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Documento BOE-A-2023-23504

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Gestor PB.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154403 a 154417 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-23504

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 («Boletín Oficial de Navarra» número 144, de 11 de julio de 2023), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Gestor PB (audiovisuales), de régimen funcionarial, nivel B.

Dicha Oferta de Empleo Público fue aprobada en aplicación de lo establecido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la regulación de las Ofertas de Empleo Público de las administraciones y entidades públicas, señalando que la misma se articulará, por lo que a las universidades públicas se refiere, a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

– Una tasa general del 120 por cien, establecida para las universidades públicas, consideradas sector prioritario, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.3.A) del artículo 20 de la ley.

– Una tasa específica, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.4 del artículo 20 de la ley, podrá autorizar cada administración, con carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el ocho por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sitúa en el 31 de diciembre de 2024, la fecha señalada para el cumplimiento de dichos objetivos de reducción de la temporalidad, siendo esta, por tanto, la fecha en la que debe darse cumplimiento a las ofertas de empleo público aprobadas en ejecución de la citada tasa específica.

No resulta, por otra parte, procedente la previa celebración de un concurso de traslado, por aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Gestor PB (audiovisuales), que se indica en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Gestor PB (audiovisuales), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Pamplona, 7 de noviembre de 2023.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR PB (AUDIOVISUALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Gestor PB (audiovisuales), de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000.

A estos efectos, y previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4. Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición Gestor Audiov».

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal Calificador.

6.3 El Tribunal Calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2024.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2 Pruebas.

7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3 Distribución de las pruebas. La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1 Primera prueba:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las partes general y específica del temario.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

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Donde:

k= número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de una hora.

7.2.3.2 Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de ejercicios y/o preguntas de carácter teórico, práctico y/o teórico-práctico, relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a dos horas.

7.2.3.3 Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

7.2.3.4 Las pruebas primera, segunda y tercera se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

7.2.4 Valoración de las pruebas de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.2.4.1 Primera prueba (hasta un máximo de 20 puntos):

Se calificará de 0 a 20 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.2 Segunda prueba (hasta un máximo de 40 puntos):

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.3 Tercera prueba (hasta un máximo de 40 puntos):

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba; y en caso de ser coincidente, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Universidad Pública de Navarra.

8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9. Acreditación de requisitos

9.1 Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizado la acreditación de requisitos, el tribunal elevará al Gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2 de esta convocatoria.

11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Gestor PB (audiovisuales) y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas superadas; y en caso de ser coincidente, se tomará en consideración la mayor puntuación resultante del total de las pruebas realizadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Parte general

Tema 1. La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3. Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: Clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: Su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

Tema 4. Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 7. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de Grado, Máster y Doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 8. La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 9. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: Líneas estratégicas, objetivos, estructura y Agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: Programas y subprogramas.

Tema 10. Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los Programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 11. Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 12. Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 13. La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 16. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 17. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Parte específica

Formación de la imagen

Tema 18. La luz. Espectro visible. Propiedades físicas. Reflexión, refracción, absorción, interferencia, difracción y polarización de la luz. Magnitudes características.

Tema 19. El color. Atributos del color. Síntesis del color. Diagramas de cromaticidad CIE. Gamut. El colorímetro.

Tema 20. El proceso de formación de la imagen. Estudio del ojo humano. Defectos de la visión humana. La percepción visual y su aplicación a la tecnología audiovisual.

Tema 21. Óptica. Objetivos: Tipos y aplicaciones. Distancia focal. Formatos y ángulos de cobertura. Profundidad de campo e hiperfocal. Función de transferencia de la modulación.

Tema 22. Filtros ópticos. Fundamentos y aplicación de los filtros. Tipos de filtros, materiales y construcción. Distribución espectral. Curvas de absorción y transmisión.

Iluminación

Tema 23. Fotometría. Intensidad luminosa. El valor de exposición. Uso del fotómetro. Elementos de control de la exposición.

Tema 24. Iluminación. Aplicación a la producción audiovisual. Diagramas y efectos de iluminación. Tecnologías de iluminación. Mesas de iluminación. Temperatura de color. Control de la temperatura de color.

