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Documento BOE-A-2023-23624

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el castro de L'Atalaya, sito en términos de Ponte, concejo de Soto del Barco, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 155058 a 155064 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-23624

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Los indicios de este yacimiento fueron identificados por medio del tratamiento de las imágenes satelitales por el sistema Lidar con la aplicación de varios software. El lugar se ubica en el centro de una amplia loma de superficie amesetada y cota de 146 m s.n.m., situada al O de la localidad de Ponte, en el concejo de Sotu’l Barcu. La fotointerpretación de las imágenes revela con nitidez la existencia de dos estructuras anulares concéntricas y planta ovalada en claro contraste con el resto de las morfologías agrarias circundantes. Deben corresponder a sendas estructuras defensivas formadas por el binomio foso-talud, tal como se aprecia en el terreno en alguno de sus lados, obedeciendo la explanación actual al intenso laboreo de las tierras. Siguiendo el perímetro externo, el conjunto adquiere una extensión cercana a una hectárea. Dicha morfología, incluida la transformación física resultante, tiene elocuentes paralelos en la cultura castreña del NO peninsular.

Segundo.

Con fecha 20 de mayo de 2022 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA del 06 de junio de 2022), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de L’Atalaya, sito en términos de Ponte, concejo de Soto del Barco.

Tercero.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 6 de marzo de 2023, se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, de fecha 26/02/2023, en el que «se informa favorablemente propuesta de incoación de expediente administrativo para proceder a la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con categoría de yacimiento arqueológico, del castro de L’Atalaya, y proceder a la aprobación de la delimitación propuesta en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias».

– El 13 de marzo de 2023, la Real Academia de la Historia remite informe, aprobado en su sesión de 10 de marzo, en el que concluye que «merece ser atendida la solicitud de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno del Principado de Asturias sobre la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de este lugar, conocido como el castro de L’Atalaya, en términos de Ponte, consejo [sic] de Soto del Barco, como "Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y)"».

– El 12 de abril de 2023, se recibe informe de la Universidad de Oviedo, en el que se señala que «La necesidad de fortalecer la protección de este punto, sea con la figura administrativa que sea, resulta, en principio, razonable, y» […] «no hay objeción alguna para su protección».

Asimismo, con fecha 26 de abril de 2023, se recibe comunicación de acuerdo alcanzado por la CUOTA en sesión de 30 de marzo, en el que, en relación a las parcelas catastrales incluidas en el área arqueológica, señala que: «Los terrenos se encuentran en un suelo categorizado como Suelo No Urbanizable de Interés Agrícola (SNU-IAg) y Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (SNU-NR), según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM) de Soto del Barco, cuya definición y régimen de usos se regula en los artículos 329 a 333 de las citadas NSPM en lo referido al SNU-IAg y en los artículos 355 a 365 en lo referido al SNU-NR».

Cuarto.

Con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de inclusión en el Inventario. En la misma fecha, se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Soto del Barco, no recibiéndose alegación alguna.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 4 de agosto de 2023, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de L’Atalaya, sito en términos de Ponte, concejo de Soto del Barco, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el mismo es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de L’Atalaya de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias.

Tercero.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.

La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147 de 01/08/2023), que establece en su artículo 12.–Competencias en materia de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la «Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico» y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157 de 16/08/2023), que dispone que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el castro de L’Atalaya, sito en términos de Ponte, concejo de Soto del Barco, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-YA), según la descripción y delimitación que constan en los anexos I y II de la presente Resolución y forman parte de la misma.

Segundo.

Delimitar una zona de protección para el castro de L’Atalaya, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Soto del Barco, al Registro de la Propiedad y al Catastro, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 2 de octubre de 2023.–La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.

ANEXO I
Descripción del castro de L’Atalaya, Ponte, concejo de Soto del Barco

La fotointerpretación de las imágenes satelitales de alta resolución con el concurso de varios software por el procedimiento Lidar revela con nitidez la existencia de un espacio de gran tamaño definido por dos estructuras anulares concéntricas y planta ovalada. Suponen no solo un claro contraste con el resto de las morfologías agrarias circundantes, sino también una anomalía, de indudable origen artificial, en la configuración del paisaje humano subactual. El lugar se ubica en el centro de una amplia loma de superficie amesetada y cota de 146 m s.n.m., situada al O de la localidad de Ponte, en el concejo de Sotu’l Barcu, sirviendo como coordenadas de referencia para su localización las siguientes:

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 29:

