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Documento BOE-A-2023-23389

Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 153805 a 153836 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-23389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/11/15/ter1235

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales.

El PRTR fue aprobado el 16 de junio de 2021 a través de la Decisión de Implementación del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta a 160.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta y un componentes.

La cuarta política palanca, una Administración para el siglo XXI, plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las Administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas Administraciones públicas a través del cumplimiento de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR y dispone de una financiación que asciende a 1.000 millones de euros en el periodo 2021-2023. De esta cantidad se destinarán 391,4 millones de euros a las entidades locales.

En este marco, se publicaron la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022; la Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, resulta necesario proporcionar nuevas ayudas dirigidas a que las entidades locales mejoren y actualicen sus padrones municipales conforme a los parámetros definidos por el Instituto Nacional de Estadística, con el objeto de mejorar la interoperabilidad e interconexión entre los padrones municipales y el propio Instituto Nacional de Estadística, así como de disponer de un sistema de gestión de la información sobre el territorio. De este modo, las actuaciones que se van a financiar tienen por objeto la transformación digital de los padrones municipales de las entidades locales, a fin de mejorar el sistema de intercambio y actualización de este tipo de datos entre las Administraciones públicas, así como la creación de bases de datos de ámbito municipal que permitan separar completamente la información padronal relativa al territorio de la información padronal relativa a las personas y su actualización.

La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137 de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias, en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía institucional.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 170/1989, de 19 de octubre, señala que la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar. Es por eso, que la autoorganización constituye el núcleo de la autonomía local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, así como los cabildos y consejos insulares, se constituyen como elementos esenciales en la organización territorial del Estado, junto a las comunidades autónomas y los municipios. Destaca su competencia relativa a la asistencia y a la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios con el objeto de que los mismos implanten y presten en adecuadas condiciones los servicios municipales mínimos establecidos legalmente, constituyendo dicha función cooperadora el «núcleo de la autonomía provincial» (STC 109/1998, de 21 de mayo).

En particular, el artículo 60.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece, en relación con la gestión del padrón municipal, que «Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente (…) a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así».

Siendo, como se ha expresado, los municipios los beneficiarios directos de la principal actividad que llevan a cabo las diputaciones, el impulso provincial de los proyectos de transformación digital y modernización del padrón municipal de las entidades locales permitirá que los diferentes municipios puedan implantar y prestar, con las adecuadas condiciones, los servicios municipales, aumentando la eficacia y eficiencia de su funcionamiento con base en los principios básicos de las relaciones interadministrativas como son la colaboración, cooperación, interoperabilidad y reutilización de soluciones digitales, a la que se refiere el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es por ello por lo que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y gestión de las entidades locales, son una modalidad de cooperación económica entre la administración local y la Administración General del Estado, cooperación a la que específicamente se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha colaboración con el Instituto Nacional de Estadística por razón de su ámbito material: «el mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales», tal como establece el artículo 8.1.b) del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.

A tal efecto, el 17 de julio de 2023 se formalizó un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, y cuyo objeto es el apoyo al Ministerio de Política Territorial en la convocatoria de las subvenciones destinadas a este fin. Hoy en día, los padrones municipales no permiten conocer el número de habitantes de una población en tiempo real, sino de forma mensual. Este hecho, unido a la falta de un censo actualizado y unificado de calles, edificaciones y otros tipos de inmuebles no se adecua al contexto tecnológico actual, el cual ofrece una multitud de funcionalidades de mayor eficacia.

De lo anterior se informó a la Comisión Nacional de Administración Local en sesiones celebradas el 5 de julio de 2021 y el 12 de septiembre de 2022, en las que se expuso la previsión de las convocatorias para la ejecución del PRTR durante el periodo 2021-2023.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la transformación digital de las entidades locales para que estas mejoren y actualicen sus padrones municipales conforme a los parámetros definidos por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial para el periodo 2022-2024, en cuyo anexo I, línea de subvención 1, se incorporan específicamente las subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del PRTR.

Las subvenciones que aquí se regulan son de concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que, de conformidad con lo previsto en dicho precepto, sus bases reguladoras se aprueban mediante esta orden ministerial.

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad sea la transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades locales.

Las actuaciones subvencionables que se lleven a cabo en aplicación de esta orden deberán enmarcarse, en alguna de las dos tipologías previstas en el artículo 5.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien será el establecido en:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives («Actos Delegados de Taxonomía»).

e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea. Entre dicha normativa se encuentra la siguiente:

1.º Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.

