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Documento BOE-A-2023-23609

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la actuación "Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias" para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154989 a 154996 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23609

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de noviembre de 2023, se firmó el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico para la actuación «Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias» para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General del Agua, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico para la actuación «Aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la Zona Central de Asturias» para el abastecimiento de agua en el Principado de Asturias

Reunidas, en Madrid y Oviedo a fecha de la firma electrónica.

De una parte doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 524/2021, de 10 de julio, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

De otra parte, doña Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 1 de agosto de 2023), y facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 27 de octubre de 2023.

Las comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y la Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto de este Convenio se enmarca dentro del conjunto de actuaciones que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del Estado y el Principado de Asturias para la «mejora de la ETAP de la Ablaneda (Asturias)» y su consecuente mejora en el abastecimiento de agua del Principado de Asturias.

IV. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, entre otras, las competencias en materia de gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento, medio ambiente y cambio climático, siendo la Dirección General del Agua, en virtud del Decreto 86/2023, de 18 de agosto, la encargada de la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua, así como la responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.

V. El texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su disposición final cuarta que, a propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Sanidad, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud.

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece dichos criterios desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

VI. Los planes hidrológicos, instrumento previsto en la legislación de aguas con el objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el consumo humano.

VII. Los estudios realizados para el Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias 2020–2030 detectan una falta de capacidad de regulación en la zona central de Asturias, ya que bajo la premisa básica del cumplimiento estricto del régimen de caudales ecológicos y atendiendo al «principio de precaución» que debe regir cualquier análisis en materia de planificación, el sistema central está expuesto a sufrir problemas de disponibilidad de recurso hídrico en el caso de repetirse escenarios de sequía como los acontecidos en los años hidrológicos 1988 y 1989. Estos escenarios pueden ser más frecuentes y con efectos amplificados a causa del cambio climático.

Con los antecedentes citados, se propone incorporar a la zona central los recursos hídricos disponibles en el embalse de «Soto de la Barca» del río Narcea, a través de la potabilizadora de Ablaneda, con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación dentro del sistema Nalón. Esta solución permitiría además extender el suministro a otros sistemas diferentes de la zona central, al contar con nuevos recursos regulados que amplían la disponibilidad de agua para satisfacer las demandas, especialmente en la zona costera oriental y en la zona centro- occidental.

El principal objetivo buscado por tanto para este sistema es extender el ámbito del sistema central al oriente del Principado de Asturias, la cuenca del Bajo Nalón y el río Caudal, con el objetivo de garantizar el suministro de agua potable en los puntos de mayor consumo de la Comunidad Autónoma. Para ello sería necesario reforzar la garantía de recurso hídrico del sistema, con la conexión de la ETAP de Ablaneda con el embalse de Soto de la Barca, aumentando así la capacidad de regulación del conjunto.

Además, se completaría la conexión del sistema de abastecimiento de Oviedo con el sistema Central.

VIII. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico están de acuerdo en participar en las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias, actuación que no tiene la consideración de obra de interés general del Estado ya que se encuentra dentro de las obras de competencia de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Para que la Administración del Estado realice y financie obras hidráulicas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales debe seguir el cauce procedimental antes mencionado. Mediante la figura del Convenio que se suscribe por ambas Administraciones el Estado participará poniendo a disposición de esta actuación la ejecución a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), a tal efecto incluirá esta actuación en el Convenio de Gestión Directa que de acuerdo con el artículo 132 de la ley de Aguas rige las relaciones entre el Ministerio y la citada sociedad estatal. En este sentido, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de agosto de 2022, se autoriza la modificación número 3 del Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) en la que se incluye como nueva actuación encomendada a la Sociedad la obra de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias, obra que no tiene el carácter de interés general del Estado.

Una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas serán entregadas al Principado de Asturias por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante la suscripción de la oportuna Acta de Entrega.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la financiación y ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias, con la finalidad de garantizar el suministro de agua potable en los puntos de mayor consumo de la Comunidad Autónoma de Asturias y reforzar la garantía de recurso hídrico.

Segunda. Actuaciones.

Las obras objeto del presente convenio, englobadas bajo la denominación de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias, se materializarán en las siguientes:

1. Conducción desde el embalse de Soto de la Barca hasta la ETAP de Ablaneda.

2. Arteria Oriental.

3. Arteria del río Caudal.

4. Arteria Bajo Nalón.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La inversión estimada de la actuación asciende a 242.000.000 euros. En estas cifras están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, incluyéndose el IVA correspondiente.

La previsión estimativa de anualidades de inversión para la redacción de los proyectos, a sufragar por la administración del Principado de Asturias con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.441A.601.000 es la siguiente:

  2023 2024 2025 TOTAL
Anualidad IVA excluido. 82.645 € 1.417.355 € 500.000 € 2.000.000 €
Anualidad IVA incluido. 100.000 € 1.715.000 € 605.000 € 2.420.000 €

Por parte de la Administración General del Estado se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2305452M85101 del Capítulo VIII.

Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.

a) Compromisos asumidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1.º La ejecución de las obras de la actuación: «Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias», aportando la participación de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) como entidad ejecutora de las obras hidráulicas.

2.º Entregar las infraestructuras objeto del convenio referidas en la cláusula segunda, una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal al Principado de Asturias en razón a que es una obra de competencia de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

b) Compromisos asumidos por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias:

1.º Realizar las aportaciones que, en su caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el esquema de financiación del Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones de la Administración General del Estado con la Sociedad Estatal y de acuerdo con el Convenio firmado entre El Principado de Asturias, la Sociedad Estatal y el Consorcio de Aguas de Asturias para la financiación de la actuación, que no supondrá en ningún caso compromiso alguno para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º Incluir en la planificación y priorización de la Comunidad Autónoma de Asturias la actuación relativa a la Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias

3.º Llevar a cabo los procedimientos expropiatorios necesarios para Proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los terrenos para la ejecución de las obras y facilitar la obtención de cuantos permisos y licencias sean necesarios para la realización de las obras objeto del convenio.

4.º Recibir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las infraestructuras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras objeto del convenio.

Las obras de Mejora del abastecimiento a la Zona Central de Asturias no tienen la consideración de obra de interés general del Estado, siendo por tanto de competencia y titularidad del Principado de Asturias, razón cual una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión realizada por la Sociedad estatal, le serán entregadas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sexta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.

Una vez firmado el Convenio y finalizadas las obras, las partes suscribirán el oportuno Acta de entrega de las obras de la actuación relacionada en la cláusula segunda, para ser posteriormente entregadas a los usuarios competentes. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación. Asimismo este acta se acompañará de la documentación acreditativa de las circunstancias expuestas y de los planos «As built» que reflejen lo realmente ejecutado.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio prevista en la Cláusula Undécima, que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 citada, así como en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años. Antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción del convenio.

La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Comisión mixta de seguimiento.

11.1 Constitución y funcionamiento:

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes del Principado de Asturias, otros dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los cuales uno pertenecerá a la Dirección General del Agua y otro a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que desempeñen un puesto de nivel administrativo 28 o superior, la cual quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por el representante de la Administración General del Estado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario de dicha Administración que se designe por el Director General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior en la Dirección General del Agua a propuesta del Subdirector General de Gestión de Dominio Público Hidráulico e Infraestructura. El Secretario de la Comisión tendrá voz pero no voto.

11.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y el Principado de Asturias, en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del Convenio.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global, ni del plazo del mismo.

Duodécima. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–Por el Principado de Asturias, la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.

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