente:
«Quinto. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.
La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:
«1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:
a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que pertenecerán:
1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General del Agua.
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.»
Seis. La disposición adicional única se sustituye por la siguiente:
«Disposición adicional única. Repercusión económica.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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