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Documento BOE-A-2023-23835

Resolución 420/38444/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zonas de operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 155944 a 155950 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-23835

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zonas de operaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones

En Madrid, a 30 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Consuelo Serres Dalmau, Decana de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense y Presidenta de la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades españolas, entidad jurídica de derecho privado (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 164457), elegida en la Asamblea general de la Conferencia, celebrada telemáticamente el 16 de diciembre de 2022.

Y de otra parte, don Santiago de Andrés Juárez, Director General de Veterindustria, asociación empresarial con CIF G28 503340, inscrita en el Registro del Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con número 99000400, dedicada a la fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios, elegido por la Junta Rectora de Veterindustria, en reunión celebrada el día 26 de enero de 1995 y que actúa en nombre y representación de la Asociación en virtud de lo acordado expresamente por la Junta Rectora de Veterindustria en reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2023.

Dichas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Segundo.

Que diversas Facultades de Veterinaria han venido colaborando con el Ministerio de Defensa, en el marco del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades españolas para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones, suscrito el 20 de noviembre de 2019 y vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, en la realización de actividades académicas y de investigación, en el marco de la Cooperación Cívico Militar (CIMIC), para fomentar el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, que han permitido la conciliación entre la actividad y el interés universitario, y el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas (FAS).

Tercero.

Que la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas (en adelante, CdvE) considera de especial interés para el mundo académico –y en particular para el mundo universitario– continuar la colaboración con las Fuerzas Armadas en la realización de actividades CIMIC.

Cuarto.

Que la realización de actividades de carácter académico y de investigación veterinaria en zonas de operaciones favorece la cooperación entre la población civil, organizaciones y agencias, y los contingentes de las FAS españolas en el marco de los tres pilares que sustentan la actividad CIMIC (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza), lo que contribuye al mejor cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en Operaciones, al tiempo que contribuye a la mejora de la imagen de España en el exterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre Ministerio de Defensa, a través del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (MINISDEF/MOPS), la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas (CdvE) y Veterindustria es el desarrollo de actividades de investigación, ejercicio de la profesión veterinaria y de donación en zonas de operaciones donde operen las Fuerzas Armadas españolas, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa en territorio nacional.

Las aportaciones del MINISDEF/MOPS en territorio nacional serán las siguientes:

a) Seleccionar, de entre las zonas de operaciones donde operen las Fuerzas Armadas (FAS españolas), aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente convenio.

b) Coordinar, una vez autorizado el proyecto o actividad veterinaria, con la CdvE y el Jefe de Contingente de la zona de operaciones elegida, las fechas más convenientes, la duración de la actividad, las posibilidades de transporte, el personal y material a transportar, la situación de seguridad, los apoyos necesarios de ejecución, etc.

c) Informar a la facultad/facultades de Veterinaria designadas sobre la documentación que es necesario cumplimentar, para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado del personal y material a la zona de operaciones.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa en la zona de operaciones.

Las aportaciones del MINISDEF/MOPS en la zona de operaciones serán las siguientes:

a) El alojamiento, la manutención, así como la asistencia y tratamiento médico de la otra parte, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en la zona de operaciones.

b) Los traslados y medidas de seguridad que sean necesarios para la ejecución de los proyectos o actividades, los cuales serán aprobados y autorizados por los respectivos Jefes de la Fuerza.

c) En caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, se informará a la mayor brevedad posible al MOPS, quien lo comunicará al Estado Mayor de la Defensa, a la facultad de Veterinaria seleccionada y a la CdvE.

Cuarta. Aportaciones de la CdvE y Veterindustria.

1. La CdvE:

a) Estudiar los proyectos y programas que le presenten las diferentes facultades de Veterinaria que quieran participar en las actividades desarrolladas en el convenio, los seleccionará y los presentará al MOPS.

b) Impulsar las actuaciones necesarias para la preparación del personal y material veterinario o de investigación y su traslado a la zona de operaciones que se autorice.

c) Colaborar, en conjunción con la Asociación Empresarial Veterindustria, dedicada a la fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios, en las tareas necesarias para facilitar la donación por parte de las empresas miembros de dicha asociación empresarial de los medicamentos y otros productos de sanidad animal necesarios para el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente convenio.

2. La CdvE se responsabilizará de que la facultad/facultades de Veterinaria designadas para realizar una colaboración se hagan cargo de:

a) Seleccionar al personal participante en el proyecto o actividad.

b) Ejecutar en tiempo las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

c) Los traslados de personal y material a la zona de operaciones. Se podrá solicitar al MOPS el empleo de medios militares de transporte estratégico, que los estudiará y aprobará, caso por caso, haciendo uso de las capacidades disponibles. En la Comisión Mixta de la cláusula sexta del convenio se tratarán los detalles al respecto, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.

d) Garantizar que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

3. Por su parte, Veterindustria promoverá que sus empresas asociadas:

a) Donen los medicamentos y otros productos de sanidad animal antes mencionados.

b) Transporten dichos medicamentos y otros productos de sanidad animal hasta el punto en el que el MOPS se hará cargo de los mismos para su transporte a la zona de operaciones.

Quinta. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa ni supondrán, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

2. No obstante, la CdvE estará obligada a sufragar los traslados, alojamiento, manutención y los gastos de asistencia y tratamiento médico en territorio nacional, así como los seguros de accidentes y responsabilidad civil establecidos en la cláusula cuarta, correspondientes al personal docente y, en su caso, la compra de material y equipo necesarios para el desarrollo de su actividad.

Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La CdvE remitirá al MOPS copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, asumiendo como obligación la CdvE el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

3. El MINISDEF/MOPS incurrirá en gastos para facilitar el desarrollo de las actividades de investigación, ejercicio de la profesión veterinaria y de donación antes mencionadas en la zona de operaciones hasta un máximo de 3.400 euros. La posibilidad de empleo de medios militares de transporte estratégico para zona de operaciones no supondría ningún gasto adicional, al estar ya previstos por el MINISDEF.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará compuesta por un representante del MOPS, un representante de la CdvE y uno de Veterindustria, designados al efecto por cada entidad.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de personas que participarán en cada proyecto, así como el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a las partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Protección y acceso a la información, y titularidad de los resultados.

1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, de seguridad en la información y de seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la CdvE.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF, la CdvE y Veterindustria tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva para la que se han recabado.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarlos ilícitamente.

d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de aquellos.

4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la LOPDGDD.

7. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Resolución del convenio anterior.

Por acuerdo unánime de las partes firmantes y de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, mediante la firma del presente convenio se procede a la resolución del convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de noviembre de 2019, con objeto y partes firmantes idénticas a este y con vigencia hasta el 3 de diciembre de 2023. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica sustituirá en su totalidad al suscrito por los firmantes, convenio que por consiguiente se declarará resuelto y extinto.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, los representantes de las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas, la Presidenta, Consuelo Serres Dalmau.–Por Veterindustria, el Director General, Santiago de Andrés Juárez.

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