2.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

j) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

k) Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes, así como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran los proyectos desarrollados en el marco de la presente orden que incluye el procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras de las ayudas:

a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la gestión y ejecución de los proyectos presentados.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

f) Serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo requiera.

g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

j) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

n) Garantizarán que las actuaciones financiadas cumplan las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 24.

o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.

q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar el siguiente portal de internet: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de las actuaciones, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR, gestionado por el Ministerio de Política Territorial. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.

4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento de concesión de subvención.

A tal efecto, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá requerir a los solicitantes de la subvención la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de la subvención.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

6. Cuando la entidad beneficiaria actúe como órgano de contratación en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, esta utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en esa licitación. A tal efecto se solicitará a los licitadores la información correspondiente siendo aplicables el procedimiento y los términos previstos en el apartado anterior.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías, en el marco de la transformación digital de las administraciones de entidades locales, pudiendo las entidades previstas en el artículo 3.1 solicitar la subvención para el desarrollo de una de ellas o para ambas:

a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.

Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.

Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.

b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual.

De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.

2. Una vez publicada esta orden, el INE proporcionará, antes del 31 de diciembre de 2023, una Guía técnica en la que se detallarán las actividades subvencionables a desarrollar y su calendario. Dicha guía se publicará en el portal de internet del INE y del Ministerio de Política Territorial.

Asimismo, en el cuarto trimestre de 2024 el INE publicará una versión inicial de los manuales de integración de los padrones municipales con los sistemas del INE, con el fin de que las entidades beneficiarias puedan acometer correctamente la actuación prevista en el apartado 1.b).

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:

a) Alineamiento con los planes estratégicos: PRTR, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

b) Reutilización. en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

c) Interoperabilidad. en los términos establecidos en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

e) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

Artículo 7. Subvencionalidad del gasto y durabilidad.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.

3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones para la subvención del proyecto.

Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento o gastos generales).

e) Los gastos no debidamente justificados.

f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.

g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).

h) Aquellos que:

1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.

2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se refiere el artículo 11.

Artículo 8. Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos.

A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Los proyectos contribuirán a la creación de empleo y al desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), en línea con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Artículo 9. Presupuesto, financiación y criterios de reparto.

1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 64.117.540 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la publicación de esta orden.

3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020, estableciéndose un importe máximo por entidad. El anexo VIII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.

4. Las subvenciones irán destinadas a financiar el proyecto que presenten las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que corresponde a cada entidad.

No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitud por el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado podrá ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran solicitado financiación por encima del máximo asignado en los términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.

5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a sus presupuestos.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.

No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los mismos costes.

2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Artículo 11. Ejecución de la actividad.

1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025.

Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación de este, debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las solicitudes que se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezca la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y haya sido abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por esta orden. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y publicidad.

1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en castellano.

4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española.

3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el procedimiento.

b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.

c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución, así como el listado de los municipios que serán destinatarios del proyecto.

d) Importe de subvención solicitada.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V y artículo 16 y deberá expresar claramente si se opta por alguna de las dos tipologías de subvención previstas en el artículo 5 o tan solo por una de ellas.

El proyecto deberá estar validado por el Delegado Provincial del INE correspondiente, indicando, de acuerdo con el anexo V, que se adecúa a los requisitos y objetivos recogidos en la Guía técnica a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo. La validación del Delegado Provincial del INE a los proyectos presentados, podrá ser parcial, con independencia de que la subvención haya sido solicitada para la realización de alguna de las tipologías previstas en el artículo 5 o para ambas.

b) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes extremos:

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

2.º Listado de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.

3.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la solicitud de la subvención.

4.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.

5.º El compromiso de que la entidad, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

c) Certificación de la entidad solicitante, en la que se indicará que el proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5, cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y del Componente 11 del PRTR, así como con el hito 169 y el objetivo 168, relativos a la adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la administraciones de entidades locales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de aplicación.

d) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad solicitante cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados, avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el compromiso de la entidad en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la entidad solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación.

g) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la entidad solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Cuestionario firmado, en el que se incluya la información del usuario responsable de la entidad solicitante que será dado de alta como usuario en CoFFEE, siguiendo el modelo del anexo VI.

i) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses cumplimentada por los beneficiarios de las ayudas, siguiendo el modelo del anexo VII.

j) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad que se designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la entidad la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

4. Con la presentación, la entidad asume el compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han hecho constar en la solicitud.

5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Contenido del proyecto.

