Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-23400

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 153997 a 154006 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-23400

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

TABLA DE CONTENIDO

I. Antecedentes.

II. Fundamentos de Derecho.

Primero. Objeto de la presente resolución.

Segundo. Costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en el ejercicio 2022.

1. Costes comunes derivados del acoplamiento único diario.

2. Costes regionales derivados del acoplamiento único diario.

3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.

4. Costes recuperables totales relativos al SDAC.

Tercero. Costes recuperables por OMIE relativos al SIDC en el ejercicio 2022.

1. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.

2. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.

3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.

4. Costes recuperables totales relativos al SIDC.

Cuarto. Total de costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022 y comparación con los costes estimados.

RESUELVE

I. Antecedentes

La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC).

A este respecto, en su artículo 10.2 se establece que «antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8».

En este sentido, el artículo 11.1 de la citada Circular indica que «la información anual sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el anexo, siendo obligatoria la cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse asimismo las facturas y contratos correspondientes».

Asimismo, el artículo 10.3 de la Circular 10/2021 establece que «antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular».

En fecha 25 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), por el que adjunta la información relativa a sus costes nacionales derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario para el ejercicio 2022.

Por su parte, en fecha 11 de septiembre de 2023, el Comité de NEMOs publicó en su página web el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022 («CACM Cost Report 2022»), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (Reglamento CACM).

Con fecha 5 de octubre de 2023, la «Propuesta de resolución por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» fue remitida a OMIE para recibir sus observaciones.

Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2023, han tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas por OMIE, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC).

Segundo. Costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en el ejercicio 2022.

1. Costes comunes derivados del acoplamiento único diario. El artículo 3 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes comunes derivados del SDAC:

«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:

– El reparto correspondiente al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, SA (OMIE), en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.»

De acuerdo con el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022 publicado por el Comité de NEMOs, el total de los costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs y de los costes comunes de los NEMOs (incluyendo los asociados al Comité de NEMOs) relativos al establecimiento y modificación del SDAC que le corresponden a OMIE en España y Portugal son los que se muestran en la tabla 1.

Tabla 1. Costes correspondientes a OMIE en España y Portugal (euros) del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022 para el establecimiento y modificación del SDAC

  Costes comunes SDAC-año 2022 (euros)
  Establecimiento y modificación
  Coste total (euros)

Porcentaje reparto España

(%)

Costes España

(Euros)

Reparto España OMIE-REE

Porcentaje reparto Portugal

(%)

Costes Portugal (euros) Reparto Portugal OMIE- REN Costes OMIE
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. 3.396.976,00 8,8940 302.127,05 50 % OMIE-50 % REE 2,5010 84.958,37 50 % OMIE-50 % REN 193.542,71
Costes de NEMOs. 345.692,00 8,8937 30.744,81 100 % OMIE 2,5008 8.645,07 100 % OMIE 39.389,87
 Total. 3.742.668,00 332.871,85 93.603,44 232.932,58
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022.

Nota: La categoría de costes de NEMOs incluye el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs.

Por su parte, en la tabla 2 se muestran los costes correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SDAC, incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022.

Tabla 2. Costes correspondientes a OMIE en España y Portugal (euros) del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022 para el funcionamiento del SDAC

  Costes Comunes SDAC-año 2022 (euros)
  Funcionamiento
  Coste total (euros)

Porcentaje reparto España

(%)

Costes España

(Euros)

Reparto España OMIE-REE

Porcentaje reparto Portugal

(%)

Costes Portugal (euros) Reparto Portugal OMIE-REN Costes OMIE
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. 458.151,00 8,9250 40.889,98 50 % OMIE-50 % REE 2,5210 11.549,99 50 % OMIE-50 % REN 26.219,98
Costes de NEMOs. 1.009.137,00 8,9246 90.061,44 100 % OMIE 2,5213 25.443,37 100 % OMIE 115.504,81
 Total. 1.467.288,00 130.951,42 36.993,36 141.724,79
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022.

