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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la IV adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Madrid, 5 de noviembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.
Illes Balears, 30 de octubre de 2023.
De una parte, don Héctor José Gómez Hernández, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 202/2023, de 27 de marzo, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de fecha 27 de octubre de 2023 de avocación de la competencia para la firma de la presente adenda, previamente delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias;
De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el art. 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en adelante–.
Que la cláusula quinta del convenio establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del convenio (marzo de 2021).
Que la referida cláusula quinta del convenio, asimismo, determina que cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.
Que la cláusula décima del convenio establece que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará, si procede, la modificación propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los trámites y autorizaciones necesarias.
Que, en virtud de lo anterior, el 19 de noviembre de 2021 se firmó una adenda al convenio prorrogando las fechas de ejecución, con fecha límite 31 de octubre de 2023, y justificación, con fecha límite 2 de noviembre de 2024, de las actuaciones contempladas en el anexo. Asimismo, se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 2 de noviembre de 2024.
Que, el 25 de marzo de 2022, y motivado por los retrasos provocados por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, los problemas de abastecimiento en general de materiales básicos de construcción, la tramitación de permisos e informes de diversas Administraciones para llevar a cabo la programación, licitación y ejecución de las obras de las distintas actuaciones contempladas en el anexo del convenio, se prorrogaron mediante una segunda adenda y previo informe favorable de la Abogacía de Estado, los periodos de ejecución para las diferentes actuaciones recogidas en el convenio.
Las actuaciones cuyos periodos resultaron ampliados por esta segunda adenda fueron:
– De la isla de Mallorca, las actuaciones 3, 5, 7 y 8.
– La actuación de la isla de Ibiza.
– De la isla de Menorca, todas las actuaciones excepto la 10.4 y la 10.8
Quedando en virtud de la segunda adenda con el siguiente calendario:
Actuación | Vigente plazo de finalización (2.ª adenda) | Plazo (1.ª adenda) |
---|---|---|
1. Reurbanización y mejora de la calle de sol naciente. | Finalizado el 31 de mayo 2021. | 31 de mayo 2021. |
2. Ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos (Capdepera). | 31 de octubre 2023. | 31 de octubre 2023. |
3. Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. | 31 Julio 2023. | 30 abril 2023. |
4. Remodelación y ampliación del Paseo Marítimo de Magaluf (Calviá). | 31 julio 2022. | 31 julio 2022. |
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. | 30 junio 2023. | 30 septiembre 2022. |
6. Vuelta por la historia de Sta. Margalida. | 31 julio 2022. | 31 julio 2022. |
7. Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, | 31 octubre 2023. | 31 marzo 2022. |
8. Adecuación y mejora de zonas costeras, del término municipal de Manacor. | 31 diciembre 2021. | 30 septiembre 2021. |
Actuación |
Vigente plazo de finalización |
Plazo (1.ª adenda) |
---|---|---|
9. Actuaciones de mejoras en accesos y equipamientos, cambio de mobiliario urbano y renovación de la fachada que da al mar, de los términos municipales de Eivissa y Sant Josep de sa Talaia. |
31 octubre 2023. |
31 marzo 2022. |
Actuación | Vigente plazo de finalización ( 2.ª adenda) | Plazo (1.ª adenda) |
---|---|---|
10. Mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca | ||
10.1 Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís. | 31 octubre 2023. | 28 febrero 2022. |
10.2 Proyecto de mejora del firme de carretera de acceso a Sant Tomàs (Me-18), de Es Migjorn Gran. | 31 de marzo 2022. | 31 agosto 2021. |
10.3 Proyecto de mejora de la zona de acceso de la carretera Me-22 y de la parada de bus, de Ferreries. | 31 octubre 2023. | 31 Julio 2021. |
10.4 Proyecto de acera a Sol del Este, de Es Castell. | Finalizada el 30 abril 2021. | 30 de abril 2021. |
10.5 Proyecto de puesta en funcionamiento del saneamiento del Port d’Addaia, de Es Mercadal. | Finalizada el 31 Julio 2021. | 31 mayo 2021. |
10.6 Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella. | 31 octubre 2023. | 28 febrero 2022. |
10.7 Proyecto de mejoras en la zona turística de Es Canutells, de Maó. | 31 octubre 2023. | 30 junio 2021. |
10.8 Proyecto de pavimentación y refuerzo del firme de la Avenida de Cala en Porter, de Alaior. | Finalizada el 31 marzo 2021. | Finalizado. |
Que, el 29 de junio de 2023, motivado por la aparición de una serie de problemáticas sobrevenidas en algunos de los proyectos objeto del convenio, ante la imposibilidad de las Administraciones para llevar a cabo la programación, licitación y ejecución de las obras de las distintas actuaciones contempladas en el anexo del convenio, se prorrogaron mediante una tercera adenda, previo informe de la Abogacía de Estado, los periodos de ejecución para las diferentes actuaciones recogidas en el convenio.