Tecnología de cámaras digitales

Tema 25. Captadores digitales de imagen. Tecnologías, estructuras, fabricación y formatos. Características espectrales, sensibilidad, ganancia y ruido. Aplicaciones.

Tema 26. Procesado digital de la imagen electrónica de la cámara. Conversión de analógico a digital: Muestreo, cuantificación y codificación. Bloques de procesado: Gamma, balance de blancos, detalle, matriz de color, etc. Compresión. Tecnologías DVCAM y XDCAM EX.

Tema 27. La cámara digital. Sony PWM-EX3. Características, bloques y elementos tecnológicos. Controles, funciones y modos de operación. Accesorios para cinematografía digital. Elementos diferenciales de una cámara de TV.

Tema 28. Control de calidad de vídeo analógico y digital. Ajustes en sistemas multicámara: Métodos y herramientas de ajuste. Uso de instrumentos de medida: Osciloscopio, monitor de forma de onda, vectorscopio, histograma, diagrama de ojos, etc.

Tema 29. Nuevas herramientas en la producción audiovisual. Cámaras web, réflex, mirrorless, PTZ, etc. Tecnologías, formatos, códecs, interconexión. Escenarios, fondos virtuales.

Sonido

Tema 30. Conceptos de sonido y ruido. Magnitudes acústicas. Análisis frecuencial. Ponderación. Aislamiento y acondicionamiento acústico. Medidas de calidad en sonido.

Tema 31. El audio. Los micrófonos. Características, tipología y usos. Toma de sonido en exteriores y en estudio. Digitalización. Modificadores del rango y espectro de la señal. La mesa de mezclas. Soportes de grabación.

Realización y edición de audio y vídeo

Tema 32. Salas de realización/edición. Diseño, equipamiento y configuración. Sistema multicámara. Interconexión de los equipos. La mesa de mezclas de vídeo. Software para realización en directo. Captura, reproducción y almacenamiento de los materiales. Ingesta de datos a ordenadores.

Tema 33. Tratamiento digital de imagen fija. Uso de Adobe PhotoShop: Tratamiento de la imagen RAW. Formatos informáticos de imagen. Gestión del color.

Tema 34. Edición de vídeo no lineal. Uso de Final Cut y Adobe Premiere: Ajuste de secuencia, edición off-line, secuencias anidadas, edición multicámara, listas de edición, manejo de proyectos, etc.

Tema 35. Edición de audio. Uso de Adobe Audition, Soundtrack Pro: Herramientas de tratamiento y mejora del sonido. Edición de sonido envolvente. Formatos informáticos de sonido.

Tema 36. Compresión de archivos de vídeo. Formatos, códecs. Sistemas seguros de almacenamiento y trabajo en red.

Post procesado

Tema 37. Etalonaje digital. El intermedio digital. Herramientas de control. Corrección del color primaria y secundaria, efectos y variaciones. Formatos informáticos de archivos de trabajo.

Emisión y proyección

Tema 38. Plataformas para distribución de vídeo por Internet: Youtube, Vimeo, Microsoft Stream. Emisión en directo en Internet: IPTV, Servicios OTT. Streaming de eventos. Tecnologías y plataformas. Compresión de la señal: MPEG. Códecs.

Tema 39. Proyección de materiales audiovisuales. Requerimientos ópticos y acústicos de las salas de proyección. Tecnologías, sistemas y formatos de proyección. Matrices de conmutación. Pantallas.

Tema 40. Refuerzo acústico de salas. Propagación del sonido. Relación de ganancia para microfonía. Megafonía y equipamiento específico. Sonido envolvente: Ajustes del sistema de amplificación.

Tema 41. Ley de la propiedad intelectual de materiales audiovisuales. Ley del Cine. Autoría y gestión de los derechos de explotación. Licencias Copyright, Copyleft y Creative Commons.

Videoconferencias

Tema 42. Sistemas de Videoconferencia. Tecnologías, equipamiento, requisitos, dimensionamiento y usos. Interoperabilidad de sistemas. Videoconferencias de escritorio. Plataformas y tecnologías actuales: Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, etc. La videoconferencia en el aula: Interconexión, accesorios.

Equipamiento informático

Tema 43. Hardware. Componentes esenciales del ordenador para captura, procesado y reproducción de vídeo digital. Equipos e interfaces de captura. Interconexión. Configuración y calibración de monitores para aplicaciones broadcast.