A la vista de lo anterior, el reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes del SDAC incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022, según los porcentajes de reparto establecidos a nivel europeo de conformidad con el Reglamento CACM, asciende a un total de 374.657,38 euros.

2. Costes regionales derivados del acoplamiento único diario. De acuerdo con el artículo 4 de la Circular 10/2021, «se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único diario en el que pueda participar».

No obstante, en el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022 publicado por el Comité de NEMOs no figura que OMIE haya participado durante dicho ejercicio en ningún proyecto regional relacionado con el SDAC.

3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario. El artículo 5 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta los costes nacionales derivados del SDAC:

«2. Se considerarán costes recuperables:

– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.

– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).»

En su escrito de fecha 25 de julio de 2023, OMIE ha reportado a la CNMC la información relativa a sus costes nacionales derivados del acoplamiento único diario para el ejercicio 2022.

En la tabla 3, se muestra un resumen de los mismos por concepto de coste, tipo de coste (propio de OMIE, facturado por parte vinculada o facturado por una empresa externa no vinculada) e importe.

Tabla 3. Desglose y total (euros) de los costes nacionales derivados del SDAC reportados por OMIE para el ejercicio 2022

[ ]

[ ]

Fuente: Elaboración propia a partir de información reportada por OMIE a la CNMC.

Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario reportados por OMIE para el ejercicio 2022 se desglosan de la siguiente manera:

[ ]

[ ]

En lo que respecta específicamente a los costes de personal por la participación en reuniones de grupos de trabajo y task forces asociadas con el SDAC, los costes relativos a la participación y asistencia de aquellas personas que tienen rol de chair o leader de los mismos se reportan como parte de los costes comunes que se incluyen en el informe anual de costes.

En este sentido, cabe destacar que, del análisis del desglose adicional requerido para costes de personal que ha reportado OMIE conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Circular 10/2021, no se ha detectado ninguna duplicidad con los costes de personal ya incluidos como comunes en el informe anual de costes.

4. Costes recuperables totales relativos al SDAC En base a lo indicado en los apartados anteriores, se muestran en la tabla 4 los costes comunes, regionales y nacionales considerados recuperables por OMIE en relación con el SDAC en el ejercicio 2022.

Tabla 4. Costes comunes, regionales y nacionales recuperables por OMIE en relación con el SDAC en 2022

Costes recuperables SDAC 2022

Importe

Euros

Costes comunes. 374.657,38
Costes regionales. 0,00
Costes nacionales. 165.678,90
 Total. 540.336,28

Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022 y de información reportada por OMIE a la CNMC.

En este sentido, cabe destacar que la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022» (RAP/DE/008/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 27 de enero de 2022, se estableció la estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en 2022 en la cuantía de 285.000 euros, en base a la información aportada por OMIE a la CNMC en fecha 1 de septiembre de 2021.

Por tanto, los costes reportados por OMIE en su escrito de fecha 25 de junio de 2023 son un casi un 90% superiores a los inicialmente estimados.

Tercero. Costes recuperables por OMIE relativos al SIDC en el ejercicio 2022.

1. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario. El artículo 6 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes comunes derivados del SIDC:

«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.

– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.»

De acuerdo con el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022 publicado por el Comité de NEMOs, el total de los costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs y de los costes comunes de los NEMOs (incluyendo los asociados al Comité de NEMOs) relativos al establecimiento y modificación del SIDC que le corresponden a OMIE en España y Portugal son los que se muestran en la tabla 5.

