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Documento BOE-A-2023-23108

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023, páginas 150971 a 150976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-23108

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Esgrima han suscrito, con fecha 29 de junio de 2023, un convenio para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas

En Madrid, a 29 de junio de 2023.

REUNIDOS

Don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don José Luis Abajo Gómez, Presidente de la Real Federación Española de Esgrima, cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 2 de febrero de 2021, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le conceden los Estatutos de la misma. La Real Federación Española de Esgrima, con CIF: Q2878014F domiciliada en calle Ferraz, 16, de Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que tiene como competencias reconocidas en el artículo 8.4.z) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.

II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.

Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el CSED y se establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CSED está autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir, entre otras, los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.

III. Que la Real Federación Española de Esgrima desarrolla actividades relacionadas con alguno de los perfiles profesionales de los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.

VIII. Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de lo establecido en la normativa que regula el módulo de formación práctica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional del ciclo de grado superior en esgrima, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece la colaboración para el desarrollo del módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas que imparta el CSED, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes conocen y acatan.

Segunda. Normativa.

El presente convenio se acoge a lo previsto en la normativa vigente, a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo preceptuado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general, y a lo establecido en el Real Decreto que regula el correspondiente título de enseñanzas deportivas que el alumno este cursando.

Tercera. Oferta de prácticas.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSED, definirá junto con la empresa o entidad de prácticas Real Federación Española de Esgrima, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, para cada uno de los ciclos de grado superior que tengan relación con el ámbito de actuación de la empresa o entidad de prácticas, así como el programa formativo a desarrollar y la duración de las mismas. Será la empresa la que decida anualmente e informe al CSED, cuantos estudiantes está dispuesta a acoger y tutorizar para realizar el módulo de formación práctica en su organización.

Una vez determinado el número de plazas, el programa formativo y duración de las mismas, se procederá a suscribir el anexo I adjunto a este convenio, en el que se consignarán los datos personales de los estudiantes que realizarán el módulo de formación prácticas, la duración y el horario de este, los tutores que las dos entidades designan como tutores de prácticas. Este anexo estará firmado, como representante del Consejo Superior de Deportes, por el Director del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas.

Cuarta. Obligaciones de la empresa/entidad de prácticas.

Las actividades formativas programadas, se desarrollarán en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa o entidad de prácticas firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

La empresa o entidad de prácticas se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo de formación práctica que previamente haya sido acordado con el CSED, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

La empresa o entidad de prácticas designará un tutor de empresa encargado de la supervisión del alumno durante la realización de las actividades previstas en el programa formativo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones entre el tutor de empresa y el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del CSED el acceso a la empresa, realizará las actuaciones de valoración y supervisión del proceso y se reunirá, por medios telemáticos, cuando fuera requerido para el seguimiento del alumno en prácticas.

La empresa o entidad de prácticas no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al director del CSED.

Quinta. Obligaciones del centro superior de enseñanzas deportivas.

El CSED nombrará un profesor tutor del módulo de formación práctica, responsable del correcto desarrollo del programa formativo y de su evaluación, para ello contará con la colaboración del tutor designado por la empresa o entidad de prácticas.

El CSED proporcionará al alumno la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor de la empresa en colaboración con el tutor del módulo de formación prácticas del CSED. En dicha documentación figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados.

El CSED se compromete a informar a los alumnos sobre el deber de secreto que recae sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, así como de las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, se informará que el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mencionadas prácticas.

Durante la realización de las actividades reguladas en el presente convenio, los alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre), por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar. Todo ello sin perjuicio de las pólizas que el CSD pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.

Este convenio no conlleva gasto alguno para el CSD.

Sexta. Proteccion de datos de carácter general.

Los datos personales del alumnado son cedidos a la empresa o entidad de prácticas exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo del módulo de formación práctica. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

El CSD ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).

Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:

a) Realizar las consultas previas que corresponda.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

c) Supervisar el tratamiento.

d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, la empresa o entidad de prácticas como cesionario se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.

Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Difusión.

La empresa o entidad de prácticas y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, el director del CSED y el responsable de la empresa o entidad de prácticas, junto con el tutor del módulo de formación práctica en el caso del CSED y del tutor de prácticas de la empresa o entidad de prácticas, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de Seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o preferiblemente por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del seguimiento del mismo serán:

– Por parte del CSD, el profesor tutor del módulo de formación práctica del correspondiente ciclo de grado superior.

– Por parte de la empresa o entidad de prácticas la persona designada a tal efecto.

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.

El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se tramitarán como adenda siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propias clausulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

En el caso de que existan discrepancias en la interpretación, desarrollo, efectos, modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la comisión contemplada en la cláusula novena. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Presidente de la Real Federación Española de Esgrima, José Luis Abajo Gómez.

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