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Documento BOE-A-2023-23611

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Xermade, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento y depuración para el núcleo de O Campo da Feira, en el término municipal de Xermade (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 155005 a 155007 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23611

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xermade sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento y depuración para el núcleo de O Campo da Feira, en el término municipal de Xermade (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536, otorgada el 10 de noviembre de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 13 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xermade sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento y depuración para el núcleo de O Campo da Feira, en el término municipal de Xermade (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Roberto García Pernas, Alcalde del Ayuntamiento de Xermade, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 7 de octubre de 2021 (BOE número 250, de 19 de octubre de 2021) se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xermade sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento y depuración para el núcleo de O Campo da Feira, en el término municipal de Xermade (Lugo). PdM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536.

II. Que en fecha 16 de diciembre de 2022 (BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022) se otorgó una adenda por la que se modificaba el período de ejecución de la actuación y se reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

IV. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.

VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es introducir una nueva competencia de la Comisión de Seguimiento y modificar la distribución de las anualidades inicialmente establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xermade sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento y depuración para el núcleo de O Campo da Feira, en el término municipal de Xermade (Lugo). PdM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.

Se introduce un segundo párrafo en el apartado primero que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.»

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula duodécima, que queda redactado del siguiente modo:

«Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.»

Cuarta. Modificación del anexo.

Se modifica el anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes importes:

Administración

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 14.480,00 6.829,18 120.000,00 114.690,82 256.000,00
Ayuntamiento de Xermade. 3.620,00 1.707,30 30.000,00 28.672,70 64.000,00
 Total. 18.100,00 8.536,48 150.000,00 143.363,52 320.000,00
Quinta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xermade, Roberto García Pernas.

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