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Documento BOE-A-2023-23115

Acuerdo GOV/217/2023, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023, páginas 151958 a 151961 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-23115

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/3145/2022, de 14 de octubre (DOGC núm. 8775, de 19 de octubre de 2022), se incoo expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección.

3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 24 de octubre de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La delimitación de un entorno de protección alrededor del castillo de Castellnou de la Plana se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Castellnou de la Plana se puede admirar desde muchos lugares de su alrededor. Por eso, se considera vital poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones que en el futuro se realicen en este entorno cercano.

La relación que actualmente tiene el edificio con sus alrededores, mayoritariamente terrenos con zonas de arbolados y campos de cultivo, es el paisaje histórico característico. Por tanto, es necesario que el entorno de protección incluya este paisaje natural cercano al monumento, ya que se considera la base del soporte visual del castillo. Se trata pues de preservar la armonía del monumento con el paisaje que le rodea.

El entorno resigue la topografía del paisaje en el que se ubica el monumento y se adapta a las parcelas catastrales, a los caminos, a los viales y a las carreteras.

En concreto, se incluyen en el entorno las fincas que se sitúan adyacentes y colindantes al monumento, siempre que sus dimensiones generen el ámbito suficiente para conseguir la protección ambiental y paisajística adecuada al bien y la percepción del monumento sea suficiente.

En este sentido, y una vez estudiado in situ el contexto paisajístico donde se ubica el monumento y de acuerdo con los criterios antes mencionados, el entorno queda delimitado, en el lado este, por una franja de 25 metros de profundidad que se introduce dentro de la parcela 98 del polígono 9 paralela al vial «A» hasta llegar al camino en el lado sur de la misma parcela.

Esta parcela 98 del polígono 9 es de grandes dimensiones y, por tanto, solo se incluye esta franja que linda con el camino «A», con una profundidad de 25 m, que equivaldría aproximadamente al primer frente de parcelas junto al camino «A», en caso de que algún día se modificara la clasificación urbanística a suelo urbanizable.

La delimitación del entorno en este lado también incluye, al otro lado oeste del camino «A», las parcelas 135, de pequeñas dimensiones junto al vial «A», y 95 del polígono 9, adyacente a la parcela del castillo. Las grandes dimensiones de la parcela 95 permiten generar una correcta visual del castillo, adecuada y proporcional a su volumetría y soporte ambiental a su alrededor.

Siguiendo la delimitación del entorno en el lado norte, el entorno incluye la parcela 92 del polígono 9 debido a que es adyacente a la parcela del monumento y, además, tiene caminos que se van acercando al castillo, generando perspectivas conjuntas con el mismo. En caso de una construcción rural en el futuro, debería controlarse la incidencia visual hacia el castillo para minimizar su impacto visual.

Es el mismo caso que las parcelas 90 y 91 del polígono 9, que se encuentran en su parte sur, en una situación adyacente al monumento, y hay que controlar que ninguna edificación aislada de uso rural que pueda construirse cerca del monumento estropee su visualización.

En el lado oeste, el entorno recorre la carretera C-59 incluyendo la parcela 061 que delimita la misma construcción rural. La proximidad de esta construcción con el castillo implica que una posible ampliación incida en la visualización del monumento desde el vial «A», lo que perturbaría el telón de fondo paisajístico y la panorámica más característica en la que se apoya el castillo.

El entorno también incluye la parcela 97 del polígono 9 ya que, por un lado, es contigua a la parcela del monumento y, por otro, existen tramos, en el trayecto desde la C-59, en los que se percibe parcialmente el monumento rodeado de una masa de árboles.

Finalmente, se incluye en el entorno la parcela 116 del polígono 9, donde se ubica la depuradora de Moià, ya que es necesario controlar las posibles ampliaciones de la misma en el futuro para que no estropeen el paisaje en el que se integra el castillo.

En resumen, todas las parcelas catastrales citadas afectan a la visión hacia el monumento, ya que generan visuales conjuntas con el castillo. El entorno de protección delimitado permitirá controlar las intervenciones urbanísticas, de edificación o posibles actuaciones que se puedan realizar en el futuro en estos espacios naturales que conforman el basamento paisajístico del castillo.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento).

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