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Documento BOE-A-2023-23592

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Innovación Transformacion y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154811 a 154812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23592

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Innovación Transformación y Desarrollo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil ITD Soluciones Colaborativas, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, doña Rocío Rodríguez Martín, el 14 de febrero de 2023, con el número 340 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, 40, planta 8.ª, 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Se acredita mediante acta de decisiones efectuada por el administrador único con fecha 12 de septiembre de 2023 y con firma legitimada notarialmente que la aportación efectuada por la entidad mercantil ITD Soluciones Colaborativas, SL, se ha efectuado con fondos procedentes de reservas disponibles

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La configuración sostenible de las ciudades, aportar soluciones alineadas con los ODS a los retos demográficos de la sociedad actual, la transición energética justa entendiendo por tal el diseño de un nuevo modelo de mercado eléctrico más accesible a todos y más respetuoso con el medio ambiente, así como la atención y acogida a los refugiados que lleguen a España.

Quinto. Patronos.

Don Carlos Mataix Aldeanueva, don Julio Lumbreras Martín, doña Andrea del Pilar Amaya Beltrán, don Carlos Gregorio Hernández Díaz-Ambrona, doña Mónica Oviedo Céspedes, doña Leda Stott, doña Cristina Monge Lasierra y don Luis Tadeu Assad.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Mataix Aldeanueva.

Vicepresidente: Don Julio Lumbreras Martín.

Secretario no Patrono: Don Luis Villalba Martínez.

Vocales: Doña Andrea del Pilar Amaya Beltrán, don Carlos Gregorio Hernández Díaz-Ambrona, doña Mónica Oviedo Céspedes, doña Leda Stott, doña Cristina Monge Lasierra y don Luis Tadeu Assad.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de agosto de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Innovación Transformación y Desarrollo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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