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Documento BOE-A-2023-23509

Resolución 420/38442/2023, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, sobre normativa de normalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154434 a 154438 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-23509

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Normalización para materias de normalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Normalización para materias de normalización

En Madrid a 7 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Aniceto Rosique Nieto, Director General de Armamento y Material, nombrado por Real Decreto 83/2022, de 25 de enero, y por delegación de firma expresa para este acto de la Secretaria de Estado de Defensa.

Y de otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización, con sede social en Madrid, calle Génova, 6, y ClF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario Madrid don José María Rivas Díaz, el día 13 de diciembre de 2017, en escritura de poder señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Española de normalización (UNE), están de acuerdo en la importancia que para las empresas, administraciones públicas, usuarios y consumidores tienen las actividades de normalización.

Segundo.

Que dichas actividades deben aproximarse en todas sus fases a los sectores socioeconómicos a fin de facilitarles la información adecuada, la adquisición de normas y la participación en la elaboración de las mismas.

Tercero.

Que la única entidad reconocida en España para el desarrollo en el ámbito estatal de las actividades relacionadas con la normalización civil es la UNE, de conformidad con el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995 que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.

Que las normas elaboradas por la UNE, como entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, son normas de naturaleza privada amparadas por la legislación de propiedad intelectual vigente.

Quinto.

Que UNE dispone a través de Aenor Internacional, SAU (entidad íntegramente participada por UNE que asume, entre otras actividades, la distribución de las normas UNE), de los servicios necesarios para la distribución de dichas normas UNE.

Sexto.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Armamento y Material (en DGAM) la función de:

«Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.»

Siendo el Director General de Armamento y Material la máxima autoridad en la normalización militar de materiales, tal como señala el artículo 6 del Reglamento de Normalización Militar de Materiales, aprobado por Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

Séptimo.

Que la DGAM dispone de un amplio catálogo de normas militares, tanto nacionales como OTAN e internacionales.

Octavo.

Que es interés común de las partes conocer la normativa existente en ambos ámbitos, civil y militar, así como colaborar en la promoción, aplicación y difusión de la normalización.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la colaboración en el intercambio de conocimiento respecto de la normativa sobre Normalización, existente en los ámbitos, civil y militar, así como colaborar en la promoción, aplicación y difusión de la normalización.

Segunda. Aportaciones no económicas de las partes.

1) Aportaciones de la Asociación Española de Normalización (UNE).

UNE realizará las siguientes aportaciones:

a) Facilitar a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) acceso a la colección completa de normas de la UNE y sus correspondientes actualizaciones, a través de la plataforma AENORmas

b) Facilitar mensualmente a la DGAM, a través de la Unidad de Normalización de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (SDG INREID), los metadatos de las normas UNE solicitadas, así como los documentos en formato PDF de las normas publicadas.

c) Autorizar a la DGAM para que incorpore las normas UNE en su gestor documental interno para uso exclusivo de personal del Ministerio de Defensa (MINISDEF), garantizando aplicar las correspondientes medidas de seguridad que permitan respetar los derechos de la propiedad intelectual de las normas UNE.

2) Aportaciones del Ministerio de Defensa:

El MINISDEF, a través de la DGAM, facilitará a UNE, a través de la Unidad de Normalización de la SDG INREID, la relación de las referencias normativas contenidas en su Catálogo General de Normas, así como las actualizaciones correspondientes de las mismas, a través de su plataforma LEONOR.

3) Aportaciones de ambas partes:

Las partes trabajarán conjuntamente para identificar en un futuro los ámbitos de colaboración necesarios encaminados a promocionar, difundir y aplicar la normalización en el ámbito tanto civil como de Defensa. Para ello, las Partes formalizarán adendas de modificación conforme a los requisitos previstos en la Ley.

Tercera. Control, seguimiento y régimen de modificación del convenio.

Se constituye una Comisión de Control y Seguimiento, integrada por dos representantes de la DGAM y dos representantes de la UNE, al objeto de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio resolviendo los problemas de interpretación en la aplicación del mismo. Los representantes designados por las partes son:

Por la Dirección General de Armamento y Material:

1) Jefe del Área de Regulación Industrial de la SDG INREID de la DGAM.

2) Jefe de la Unidad de Normalización de la SDG INREID de la DGAM.

Por la Asociación Española de Normalización:

3) Director General Adjunto de UNE.

4) Directora de Programas de Normalización y Grupos de Interés de UNE.

Esta comisión dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas de este convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimento del mismo que puedan presentarse, siendo tomadas las acciones por consenso.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y, en todo caso, siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad para proponer una modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga UNE del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.

Asimismo, las partes se comprometen a devolver la documentación recibida en el momento de extinción sin que sea necesario requerimiento previo a ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que personal de UNE u otro personal no militar haya de acceder a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.

En caso de incumplimiento de lo anterior por parte de personal de UNE, ésta lo pondrá en conocimiento del interesado quien, de no deponer su actitud, será invitado por esta a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que se pueda acceder durante la ejecución de este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá, si es pertinente, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Sexta. Financiación.

La celebración de este convenio, como se contempla en cláusula segunda, se realizará sin contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para la prórroga de este convenio, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia.

Novena. Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En el caso de finalización del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Control y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación expresa de firma, el Director General de Armamento y Material, Aniceto Rosique Nieto.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General de UNE, Javier García Díaz.

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