Suscrito el 30 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.
En Vigo, a 30 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, 109, como entidad titular del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado por Decreto 110/2022, de 9 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en nombre y representación de la Universidad de Vigo, con sede en el edificio Exeria del Campus Universitario de Vigo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, está integrada en el sistema educativo general y exige, para la incorporación a sus respectivas escalas, haber superado los estudios conducentes a la obtención de un título de grado universitario.
Que conforme al artículo 51.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el ámbito de la Armada, las enseñanzas del título de Grado se imparten en el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Escuela Naval Militar. Además, el citado artículo determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá, junto con su creación, la adscripción a una o varias universidades públicas. Corresponderá, al MINISDEF la titularidad de dicho Centro, que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa.
Que el referido Centro objeto de la adscripción ha sido creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y los Estatutos de la Universidad de Vigo y su Reglamento de centros adscritos, así como lo previsto en el propio Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, antes citado, resulta pertinente el establecimiento de un convenio de adscripción que posibilite al Centro para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Que en virtud de lo anterior, en fecha 11 de marzo de 2009, se suscribió un convenio entre el MINISDEF y la Universidad de Vigo (UVIGO), para la adscripción a dicha universidad, del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín (CUD-ENM). Posteriormente, con objeto de introducir las modificaciones precisas para mejorar el funcionamiento del Centro Universitario y la colaboración con la Universidad, el 7 de noviembre de 2019 se suscribió un nuevo convenio de adscripción, con una vigencia de cuatro años, sustituyendo al suscrito en fecha 11 de marzo de 2009.
Que en la reunión del Patronato celebrada el 28 de noviembre de 2022 se acordó revisar y actualizar el convenio vigente e introducir las modificaciones precisas para adaptarse a la continua evolución de la enseñanza militar y asegurar la viabilidad en la impartición por el CUD-ENM de nuevas titulaciones de grado y posgrado.
Que es unánime y expreso deseo de las partes firmantes la resolución del convenio de adscripción suscrito el 7 de noviembre de 2019 y su sustitución por un nuevo convenio de adscripción del CUD-ENM a la UVIGO.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sustituyendo al suscrito en fecha 7 de noviembre de 2019, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones conforme a las cuales el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín (CUD-ENM) continúa adscrito a la Universidad de Vigo (UVIGO), como un centro universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias oficiales recogidas en la cláusula decimoctava del presente convenio.
2. El CUD-ENM y la UVIGO podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés mutuo que se determinen.
3. El CUD-ENM, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de cursos que acuerde el Ministerio de Defensa (MINISDEF), aprovechando la especialización de su profesorado.
1. La titularidad del CUD-ENM corresponde al MINISDEF, a través de la Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus respectivas competencias; por los Estatutos de la UVIGO, su Reglamento de centros adscritos y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio de adscripción; y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. El CUD-ENM contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto, favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, aludidas en el artículo 4 de la la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
1. El MINISDEF se compromete a proporcionar los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los estudiantes se realizará por el CUD-ENM a través del sistema informático propio de la Universidad, disponiendo la UVIGO de toda la información correspondiente a los expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
1. La UVIGO se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-ENM conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava, tengan los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UVIGO.
2. Expedirá, en nombre de S. M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUD-ENM, en el marco del presente convenio.
3. Establecerá el procedimiento para el acceso del personal del CUD-ENM a los cursos de formación organizados por ella.
4. Proporcionará al CUD-ENM, a través de sus servicios de Investigación y Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad investigadora del profesorado del CUD-ENM, estableciendo mecanismos que permitan la integración del personal Docente e Investigador (PDI) del Centro en los grupos de investigación de la UVIGO y en los proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua, así como la inclusión de los grupos de investigación del CUD-ENM en los listados de grupos de la UVIGO, como grupos de centros adscritos. Además, proporcionará apoyo y asesoramiento, llegado el caso, para la creación de un programa de doctorado del CUD-ENM en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Vigo (Eido de la UVIGO).
5. Prestará al CUD-ENM, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad, comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula primera de este convenio.
6. En la medida de sus posibilidades, ofrecerá al CUD-ENM, al mismo coste que se estipule para los centros y personal propio de la UVIGO, otros servicios y apoyos que pudieran resultar de interés para el CUD-ENM.
7. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los apartados anteriores de la presente cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la investigación y transferencia, y la administración del CUD-ENM, sin que en ningún caso pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUD-ENM con la UVIGO.
1. La vinculación académica entre la UVIGO y el CUD-ENM se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.
2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado con vinculación permanente a la UVIGO con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea de coordinación con el Centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo.
3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUD-ENM relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos por este Centro y expedidos por la UVIGO.
4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la Dirección del CUD-ENM con carácter previo a su elevación al Patronato. En el caso de que manifestara alguna reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la citada memoria.
1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-ENM los que seguidamente se relacionan:
a) Colegiados: el Patronato y la Junta de centro del CUD-ENM. El régimen jurídico y funcionamiento de esta Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Unipersonales: el Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-ENM.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-ENM, así como, las funciones de los órganos unipersonales serán establecidas en sus Normas de Organización y Funcionamiento.
