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Documento BOE-A-2023-23597

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Teddy York.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154821 a 154822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23597

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Teddy York.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Mónica Sorina Popescu Popescu, don Elyot Tomas Popescu Popescu y don Antonio Teddy Popescu Popescu, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 30 de marzo de 2023, con el número 488 de protocolo complementada por diligencia de 12 de junio de 2023.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, 115, 6.º D, 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Acción social: Contribuir a la mejora de las condiciones debida mediante la asistencia social y sanitaria de los colectivos sociales más desprotegidos o en riesgo de exclusión social, prestando especial atención a niños, mujeres y jóvenes, facilitando una inserción o reinserción en el mercado laboral.

Acción educativa y formativa: La mejora, colaboración, fomento y promoción de acciones educativas y formativas que permitan la formación y capacitación de los grupos sociales atendidos para garantizar su independencia, autosuficiencia e inclusión en el mercado laboral.

Acción medioambiental: La mejora, colaboración, fomento y promoción de acciones que promuevan la conservación, protección y rehabilitación del medio ambiente a través de actividades que involucren a los grupos sociales desprotegidos, cuya participación tenga un impacto positivo tangible en sus vidas.

Quinto. Patronos.

Doña Mónica Sorina Popescu Popescu, don Elyot Tomas Popescu Popescu y don Antonio Teddy Popescu Popescu.

Cargos:

Presidenta: Doña Mónica Sorina Popescu Popescu.

Secretario: Don Elyot Tomas Popescu Popescu.

Vocal: Don Antonio Teddy Popescu Popescu.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Teddy York patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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