Suscrito el convenio el 2 de noviembre de 2023 entre la Universidad de Florencia y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
REUNIDOS
De una parte, Prof. Alessandra Petrucci, Rectora de la Universidad de Florencia (Universidad UNIFI, Università degli Studi di Firenze) con número VAT 01279680480 y sede en la plaza S. Marco, 4, 50121 Florencia, cargo para el que fue nombrada por el Decreto núm. 835, de 4 de junio de 2021; firma el convenio el Director del Departamento de Ingeniería Industrial, Prof. Bruno Facchini actuando en nombre y representación de UNIFI, en virtud de las facultades que le confiere la Rectora de la UNIFI.
Y de otra, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con domicilio en avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).
EXPONEN
1. Fines de la Universidad UNIFI.
Que la Universidad UNIFI tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que la Universidad UNIFI desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la Universidad UNIFI. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Fines del CIEMAT. Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices d del Ministerio de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad UNIFI.
3. Objeto. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.
4. Normativa aplicable. El presente convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
5. Declaración de intenciones. Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la Universidad UNIFI realizarán un programa de prácticas académicas en el CIEMAT.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad UNIFI.
La Universidad UNIFI supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad UNIFI, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad UNIFI designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad UNIFI un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad UNIFI, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad UNIFI (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar de la Universidad UNIFI en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de la Universidad UNIFI, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad UNIFI, sus centros, sus Departamentos o Profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por cuadruplicado ejemplar, en versión español e inglés, a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha indicada en la última firma.–Por la Universidad, el Director del Departamento de Ingeniería Industrial, Bruno Facchini.–Por el CIEMAT, la Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) durante el curso 20.../20..., acogerá al estudiante abajo consignado, según los términos establecidos en el Convenio para Estudios de Grado/Postgrado con fecha......... de............................. de.........., del que el presente documento es anexo inseparable.
Nombre del estudiante:.............................................
De [curso …...….] de [Programa de estudios]
NIF: .....................
Teléfono: ……….....…………., e-mail: ………………………...………………
Tutor en la Univ.: ............................................
Facultad de: ...........................................
Departamento de la Univ.: ………...................................................
Teléfono: …………………., e-mail: …………………………………………
Tutor en CIEMAT: ..................................
Departamento del CIEMAT: ....................
[Cargo] .........................................................
Teléfono: ……….....…………., e-mail: ………………………...………………
Duración de la estancia: De: día/mes/año hasta: día/mes/año
Objetivos, breve descripción y desglose de tareas del proyecto: ............................................................................
Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en avda. Complutense, 40, 28040 Madrid (podría variar el domicilio para estancias en otros centros pertenecientes a CIEMAT), (indicar si también están previstas actividades en otros lugares diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días...................... (indicar los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde).
El alumno se compromete a respetar la normativa del centro y a aprovechar al máximo las posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como autor o inventor
En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el tutor académico y el tutor profesional realizarán una evaluación.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir en la aplicación del presente anexo.
Madrid,...... de ……………….. de 20….
Por la Universidad UNIFI, | Conforme el estudiante | Por CIEMAT, |
XXXXXXXXXXX | Jefe División de Gestión de Conocimiento |
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