Tema 44. Discos duros externos: Tipos, configuración para vídeo digital y compatibilidad entre sistemas operativos.

Vídeo y educación

Tema 45. Grabación y producción de contenidos docentes. Guión. Adaptación de los materiales docentes. Formatos, equipamiento, entorno de grabación. Difusión.

Inteligencia artificial generativa en la producción audiovisual

Tema 46. Introducción a la Inteligencia Artificial Generativa (IAG): Comprender los fundamentos de la IAG y su aplicación en la producción audiovisual, incluyendo algoritmos y modelos generativos.

Tema 47. Aplicaciones de IAG en edición de vídeo: Explorar cómo la IAG se utiliza en la edición de vídeo para mejorar la eficiencia y calidad, incluyendo la automatización de procesos de edición.

Tema 48. Generación automatizada de contenidos audiovisuales: Estudio de herramientas y técnicas para crear contenido audiovisual de forma automática, abarcando la generación de imágenes y secuencias.

Tema 49. Reconocimiento de voz y transcripción automatizada: Uso de IAG para transcribir y analizar discursos en contenido audiovisual, incluyendo la conversión de voz a texto y análisis semántico.

Tema 50. Aplicaciones de IAG en subtitulado y traducción audiovisual: Cómo la IAG facilita la traducción y subtitulado de contenido audiovisual, abordando la generación automática de subtítulos multilingües.

Tema 51. Generación de contenido audiovisual interactivo: Exploración de la IAG en la creación de contenido interactivo para fines educativos e investigadores, incluyendo experiencias inmersivas.

Tema 52. Automatización de la creación de recursos educativos multimedia: Cómo la IAG puede utilizarse para producir recursos educativos audiovisuales de alta calidad, incluyendo tutoriales y demostraciones.

Tema 53. Personalización de contenido educativo: Uso de la IAG para adaptar el contenido audiovisual a las necesidades individuales de los estudiantes, incluyendo la recomendación personalizada.

Tema 54. Ética y responsabilidad en la producción audiovisual con IAG: Consideraciones éticas en el uso de la IAG en la producción audiovisual educativa, abordando temas como el sesgo y la privacidad de los datos.

Tema 55. Evaluación de la calidad en producción audiovisual generativa: Cómo medir y garantizar la calidad en los contenidos generados por IAG, incluyendo la validación y pruebas de calidad.

Tema 56. Integración de IAG en plataformas de aprendizaje: Cómo incorporar la IAG en sistemas de gestión del aprendizaje y plataformas de e-learning, incluyendo la interoperabilidad con otras herramientas educativas.

Tema 57. Desarrollo de aplicaciones de IAG para la comunidad universitaria: Creación de herramientas y aplicaciones personalizadas basadas en IAG para profesores e investigadores, incluyendo la colaboración con desarrolladores.

Tema 58. Tendencias futuras en IAG y producción audiovisual: Exploración de las tendencias emergentes y futuras en la aplicación de la IAG en la producción audiovisual, incluyendo avances tecnológicos y nuevos enfoques.

Tema 59. Casos de estudio y ejemplos prácticos: Análisis de casos reales y ejemplos prácticos de éxito en la implementación de IAG en entornos universitarios, incluyendo estudios de proyectos exitosos.

Realidad virtual y aumentada en la educación

Tema 60. Diseño y desarrollo de entornos virtuales de aprendizaje: Exploración de las técnicas y herramientas para diseñar y desarrollar entornos virtuales de aprendizaje inmersivos y efectivos, incluyendo la creación de mundos virtuales.

Tema 61. Creación de contenidos educativos en Realidad Virtual (RV) y Aumentada (RA): Cómo crear contenido educativo interactivo en tiempo real, combinando elementos virtuales con el entorno físico, incluyendo aplicaciones y plataformas de RV/RA para el aprendizaje.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II
Plaza del puesto de trabajo de Gestor PB (audiovisuales), nivel B
Identificación plaza Ámbito de adscripción Localidad Jornada
506 GERENCIA/SERVICIO DE ENSEÑANZAS/_/CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA. PAMPLONA. JP

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2023
  • Fecha de publicación: 20/11/2023
  • Convocatoria.

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