1. El proyecto tendrá una extensión máxima de veinticinco páginas y se especificará, al menos, la siguiente información, por este orden:

a) Denominación, identificación inicial de los problemas o retos detectados y objetivos principales que deberán estar alineados con los objetivos previstos a los que se dirige.

b) Hitos y objetivos: Resultados esperados y su cuantificación, alineados con el Componente 11.I3 del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, relativos a la adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la administraciones de entidades locales, así como el indicador de seguimiento 168.1.

c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a continuación:

1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y aspectos innovadores.

2.º Cronograma, desglosado por cada tipología de actuación.

3.º Presupuesto, desglosado por cada tipología de actuación.

4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita financiación.

d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.

e) Sistema de seguimiento y control.

f) Medidas de información y publicidad.

2. El INE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, suministrará la documentación técnica necesaria para facilitar el planteamiento del proyecto por parte de la entidad solicitante.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por esta orden. A este respecto, la Delegación Provincial el INE, comprobará, de forma previa a la concesión de las ayudas por parte de las entidades solicitantes, el alineamiento de los proyectos presentados con las características requeridas en esta orden y en las instrucciones que se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la entidad:

1.º El proyecto al que se refiere el artículo 15.3.a).

2.º La certificación emitida por la entidad solicitante prevista asimismo en el artículo 15.3.c).

c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.

2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los requerimientos de la subvención.

Artículo 18. Resolución.

1. Se concederán subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a cada entidad beneficiaria, una vez realizadas las comprobaciones sobre las actuaciones subvencionables y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden. No obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, o de agotarse el importe máximo de la subvención establecido.

2. La resolución únicamente podrá ser estimatoria en el caso de que el proyecto cumpla con las características técnicas recogidas en la guía técnica elaborada por el INE, y validado previamente por el Delegado Provincial del INE en el anexo V. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:

a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.

c) La cuantía máxima de la subvención.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.

f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.

3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.

Artículo 19. Modificación del proyecto.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado.

2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.

b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes del fin del plazo de ejecución del proyecto.

c) Se deberá respetar el principio de DNSH.

d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en esta orden.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.

La estimación o desestimación de la solicitud de modificación, una vez consultado al INE por parte del órgano concedente, deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el artículo 18.4.

El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.

3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.

4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables del uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán recabar y asegurar el acceso a las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 22. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 3 deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente.

2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que constará:

a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas, incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.

b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que indicará, una vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.

c) Un informe de la Delegación Provincial del INE en el que se certifique que la entidad beneficiaria de la ayuda ha desarrollado satisfactoriamente las tareas correspondientes a las actuaciones objeto de la subvención.

d) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.

El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y control de la entidad.

e) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.

f) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

g) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda.

h) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones.

Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

4. Para proyectos con subvención concedida por importe inferior a 100.000 euros, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá establecer la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro, de los importes de subvención no justificados.

7. El INE asesorará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en el proceso de comprobación de la justificación, efectuando un análisis sobre el estado de cumplimiento de los proyectos, sus hitos y objetivos.

Para que el INE pueda certificar la conformidad de las actuaciones, realizará las pruebas necesarias de integración en el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria, especificado en el artículo 3.1.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en esta orden se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, relativos a la adjudicación y finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de las administraciones de entidades locales, para ello, se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:

a) Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de los entes locales (391,4 millones en el caso de las entidades locales).

Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto y para cada uno de ellos: Lista de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.

A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e inversión en el CID.

b) Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de los entes locales.

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el hito (incluyendo todos los elementos constitutivos), con los correspondientes enlaces a la evidencia subyacente. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contendrá la siguiente información: código oficial y denominación de los proyectos en ejecución, y para cada uno de ellos, la referencia oficial del certificado oficial expedido de acuerdo con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúen y certifiquen la realización de los proyectos. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión Europea, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: Copia del certificado oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de conformidad con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la finalización del proyecto y su alineación con las condiciones del contrato o acuerdo de transferencia.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e incumplimiento de objetivos e hitos.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se constata que:

a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto financiado.

b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.

c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.

d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y adjudicación.

El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.

5. La entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá optar por la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin requerimiento previo de la Administración y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los restantes órganos de control.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Información.

El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.

Disposición adicional primera. Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Disposición adicional segunda. Utilización de bienes y servicios de contratación centralizada.

En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

2. Se aprueba la delegación de la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación de la resolución de concesión en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, cuando en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dicha competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Disposición adicional cuarta. Adhesión de municipios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas ofrecerán adherirse a las actuaciones realizadas, al resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos en el artículo 3.1, con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de los mismos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO I
Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2023

Entidad  
Denominación del proyecto  

Don/doña (nombre y apellidos) ................................................................. , en calidad de (órgano que ejerce)* ……………......…….......……….……………………........................ del (denominación oficial de la entidad) ...……………………………...………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta entidad, mediante la presente,

Declaro responsablemente

Que esta entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.