1. El Patronato estará compuesto por:
a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.
b) Vicepresidente: el Almirante Jefe de Personal de la Armada. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.
c) Vocales:
− El Subdirector General de Enseñanza Militar.
− El Director de Enseñanza Naval.
− El Director de la Escuela Naval Militar.
− El Director del CUD-ENM.
− El Delegado de la Universidad.
− Un representante de la UVIGO nombrado por el Rector.
d) Secretario: El Secretario del CUD-ENM actuará como Secretario del Patronato con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar las actas de las sesiones y la custodia de su documentación.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto. Cuando asista a las reuniones las presidirá.
3. El Rector de la UVIGO tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto.
4. Además, se podrán nombrar vocales accidentales en caso de que, por la naturaleza del tema a tratar, sea aconsejable. Tendrán voz, pero no voto.
1. Ostentar la representación institucional del CUD-ENM, que podrá delegar en el Director del mismo.
2. Aprobar las normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM.
3. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa el nombramiento del Director del CUD-ENM.
4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector del CUD-ENM, a propuesta del Director.
5. Dar su aprobación a los convenios a celebrar en nombre del CUD-ENM, a propuesta de su Director.
6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del Centro, elaborada por el Director, de forma previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
7. Aprobar las solicitudes de colaboración de profesorado de la UVIGO y la modalidad en que estas sean prestadas.
8. Aprobar la propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
9. Aprobar, a propuesta del Director del CUD-ENM, las áreas estratégicas de investigación, de las cuales deberán derivarse las líneas de investigación del Centro.
10. Aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio económico del año anterior, el Presupuesto de gastos e ingresos y la Programación Plurianual de Gastos.
11. Conocer y evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director del CUD-ENM e informada por el Delegado de la Universidad.
12. Velar por la correcta ejecución del presente convenio.
13. Impartir instrucciones al Director del CUD-ENM en las materias propias de las competencias del Patronato.
14. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia de sus miembros.
15. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el presente convenio.
En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El Director del CUD-ENM será propuesto por el Patronato y nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, una vez oído el Rector de la UVIGO, entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito académico universitario, con el título de Doctor. Siguiendo el mismo proceso, podrá ser renovado por sucesivos periodos de cuatro años. El nombramiento, cese y renovación serán a través de resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para el desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.
2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM.
3. El Director del CUD-ENM cesará en su cargo:
a) Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) A petición propia.
c) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento.
Acordado el cese por alguno de los motivos relacionados en este apartado, y hasta el nombramiento de nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD-ENM.
4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a los titulares que sustituyan a los cesantes.
El Centro Universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a la sociedad. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM concretarán la estructura académica del mismo.
1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será realizada por el CUD-ENM, en función de las plantillas aprobadas por la CECIR y de las preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, adecuados a los criterios aprobados por el CUD-ENM y publicados en el diario oficial correspondiente. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación. En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM se detallará el procedimiento de selección para la contratación del PDI que, en todo caso, será conforme a las bases de las convocatorias informadas favorablemente por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. El profesorado del Centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establezca la legislación vigente.
4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-ENM participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al CUD-ENM. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas específicas, personal militar y civil no destinado en el Centro, cuando los resultados de aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio profesional a desarrollar por los futuros egresados.
5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción deberán contar con la venia docendi de la UVIGO, otorgada por el Rector, a propuesta del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.
6. Al objeto de poder resolver dificultades eventuales del CUD-ENM para la cobertura de su encargo docente, el profesorado de la UVIGO podrá desarrollar todas o parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del Centro, así como, en su caso, personal de centros de idiomas con los que pudiera contratar el Centro universitario. A tal fin, la UVIGO, previa aprobación del Rector, y a solicitud del Director del CUD-ENM, previa aprobación del Patronato, facilitará la colaboración de su profesorado en las actividades docentes del CUD-ENM a través de la modalidad que resulte más adecuada al caso concreto.
7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la UVIGO que colabore con el CUD-ENM contribuirá a la formación integral de los alumnos del Centro como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y tradiciones de las Fuerzas Armadas.
1. Los alumnos del Centro se matricularán como alumnos de la UVIGO, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de grado, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
2. Los alumnos del CUD-ENM tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UVIGO, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones establecidas, por su condición de militar, en la Constitución Española, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos que cursan la formación de grado, el vigente en la ENM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
3. El CUD-ENM admitirá anualmente el número de alumnos de grado que determine el real decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no inferior a 400 alumnos en total de los cinco cursos que conforman el título de grado.
4. En el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, la baja como alumno en la Escuela Naval Militar (ENM) conllevará la baja en el CUD-ENM, conforme el artículo 71.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de igual modo que la baja en el CUD-ENM conllevará la baja en la ENM.
En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM se detallarán las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procesos para su selección y contratación, así como sus derechos y obligaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, los centros universitarios de la defensa (CUD) dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera; y podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director es el órgano de contratación del Centro y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, aquellos contratos en los que el Centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.
