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Documento BOE-A-2023-23590

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Saber lo que hay que hacer y hacerlo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154807 a 154808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23590

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Saber lo que hay que hacer y hacerlo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Raquel Sanfiz Gómez, don Jorge Juan García Lobo, don José Manuel Martín Santonja, don Ramón Escalante Galán y don José María Marquiegui Estévez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa, el 23 de septiembre de 2022, con el número 1.418 de protocolo, rectificadas por otras otorgadas ante el notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, el 16 de enero de 2023, protocolo 145 y el 26 de junio de 2023, protocolo 2.202.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Comunidad de Madrid, 49, 28660 de Boadilla del Monte, CP 28660 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Potenciar la asistencia a colectivos marginales, fomentando y procurando asistencia legal, ayuda económica, localización de domicilio, y financiando alimentos, ropa, medicamentos, educación, y cualquier otro elemento básico vital. Asimismo, pretende fomentar la investigación y el aprendizaje en el mundo académico, tanto en España y en el extranjero, fomentando los valores inherentes al mundo universitario como un instrumento susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes se encuentren formando parte de este colectivo y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación en materia socio-deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

Quinto. Patronos.

Doña Raquel Sanfiz Gómez, don Jorge Juan García Lobo, don José Manuel Martín Santonja, don Ramón Escalante Galán y don José María Marquiegui Estévez.

Cargos:

Presidente: Doña Raquel Sanfiz Gómez.

Secretario: Don Jorge Juan García Lobo.

Vocales: Don José Manuel Martín Santonja, don Ramón Escalante Galán y don José María Marquiegui Estévez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Saber lo que hay que hacer y hacerlo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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