Que la entidad cumple todos los requisitos previstos en la orden reguladora de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.

Que la entidad que representa está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, que la entidad se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

* La declaración responsable deberá ser suscrita por el presidente de la Diputación, Cabildo o Consejo insular o Corporación provincial de administración y gobierno análoga.

ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2023

Entidad  
Denominación del proyecto  

Don/doña (nombre y apellidos) ................................................................. , en calidad de (órgano que ejerce)* ……………......…….......……….……………………........................ del (denominación oficial de la entidad) ...……………………………...………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,

Declaro responsablemente

Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los siguientes extremos:

A) Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático

2. Adaptación al cambio climático

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

B) Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 11, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C) Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D) Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

E) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

* La declaración responsable deberá ser suscrita por el presidente de la Diputación, Cabildo o Consejo insular o Corporación provincial de administración y gobierno análoga.

ANEXO III
Declaración responsable de otras fuentes de financiación

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2023

Entidad  
Denominación del proyecto  

Don/doña (nombre y apellidos) ................................................................. , en calidad de (órgano que ejerce)* ……………......…….......……….……………………........................ del (denominación oficial de la entidad) ...……………………………...………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta entidad, mediante la presente,

Declaro reponsablemente

Que esta entidad (señalar con una X el cuadro de la opción que declara):

☐ a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas, para las mismas actuaciones o finalidades, que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional.

☐ b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para las mismas actuaciones o finalidades previstas en el contexto de esta convocatoria, con cargo al Componente 11.I3 del PRTR, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, excluyendo otros fondos de la Unión Europea, por el importe/s que se especifica/n a continuación:

Entidad convocante de la ayuda, subvención, ingreso o recurso(1) Disposición reguladora del programa de ayudas (en su caso) Presupuesto (euros) Importe(2) (euros)
       
       
       
       
       

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

La declaración responsable deberá ser suscrita por el presidente de la Diputación, Cabildo o Consejo insular o Corporación provincial de administración y gobierno análoga.

(1) Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad.

(2) En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe que ha sido solicitado.

ANEXO IV
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2023

Entidad  
Denominación del proyecto  

Don/doña (nombre y apellidos) ................................................................. , en calidad de (órgano que ejerce)* ……………......…….......……….……………………........................ del (denominación oficial de la entidad) ...……………………………...………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta entidad, mediante la presente,

Otorgo los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

En (lugar) …………………… , a (fecha) …………………………..

(Firmado)

* La autorización deberá ser suscrita por el presidente de la Diputación, Cabildo o Consejo insular o Corporación provincial de administración y gobierno análoga.

ANEXO V
Validación de la adecuación del proyecto a los objetivos previstos en el nuevo sistema de padrón

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El proyecto presentado se adecúa a los objetivos previstos en el nuevo sistema de padrón, de acuerdo con lo contenido en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entidad  
Denominación del proyecto  

☐ Actuación 1. Nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio.

☐ Actuación 2. Nuevo sistema de intercambio de información padronal online.

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística de ............................

ANEXO VI
Información de usuario para el alta de usuarios en COFFEE

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2023

Datos generales(1)
Nombre de la entidad local.  
DIR 3 de la Consejería responsable.  
Nombre.  
Primer apellido.  
Segundo apellido.  
DNI  
Correo electrónico.  
Cargo.  
Teléfono.  
Dirección.  

Unidad Responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Ministerio de Política Territorial.

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

(1) De conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el órgano gestor del subproyecto será el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas.

ANEXO VII
Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3). Convocatoria 2023

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

(Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

Objeto: Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvenciones arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento, declara:

Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento de la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha, firma, nombre completo, puesto, unidad y DNI).