Tabla 5. Costes correspondientes a OMIE en España y Portugal (euros) del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022 para el establecimiento y modificación del SIDC

  Costes Comunes SIDC (euros)-año 2022
  Establecimiento y modificación
  Coste total (euros)

Porcentaje reparto España

(%)

Costes España

(Euros)

Reparto España OMIE-REE

Porcentaje reparto Portugal

(%)

Costes Portugal (euros) Reparto Portugal OMIE-REN Costes OMIE
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. 5.385.012,00 8,1585 439.336,20 50 % OMIE-50 % REE 2,0612 110.995,87 50 % OMIE-50 % REN 275.166,04
Costes de NEMOs. 301.753,00 8,1585 24.618,52 100 % OMIE 2,0612 6.219,73 100 % OMIE 30.838,25
 Total. 5.686.765,00 463.954,72 117.215,60 306.004,29
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022.

Nota: La categoría de costes de NEMOs incluye el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs.

Por su parte, en la tabla 6 se muestran los costes correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SIDC, incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022.

Tabla 6. Costes correspondientes a OMIE en España y Portugal (euros) del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022 para el funcionamiento del SIDC

  Costes Comunes SIDC (euros)-año 2022
  Funcionamiento
  Coste total (euros)

Porcentaje reparto España

(%)

Costes España

(Euros)

Reparto España OMIE-REE

Porcentaje reparto Portugal

(%)

Costes Portugal (euros) Reparto Portugal OMIE-REN Costes OMIE
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. 2.587.270,00 8,6303 223.289,16 50 % OMIE-50 % REE 2,2425 58.019,53 50 % OMIE-50 % REN 140.654,35
Costes de NEMOs. 847.206,00 8,6303 73.116,42 100 % OMIE 2,2425 18.998,59 100 % OMIE 92.115,01
 Total. 3.434.476,00 296.405,58 77.018,12 232.769,36
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022.

En consecuencia, el reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes del SIDC incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2022, según los porcentajes de reparto establecidos a nivel europeo de conformidad con el Reglamento CACM, asciende a un total de 538.773,65 euros.

Por otro lado, de acuerdo con la información aportada a la CNMC en fecha 1 de septiembre de 2021, OMIE estimaba que sus costes comunes relativos al SIDC ascenderían en 2022 a 250.000 euros, esto es, más de un 50% inferiores a los que realmente le han correspondido como NEMO durante ese ejercicio según los porcentajes establecidos a nivel europeo.

2. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario. De acuerdo con el artículo 7 de la Circular 10/2021, «se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar».

En la propuesta de resolución que fue sometida a trámite de audiencia, se consideró que no correspondía reconocer a OMIE ningún coste regional derivado del SIDC.

No obstante, en su documento de alegaciones, OMIE considera que debe ser tenida en cuenta su participación en el proyecto regional IDA RIP-SWE, pese a no estar enmarcado propiamente dentro del alcance del proyecto de las IDAs del SDIC, sino estar incluido en el proceso posterior al acoplamiento de las IDAs. En este sentido, informa de que en este proyecto regional participan conjuntamente Francia, Portugal y España, habiendo supuesto el mismo un coste anual total de 4.338 euros, relativos a la contratación de servicios exteriores a la empresa [ ] [ ] por el trabajo de un PMO dedicado al proyecto. Adicionalmente, aclara que OMIE asume 2/6 partes de dicha cantidad, es decir, una cuantía de 1.446 euros.

En el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2022, no se especifican las claves de reparto de costes correspondientes a este proyecto regional, ni tampoco los NEMOs y TSOs participantes en el mismo, sino que únicamente se establece que el coste total anual de 4.338 euros se corresponde con costes de establecimiento y modificación conjuntos de NEMOs y TSOs. En consecuencia, se ha optado por considerar como coste regional de OMIE derivado del SIDC el importe de 1.446 euros indicado en sus alegaciones.

3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario. El artículo 8 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta los costes nacionales derivados del SIDC:

«2. Se considerarán costes recuperables:

– Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID.

– Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID.

– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental).»

En su escrito de fecha 25 de julio de 2023, OMIE ha reportado a la CNMC la información relativa a sus costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario para el ejercicio 2022.