Coordenada X Coordenada Y Coordenada Z
737.385 4.823.890 143

Las áreas de claro-oscuro que presentan las formas en las imágenes parecen indicar que las siluetas de cierre corresponden a estructuras positivas, esto es, taludes o caballetes de tierra de cierta envergadura cuyo realce puede estar favorecido por fosos colmatados a su pie. La inspección ocular permite reconocer en una parte del perímetro un tramo de talud y una línea de foso de perfiles muy atenuados. El anillo interior presenta un diámetro mayor en sentido N-S de unos 80 m, mientras el perpendicular es de unos 60 m. Por su parte, el cierre externo se sitúa, bastante regularmente en todo el perímetro, a unos 25 m. Este segundo elemento se percibe con menos precisión en todo el flanco oriental y parte del septentrional al ser solapado por antiguos camino. El conjunto suma una extensión total cercana a una hectárea.

Los vestigios deben interpretarse como cierres de naturaleza defensiva, constituidos por el binomio foso-talud, que responden a los patrones propios de los castros. Dicha morfología, incluida la transformación física resultante, tiene elocuentes paralelos en la cultura castreña del NO peninsular que han sido ratificados mediante investigaciones arqueológicas. Una intensa actividad agraria en el pasado, sin perjuicio de otras causas, puede explicar el desvanecimiento de las estructuras, en origen monumentales, en la topografía del terreno.

El enclave, ubicado en la proximidad del río Nalón, parece suponer el antecedente poblacional de la villa romana de Ponte, localizada a corta distancia, beneficiándose ambos de las feraces tierras del entorno.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica del yacimiento y su zona de protección

El área protegida, que incluye el yacimiento y una zona de protección en su torno, comprende la cumbre la colina y el arranque de sus laderas oriental, meridional y occidental.

Descripción literal del perímetro de la zona de protección:

Partiendo de su vértice septentrional, que coincide con el ángulo NO de la parcela 12142 del polígono 29 (punto n.º 1), se define el lado N atravesando el pico SE de la parcela 143 hasta alcanzar el ángulo O de la parcela 144 (punto n.º 2), cruza con la misma dirección para marcar el lado oriental las parcelas 144, 145, 146 y, después de atravesar el camino de Ponte a Rubines, pasa por las parcelas 153, 11151 y 151 hasta el ángulo N de la parcela 150 (punto n.º 3). Desde aquí gira al O para delimitar el frente meridional continuando por la parcela 150, el extremo septentrional de la 150, el lindero entre las parcelas 14142 y 13142 y corta por la 140 hasta el vértice SE de la 13136 (punto n.º 4). A continuación se delimita el lado occidental girando hacia el N recorriendo el lindero de la parcela 140 con las 13136 y 11136 para, finalmente cruzar la 135 hasta alcanzar el punto 1 en el que se inició la demarcación.

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 29, de los puntos de referencia:

Punto Coordenadas X Coordenadas Y
Número 1 737.329,30 4.823.981,13
Número 2 737.400,38 4.823.986,00
Número 3 737.437,49 4.823.790,55
Número 4 737.302,29 4.823.814,17

Parcelas comprendidas en dicho área:

Referencia catastral Parcela Polígono
33069A029121420000YB 12142 29
33069A029111420000YG 11142 29
33069A029001420000YZ 142 29
33069A029131420000YW 13142 29
33069A029001400000YE 140 29
33069A029001350000YI 135 29
33069A029001440000YH 144 29
33069A029001430000YU 143 29

33069A029001450000YW

33069A029001450001UE

145 29
33069A029001460000YA 146 29
33069A029001530000YQ 153 29
B00802600QJ32D0001JR    
33069A029111510000YM 11151 5
B00802300QJ32D0001DR    
33069A029001510000YY 151 29
33069A029001500000YB 150 29

En cuanto al área de yacimiento arqueológico propiamente dicho, su delimitación queda definida por el perímetro marcado por el margen exterior del sistema defensivo descrito en el Anexo I. Dicho área queda expresado gráficamente en la planimetría recogida en la imagen de la disposición. En ella quedan incluidas las siguientes parcelas:

Referencia catastral Parcela Polígono Inclusión
33069A029001420000YZ 142 29 Total.
33069A029111420000YG 11142 29 Total.
33069A029001350000YI 135 29 Parcial.
33069A029001400000YE 140 29 Parcial.
33069A029121420000YB 12142 29 Parcial.
33069A029131420000YW 13142 29 Parcial.

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