ANEXO VIII
Cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad
Entidad Provincia Comunidad Autónoma Población a 1 de enero de 2020

Ayuda

Euros

Diputación provincial. Albacete. Castilla-La Mancha. 134.107 1.000.000,00
Diputación provincial. Alicante. Comunitat Valenciana. 407.065 1.500.000,00
Diputación provincial. Almería. Andalucía. 260.455 1.260.000,00 
Diputación provincial. Ávila. Castilla y León. 99.295 600.000,00 
Diputación provincial. Badajoz. Extremadura. 364.714 1.500.000,00
Diputación provincial. Barcelona. Cataluña. 1.152.295 1.800.000,00
Diputación provincial. Burgos. Castilla y León. 112.285 1.000.000,00 
Diputación provincial. Cáceres. Extremadura. 255.735 1.260.000,00 
Diputación provincial. Cádiz. Andalucía. 188.259 1.000.000,00 
Diputación provincial. Castellón. Comunitat Valenciana. 185.382 1.000.000,00 
Diputación provincial. Ciudad Real. Castilla-La Mancha. 275.748 1.260.000,00 
Diputación provincial. Córdoba. Andalucía. 296.355 1.260.000,00 
Diputación provincial. Coruña. Galicia. 456.815 1.500.000,00
Diputación provincial. Cuenca. Castilla-La Mancha. 141.518 1.000.000,00
Diputación provincial. Girona. Cataluña. 418.723 1.500.000,00 
Diputación provincial. Granada. Andalucía. 492.095 1.500.000,00 
Diputación provincial. Guadalajara. Castilla-La Mancha. 139.104 1.000.000,00 
Diputación provincial. Huelva. Andalucía. 222.133 1.260.000,00 
Diputación provincial. Huesca. Aragón. 168.731 1.000.000,00 
Diputación provincial. Jaén. Andalucía. 344.275 1.500.000,00 
Diputación provincial. León. Castilla y León. 237.353 1.260.000,00 
Diputación provincial. Lleida. Cataluña. 298.114 1.260.000,00 
Diputación provincial. Lugo. Galicia. 229.427 1.260.000,00 
Diputación provincial. Málaga. Andalucía. 239.791 1.260.000,00 
Diputación provincial. Ourense. Galicia. 201.007 1.260.000,00 
Diputación provincial. Palencia. Castilla y León. 82.177 600.000,00 
Diputación provincial. Pontevedra. Galicia. 364.228 1.500.000,00 
Diputación provincial. Salamanca. Castilla y León. 184.420 1.000.000,00 
Diputación provincial. Segovia. Castilla y León. 101.421 1.000.000,00 
Diputación provincial. Sevilla. Andalucía. 597.601 1.500.000,00
Diputación provincial. Soria. Castilla y León. 49.063 600.000,00 
Diputación provincial. Tarragona. Cataluña. 343.288 1.500.000,00 
Diputación provincial. Teruel. Aragón. 97.936 600.000,00 
Diputación provincial. Toledo. Castilla-La Mancha. 477.674 1.500.000,00 
Diputación provincial. Valencia. Comunitat Valenciana. 768.175 1.800.000,00 
Diputación provincial. Valladolid. Castilla y León. 157.666 1.000.000,00
Diputación provincial. Zamora. Castilla y León. 109.600 1.000.000,00
Diputación provincial. Zaragoza. Aragón. 270.559 1.260.000,00 
Ciudad. Ceuta. Ceuta. 84.202 600.000,00
Ciudad. Melilla. Melilla. 87.076 600.000,00
Diputación foral. Gipuzkoa. País Vasco. 342.791 1.500.000,00 
Diputación foral. Araba. País Vasco. 79.944 600.000,00 
Diputación foral. Bizkaia. País Vasco. 353.801 1.500.000,00 
Cabildo insular. El Hierro. Canarias. 11.147 219.590,00 
Cabildo insular. Tenerife. Canarias. 107.314 1.000.000,00
Cabildo insular. La Palma. Canarias. 83.458 600.000,00
Cabildo insular. La Gomera. Canarias. 21.678 219.590,00
Cabildo insular. Fuerteventura. Canarias. 29.341 219.590,00 
Cabildo insular. Lanzarote. Canarias. 47.836 600.000,00
Cabildo insular. Gran Canaria. Canarias. 96.709 600.000,00 
Consejo insular. Ibiza. Balears, Illes. 6.576 219.590,00
Consejo insular. Formentera. Balears, Illes. 11.904 219.590,00
Consejo insular. Menorca. Balears, Illes. 35.461 219.590,00 
Consejo insular. Mallorca. Balears, Illes. 263.373 1.260.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. Asturias. Asturias, Principado de. 298.864 1.260.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. Cantabria. Cantabria. 269.612 1.260.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. Madrid. Madrid, Comunidad de. 614.669 1.800.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. Murcia. Murcia, Región de. 241.920 1.260.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. Navarra. Navarra, Comunidad Foral de. 378.626 1.500.000,00 
Comunidad Autónoma uniprovincial. La Rioja. Rioja, La. 142.898 1.000.000,00 
  Total (A). 14.533.789 64.117.540 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/2023
  • Fecha de publicación: 18/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
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  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
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