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Documento BOE-A-2023-23698

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 155400 a 155404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23698

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña R. M. V. B., en nombre y representación de la sociedad «Empresa Familiar Castelló Oliva, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Barettino Coloma, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Empresa Familiar Castelló Oliva, S.L.», con presentación de la documentación correspondiente. Del impreso correspondiente denominado «Declaración de Identificación del Titular Real», resultaba que la sociedad no era la primera vez que presentaba o actualizaba los datos de identificación real sin que resultase cumplimentado ningún otro apartado.

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Don Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Registro Mercantil de Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos. Diario/Asiento: 34/5177

F. presentación: 21/07/2023

Entrada: 2/2022/505.207

Sociedad: Empresa Familiar Castelló-Oliva SL

Ejerc. depósito: 2022.

Hoja: TF-15589

Fundamentos de Derecho (defectos):

– En la documentación que se presenta para el depósito de cuentas anuales no consta la Declaración de Titularidad Real (TR-Declaración de Identificación de titularidad Real). Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 18 de mayo de 2023 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y los artículos 6, 58 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.

– Se comunica sin que forme parte de la calificación, que la subsanación del envío telemático deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte del depósito y no solo los modificados.

– Se advierte que el plazo de duración del asiento de presentación es de cinco meses. (Art. 367 RRM).

– Se ruega que en el momento de la devolución del documento se adjunte nuevamente la correspondiente hoja de calificación y situación del mismo, en caso de que la presentación sea en formato papel.

– Por la presente se recuerda que cualquier modificación efectuada en los documentos, bien mediante tachado, sobrerraspado, enmienda o adición, deberá salvarse por las partes contratantes, al final del mismo y antes de las firmas que en los mismos figuran. (…)

En relación con la presente calificación: (…)

Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés.»

III

Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. V. B., en nombre y representación de la sociedad «Empresa Familiar Castelló Oliva, S.L.», interpuso recurso el día 9 de agosto de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. Que en la nota de calificación se hace referencia a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023 donde, al parecer, se hace público el modelo de cuentas anuales consolidadas desde su fecha de efecto. Dicho modelos se refieren a la presentación de cuentas de grupo.

Segundo. En dicho modelo consolidado no consta la obligatoriedad de presentar hoja de identificación del titular real.

Tercero. Que la sociedad «Empresa Familiar Castello Oliva, S.L.» no forma parte de ningún grupo.

Cuarto. Que en los artículos del Reglamento del Registro Mercantil citados en la nota tampoco consta la obligatoriedad de identificar al titular real cuando, según costumbre, se venía obviando dicha obligatoriedad si constaba su presentación anterior sin mediar modificaciones en la propiedad de participaciones de sociedades no cotizadas. Tampoco el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil previene la obligatoriedad de presentar dicha hoja de identificación del titular real, y Que el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exime de la obligación de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

IV

El registrador Mercantil emitió informe el día 24 de agosto de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 253 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 8 y 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021, 10, 11 y 12 de enero, 15, 16, 17 y 22 de febrero y 6 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 y 18 de septiembre de 2023.

1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no resultar la declaración de titularidad real debidamente cumplimentada.

La recurrente alega que la Resolución citada en la nota de calificación de fecha 18 de mayo de 2023 se refiere a los modelos de depósito de cuentas anuales consolidadas de grupos de sociedades sin que sea el caso. También alega que, por costumbre, si no existía variación en la titularidad real, no existía obligación de rellenar la hoja correspondiente.

2. El «Boletín Oficial del Estado» de día 30 de mayo de 2023 publicó tanto la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (página 74255 y siguientes del Diario), como la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (página 74168 y siguientes).

Aclarada esta cuestión, que deja sin efecto las tres primeras alegaciones del escrito de recurso, quedaría resolver la cuarta relativa a si cabe realizar el depósito de las cuentas anuales sujetas a los modelos publicados en la resolución primeramente citada si el modelo en cuestión no está cumplimentado de acuerdo al modelo vigente en el momento de su presentación.

3. Esta cuestión ha sido resuelta por la Resolución de esta Dirección General de 16 de noviembre de 2022 que afirma la necesidad de cumplimentar la declaración de titularidad real mediante la debida y correcta cumplimentación del impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo la solicitud de depósito.

Con mayor rotundidad, la reciente Resolución de 18 de septiembre de 2023 afirma lo siguiente: «Como resulta del número segundo de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: “La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.

Habiéndose producido la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 30 de mayo de 2023, resulta por tanto de plena aplicación al supuesto de hecho que da lugar a la presente dado que la solicitud de depósito se produjo el día 8 de junio de 2023.

Establecido lo anterior, y como resulta de la introducción de la reiterada resolución, con ella se modifican algunos aspectos de los modelos aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la habilitación establecida en su disposición final primera.

Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa a la presente, destaca la señalada en el apartado A.1.2 Cambios en la hoja de titularidad real, de la propia resolución: “Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las principales novedades consisten en: Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control”.

(…) Como resulta de las consideraciones anteriores en los modelos modificados por la resolución de referencia y en relación a los modelos anteriormente vigentes (que solamente exigían la identificación del titular real que superase el límite legal con indicación del porcentaje de participación directa o indirecta), se establece la obligatoriedad de discernir el tipo de control que ostenta la persona física que tiene la condición de titular real (control por participación en el capital o control por medio de los derechos de voto), con determinación del porcentaje de capital en uno u otro caso.

De acuerdo al modelo vigente pues, no basta con que se refleje el porcentaje que ostenta la persona de control; es preciso que resulte si ese control se ejerce por participación en capital o por derechos de voto con el correspondiente porcentaje en uno y otro caso. Dicha información no resultaba de los modelos anteriormente vigentes y de aquí la necesidad de cumplimentar esta nueva información exigida por el modelo actual.

Y no puede aceptarse el argumento de que no existiendo alteración de la situación no es precisa aportación de información adicional pues, no constando en la declaración de titularidad real depositada con anterioridad, se perpetuaría la ausencia de un dato como es el tipo de control que se ejerce y que se considera de obligada declaración tal y como ha quedado expuesto.

(…) El criterio expuesto viene confirmado por el contenido del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento que si bien no es de aplicación directa al supuesto de hecho (al entrar en vigor según su disposición final quinta el día 19 de septiembre de 2023), contempla como dato que debe ser facilitado al Registro el relativo al criterio que cualifica a una persona como titular real así como la expresión del tipo de control, por participación en el capital o en los derechos de voto (artículo 4.1.h.i). Téngase en cuenta que a dichos datos tendrán acceso las personas legitimadas conforme al propio contenido del reglamento (artículo 5), cuyos legítimos intereses deben ser respetados.

Además, el contenido del Real Decreto sí que es de aplicación de forma indirecta al supuesto de hecho pues los datos de que dispongan los registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas deben ser volcados en el Registro Central de Titularidades Reales (disposición transitoria única), volcado que sería incompleto si el registro en cuestión, en este caso el Registro Mercantil, no dispusiera de aquellos exigidos por las distintas normas que han ido desarrollando la obligación general de declaración de la titularidad real (vid. ‘Vistos’), y en especial por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación».

4. Resultando del supuesto de hecho la plena aplicación a la solicitud del depósito de cuentas anuales del conjunto de obligaciones derivadas de la Resolución de 18 de mayo de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como de la necesidad de cumplimentar el impreso en los términos que resultan del mismo, no cabe sino desestimar el recurso.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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