3. Asimismo el Director del CUD-ENM, previa aprobación del Patronato y conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
4. De la gestión económico-financiera del CUD-ENM deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato, al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas cuentas.
5. El CUD-ENM está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a la Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha ley.
La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD-ENM y en la ENM, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la ENM. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos establece la Instrucción 36/2009, de 16 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, para la coordinación de actividades entre los centros docentes militares de formación de Oficiales y los CUD ubicados en los mismos.
1. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM tendrán como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios y las actividades de investigación y transferencia del Centro. Fijarán la estructura académica del Centro, y las funciones y composición de los órganos de gobierno del centro, así como el régimen de los profesores, alumnos y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y de la actividad académica y de investigación y transferencia del Centro.
2. Su contenido y disposiciones se atendrán a los principios constitucionales, las leyes y normas que regulan la profesión militar y respetarán y garantizarán el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Atendiendo a la ubicación del Centro en el interior de una instalación militar, todo el personal no militar del CUD-ENM, tanto del equipo de dirección, como el personal docente y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los alumnos y gobierno interior.
En el Centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales, que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:
1. Grado en Ingeniería Mecánica.
2. Máster Universitario en Dirección TIC para la Defensa.
La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.
Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado, incluyendo programas de doctorado en el seno de los cuales se desarrollen líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
Sin perjuicio de la aplicación del sistema de gestión de la calidad, de los estudios de grado y posgrado de la UVIGO, a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula decimoctava, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los currículos que se imparten de forma conjunta por la ENM y el CUD-ENM, se articularán los siguientes mecanismos:
1. Se constituirá un Comité de Garantía de Calidad, compuesto por:
a) Responsable de calidad del CUD-ENM.
b) Representante de la unidad de calidad de la UVIGO.
c) Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la ENM nombrado conforme al artículo 4 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
d) Representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
2. Las normas de funcionamiento del Comité de Garantía de Calidad serán aprobadas por el Patronato.
3. Autoevaluaciones de la ENM: en el equipo de autoevaluación nombrado al efecto por la dirección de enseñanza a la que pertenece la ENM, se incorporará, para aquellas cuestiones que afecten al currículo único para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante acceso sin titulación, el responsable de calidad del CUD-ENM en calidad de observador.
4. Evaluaciones externas a la ENM: en la Unidad de expertos que realice las evaluaciones externas a la ENM ordenadas por la Subsecretaria de Defensa, se incorporará, para aquellas cuestiones que afecten al currículo único para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante acceso sin titulación, el responsable de calidad del CUD-ENM en calidad de observador.
5. En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD-ENM se incorporarán en calidad de observadores el responsable de calidad de la ENM y un representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. La UVIGO pondrá a disposición del Comité de Garantía de Calidad los informes de verificación, validación, auditoría, etc. relacionados con el CUD-ENM y con las titulaciones que se impartan en el CUD-ENM en el marco de este convenio, incluyendo información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.
7. Asimismo, la UVIGO, el CUD-ENM y la ENM informarán a dicho Comité de cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la enseñanza.
8. El Comité de Garantía de Calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá directamente del Patronato del CUD-ENM.
9. El CUD-ENM desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de calidad.
La actividad investigadora que se realice en el Centro universitario, así como la transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, así como cuantas disposiciones dicte la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y en la redacción dada en la disposición final primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, antes citados.
2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el CUD-ENM, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ENM, se compromete a:
a) Abonar a la UVIGO, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de matrícula de sus alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.
b) En caso de que profesorado de la UVIGO imparta docencia en el CUD-ENM, de acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, desarrollando todas o parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del CUD-ENM, este Centro se compromete a abonar, en su caso, a la UVIGO las cantidades que correspondan.
c) Abonar, en su caso, los costes de otros servicios y apoyos que la UVIGO preste al CUD-ENM en virtud del punto 6 de la cláusula cuarta.
3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta, a excepción de los incluidos en su punto 6, que se presten al CUD-ENM serán asumidos por la UVIGO, en los mismos términos, si fuera el caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. Las cesiones o comunicaciones de datos personales que deban llevarse a cabo entre las partes en ejecución de las previsiones de este convenio, estarán amparadas, siempre y cuando se limiten a los mínimos e imprescindibles atendiendo al fin perseguido, al menos en la ejecución del presente convenio conforme a la letra b del artículo 6.1 del RGPD. Cualquier otro acceso o comunicación de datos personales sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso e informado de las personas afectadas o cuando alguna de las partes actúe como encargado de tratamiento de la otra, en cuyo caso se formalizará previamente el correspondiente contrato de encargo del tratamiento. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado del tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto aquellos tratamientos de los datos personales que, siendo consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, no tengan su amparo en ninguna otra base de legitimación de las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La mencionada comisión podrá reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes.
3. Los representantes de la UVIGO serán designados por el Rector y los del MINISDEF por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente, articulándose mediante la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, resulten competentes.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes acuerdan resolver el convenio suscrito el 7 de noviembre de 2019, dando lugar a su liquidación y extinción, quedando sustituido en su totalidad desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger.
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