Las actuaciones cuyos periodos resultaron ampliados por la tercera adenda son:
– De la isla de Mallorca, las actuaciones 2,3 y 5.
– De la isla de Menorca, la actuación 10.1.
Quedando así el calendario resultante en virtud de la tercera adenda:
Actuación | Nuevo plazo de finalización (3.ª adenda) | Plazo (2.ª adenda) |
---|---|---|
2. Ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos (Capdepera). | 30 enero 2025. | 31 de octubre 2023. |
3. Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. | 31 Julio 2024. | 31 Julio 2023. |
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. | 30 junio 2024. | 30 junio 2023. |
Actuación | Nuevo plazo de finalización (3.ª adenda) | Plazo (2.ª adenda) |
---|---|---|
10. Mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca | ||
10.1 Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís. | 30 junio 2024. | 31 octubre 2023. |
Asimismo, a fin de conciliar los nuevos plazos de ejecución y justificación de las actuaciones contempladas en el anexo al convenio con el clausulado del mismo, hubieron de modificarse las siguientes cláusulas:
I. Cláusula quinta.2 del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la siguiente redacción:
«El plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características del proyecto lo permitan. En todo caso, la conclusión del plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025.»
II. Cláusula quinta.4 del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la siguiente redacción:
«El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo en los tres meses siguientes al año del inicio de la actuación. En todo caso, la conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026.»
III. Cláusula novena del convenio de 29 de noviembre de 2019, quedó con la siguiente redacción:
«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026.»
Por otro lado, se eliminó como actuación a financiar con cargo a la subvención directa, instrumentalizada en el convenio, la actuación 10.6 Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentina, de Ciutadella (Menorca).
Una vez concedidas la primera, la segunda y la tercera adenda, en la actualidad, el Proyecto de pavimentación de los accesos a la playa del Port d’ Alcúdia, del término municipal de Alcúdia (Mallorca), presenta cierta problemática en el cumplimiento del plazo otorgado para su ejecución, por lo que Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears solicita su prórroga hasta el 8 de marzo de 2024. El Ayuntamiento de Alcúdia atribuye las causas de la demora en la ejecución a las circunstancias siguientes:
Los terrenos por los que discurren las obras proyectadas están clasificados como suelo urbano, por lo que la competencia para informar este proyecto de los aspectos relacionados con la vigente Ley de Costas corresponde al Departamento del Territorio del Consell Insular de Mallorca.
El proyecto se remitió también a la Demarcación de Costas en las Illes Balears para obtener la autorización de las obras a realizar en la zona de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección y se solicitó modificación de una concesión que ya tenía el Ayuntamiento para una superficie de unos 50 m2 de los últimos accesos que se encuentran en Dominio Público Marítimo Terrestre.
Por otro lado, este proyecto también está financiado por el Consorci Borsa d’Allotjaments Turístics, por lo que este órgano también debe aprobar el proyecto.
Por todo ello, el proyecto no se pudo licitar a tiempo para iniciar las obras a finales de la temporada turística de 2022 y se prevé su licitación y ejecución durante el presente año.
Previa solicitud por parte de esta Secretaria de Estado de Turismo de la correspondiente autorización por afectar las obras a zona de servidumbre de tránsito y zona de protección, se recibe con fecha 27 de septiembre de 2023, Decreto/Resolución núm. 20650 de 21 de septiembre de 2023 «Resolució segona prórroga autorización Litoral Alcudia» del Conseller executiu de Territori, Mobilitat i Infraestructures del Consell Insular de Mallorca, en virtud de la cual se prorroga la autorización durante un plazo de seis meses.
En consecuencia, y a la vista de las anteriores consideraciones ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda al convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Así, el anexo del convenio queda de la siguiente forma:
Actuación |
Nuevo plazo de finalización (4.ª adenda) |
Plazo (2.ª adenda) |
---|---|---|
7. Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, |
8 marzo 2024. |
31 octubre 2023. |
La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.
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