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Documento BOE-A-2023-23833

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Maristas Ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 155930 a 155931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23833

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Maristas Ibérica.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa «Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Ignacio Paz-Ares Rodríguez, el 20 de enero de 2023 como sustituto y para el protocolo con el número 113 de su compañero de residencia Francisco Monedero San Martín, modificada por otra otorgada ante este último notario, el 8 de septiembre de 2023 protocolo 2.177.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de los Jesuitas n.º 34, Edificio Ibérica CP 28806 Alcalá de Henares (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover entre las personas beneficiarias la formación integral de acuerdo con una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo. De modo que desarrolle sus capacidades en todas sus dimensiones, de acuerdo con el estilo educativo marista reflejado en su carácter propio.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Comabella Callizo, doña Montserrat Giménez Hernández, don Moisés Alonso Pérez, don Alfonso Fernández García, don Iñigo García Blanco, don Samuel Holguín Díez, don Alejandro Mena Goldáraz, don Alberto Burguete Huarte, don Luis-Javier Goñi Lander y don José Manuel Seijas Costa.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Comabella Callizo.

Secretario: Don Moisés Alonso Pérez.

Vicepresidenta: Doña Montserrat Giménez Hernández.

Vocales: Don Alfonso Fernández García, don Iñigo García Blanco, don Samuel Holguín Díez, don Alejandro Mena Goldáraz, don Alberto Burguete Huarte, don Luis-Javier Goñi Lander y don José Manuel Seijas Costa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Maristas Ibérica patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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