En la tabla 7, se muestra un resumen de los mismos, según concepto de coste, tipo de coste (propio de OMIE, facturado por parte vinculada o facturado por una empresa externa no vinculada) e importe.

Tabla 7. Desglose y total (euros) de los costes nacionales derivados del SIDC reportados por OMIE para el ejercicio 2022

[ ]

[ ]

Fuente: Elaboración propia a partir de información reportada por OMIE a la CNMC

Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario reportados por OMIE para el ejercicio 2022 se desglosan de la siguiente manera:

[ ]

[ ]

Como se ha indicado anteriormente, respecto a los costes de personal por la participación en reuniones de grupos de trabajo y task forces asociadas con el SIDC, es necesario tener en cuenta que los costes relativos a la participación y asistencia de aquellas personas que tienen rol de chair o leader de los mismos se reportan como parte de los costes comunes que se incluyen en el informe anual de costes.

En este sentido, cabe destacar que, del análisis del desglose adicional requerido para costes de personal que ha reportado OMIE conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Circular 10/2021, no se ha detectado que exista ninguna duplicidad con los costes de personal ya incluidos como comunes en el informe anual de costes.

Según la información aportada a la CNMC en fecha 1 de septiembre de 2021, OMIE estimaba que sus costes nacionales relativos al SIDC ascenderían en 2022 a 1.345.000 euros, es decir, un 68% superiores a la cuantía reportada en su escrito de fecha 25 de julio de 2023.

4. Costes recuperables totales relativos al SIDC. Conforme a lo especificado en los apartados anteriores, se muestran en la tabla 8 los costes comunes, regionales y nacionales considerados recuperables por OMIE en relación con el SIDC en el ejercicio 2022.

Tabla 8. Costes comunes, regionales y nacionales recuperables por OMIE en relación con el SIDC en 2022

Costes recuperables SIDC 2022

Importe

Euros

Costes comunes. 538.773,65
Costes regionales. 1.446,00
Costes nacionales. 801.615,57
 Total. 1.341.835,22

Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022 y de información reportada por OMIE a la CNMC.

En este sentido, cabe destacar que la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022» (RAP/DE/008/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 27 de enero de 2022, se estableció la estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SIDC en 2022 en la cuantía de 1.595.000 euros, en base a la información aportada por OMIE a la CNMC en fecha 1 de septiembre de 2021, es decir, un 19% superiores a la cuantía reportada en su escrito de fecha 25 de julio de 2023 y sus posteriores alegaciones a la propuesta de Resolución.

Por tanto, los costes reportados por OMIE en su escrito de fecha 25 de julio de 2023 y sus posteriores alegaciones son un 16 % inferiores a los inicialmente estimados.

Cuarto. Total de costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022 y comparación con los costes estimados.

A partir de los cuadros recogidos en los apartados segundo y tercero de esta Resolución, la tabla 9 muestra los costes recuperables relativos al SDAC y SDIC, así como el agregado de ambos, en el ejercicio 2022.

Se muestra tanto el total de esta resolución como los valores estimados recogidos en la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022» (RAP/DE/008/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 27 de enero de 2022.

Tabla 9. Costes recuperables relativos al SDAC y SDIC en 2022 y comparación con los costes estimados

Costes del SDAC y del SIDC para el ejercicio 2022

Coste recuperable SDAC

Euros

Coste recuperable SIDC

Euros

Total

Euros

Resolución por la que se establece la retribución del Operador del Mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario (RAP/DE/015/23). 540.336,28 1.341.835,22 1.882.171,50
Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022 (RAP/DE/008/22). 285.000,00 1.595.000,00 1.880.000,00
Diferencia (%). 89,6 % -15,9 % 0,1 %

Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2022 y de información reportada por OMIE a la CNMC.

RESUELVE

Único.

Establecer la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en las cuantías de 540.336,28 euros y 1.341.835,22 euros, respectivamente.

Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid