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Documento BOE-A-2023-23594

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juana María Domaica Maroto.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154815 a 154816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23594

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Juana María Domaica Maroto.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Juana Maroto Fernández, don David Moya Aguilar, don Antonio Manuel Lucero Granizo, don Roberto Fresco Lozano, don Ángel Montero Herrero, don David Peral Fernández y doña Sara Díez Riaza, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Chinchón, doña María Nieves González de Echávarri Díaz, el 10 de diciembre de 2020, con el número 1.364 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria, el 28 de marzo de 2023, con el número 525 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tomás Torresano, número 6, de Colmenar de Oreja (CP 28380) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar el conocimiento y la difusión de la música a través del órgano situado en la Iglesia de Santa María la Mayor de Colmenar de Oreja (Madrid) y construido por el organero Gerhard Grenzing en el año 2009, dando a éste, en la medida de lo posible, un uso cultual y cultural, incluyendo aspectos pedagógicos y docentes, y garantizando su perfecto estado de funcionamiento, tanto en sus elementos mecánicos como en sus elementos sonoros.

Quinto. Patronos.

Doña Juana Maroto Fernández, don David Moya Aguilar, don Antonio Manuel Lucero Granizo, don Roberto Fresco Lozano, don Ángel Montero Herrero, don David Peral Fernández y doña Sara Díez Riaza.

Cargos:

Presidente: Doña Juana Maroto Fernández.

Vicepresidente: Don Roberto Fresco Lozano.

Secretario: Don Ángel Montero Herrero.

Vocales: Don David Moya Aguilar, don Antonio Manuel Lucero Granizo, don David Peral Fernández y doña Sara Díez Riaza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Juana María Domaica Maroto patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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